Resuelve el cuestionario y ubica el capítulo de la sección VI

AutorDiana María Gaytán Lozano
Páginas75-103

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Al revisar el índice de la tarifa nos damos cuenta de que existen productos explícitamente mencionados en ciertos Capítulos.

Sólo habrá entonces que revisar que no exista alguna exclusión, una vez que sabemos que nuestro producto está dentro de la Sección VI, ya sea por el texto del Capítulo, o bien porque no fue posible clasificarlo en otra Sección, tenemos que seleccionar el capítulo correcto.

Dentro de la Sección VI tenemos capítulos que incluyen específicamente productos que no se clasifican en otro capítulo, son exclusivos por su función o algún criterio comercial.

Por ejemplo, el nitrato de sodio siempre se clasifica en el Capítulo 31 aunque sea un producto inorgánico del Capítulo 28, su característica de ser abono es más importante comercialmente.

¡Sí!, así de fácil, resuelve las preguntas y asigna el CAPITULO correcto.

Las inclusiones y exclusiones que se señalan para los Capítulos se tomaron de las Notas de Sección y Capítulo de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007; así como de las Notas Explicativas publicadas en el Diario Oficial el 2 de julio de 2007.

Sólo hablaremos de la Sección VI, Capítulos 28-38; seguramente ya revisaste todos los capítulos de las secciones que se describen en el índice de la tarifa y si tu producto no entra en ninguno de esos

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capítulos, y estás seguro que es de la Sección VI, procede a contestar el cuestionario:

1. ¿Tu producto está compuesto por metal precioso o es un metal precioso?

Sí. a) Si lo que tienes es una manufactura de plata, oro platino, iridio, osmio, rodio y rutenio acude al Capítulo 71, pero revisa estas excepciones*:

· amalgamas de metal precioso y metal precioso en estado coloidal ( 28.43);

· ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, productos de obturación dental (30);

· catalizadores sobre soporte (38.15).

b) El metal precioso en estado coloidal y sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución definida* y las amalgamas de metal precioso, se clasifican en la partida 28.43 UNICAMENTE*.

1.1. Definición de Compuesto de Constitución Química Definida

*Un compuesto de "constitución química definida": es una sustancia que consiste en una especie molecular (por ejemplo, covalente o iónica) cuya composición está definida por una proporción constante de elementos y puede representarse mediante un diagrama estructural único. En las redes cristalinas, la especie molecular corresponde a la unidad celular repetitiva. TIENE UNA ESTRUCTURA DEFINIDA, CONOCIDA Y SIN CAMBIOS, QUE PUEDE REPRESENTARSE PERFECTAMENTE DE FORMA GRAFICA.

1.2. Definición de "Presentado Aisladamente"

"Presentado aisladamente":

Estos compuestos pueden contener impurezas (Nota 1 a).

El texto de la partida 29.40 es una excepción a esta regla ya que, en lo que se refiere a los azúcares, el alcance de la partida está restringido a los azúcares químicamente puros.

El término impurezas se aplica exclusivamente a las sustancias cuya presencia en el compuesto químico se debe exclusiva y directamente al proceso de obtención (incluida la purificación). Estas sustancias pueden proceder de cualquiera de los factores que intervengan en la obtención y que son esencialmente los siguientes:

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a) materias de inicio sin convertir;

b) impurezas que se encuentran en las materias de inicio;

c) reactivos utilizados en el proceso de obtención (incluida la purificación);

d) subproductos.

Cuando estas sustancias se dejan deliberadamente en el producto para hacerlo más adecuado para usos determinados que para uso general, no se consideran impurezas admisibles.

Consideraciones generales Capítulo 28 de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

No. Continúa con el inciso 2.

2. ¿Tienes un elemento químico radiactivo o isótopo radiactivo (uranio, plutonio, torio), aunque no sea de constitución quí-mica definida (excepto minerales de metales radiactivos de la Sección V); o bien tu compuesto tiene Mercurio (Hg)?

Sí. Tu producto siempre se clasifica en las partidas 28.44 ó 28.45 y no en otra de la nomenclatura cuando contiene elementos químicos radiactivos o isótopos radiactivos. Ex- cepto: isótopos de muy baja radiactividad*.

Si tu producto contiene Mercurio, se clasifica en la partida 28.52.

No. Si tu compuesto es de constitución química definida y está presentado aisladamente, verifica que no esté en el siguien- te inciso 3, en caso negativo continúa con el inciso 11.

Si tu compuesto es una mezcla de 2 o más compuestos continúa con el inciso 3.

3. ¿tu producto se usa como abono o está en el siguiente listado?

· Nitrato de sodio, incluso puro.

· Nitrato de amonio, incluso puro.

* Revisar notas explicativas de las partidas 28.44 y 28.45 y Nota 1 a) de la Sección VI.

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· Sales dobles de sulfato de amonio y nitrato de amonio, incluso puras.

· Sulfato de amonio, incluso puro.

· Sales dobles o mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio o de magnesio.

· Cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite.

· Urea, incluso pura.

· Abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio.

· Escorias de desfosforación.

· Fosfatos naturales de la partida 25.10 tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas.

· Superfosfatos.

· Hidrógenoortofosfato de calcio con flúor.

· Sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita).

· Cloruro de potasio, incluso puro.

· Sulfato de potasio.

· Sulfato de magnesio y de potasio.

· Hidrógenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico), incluso puro.

· Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso puro.

Sí. Ubica a tu producto en el Capítulo 31: Abonos

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Elementos fertilizantes que deben contener un abono del Capítulo 31:

NITROGENO

FOSFORO

POTASIO

No. Continúa con el inciso 4.

4. ¿tu producto es una materia colorante, pigmento, pintura, barniz, mástique o tinta, o una materia colorante de origen animal o vegetal (aunque sea de constitución química definida) o está dentro del siguiente listado?

· Luminóforos (volframato de calcio, salicilaldazina, tratados para ser luminiscentes).

· Vidrio procedente del cuarzo o demás sílices, fundidos, únicamente cuando se presenta en polvo, gránulos o granallas, laminillas o escamillas, o copos.

· Composiciones vitrificables o preparaciones similares para cerámica, esmaltería o vidriería.

· Oxido de cinc impuro llamado a veces gris de cinc.

· Clorofila, xantofila, provitaminas A (?-, ?- y ?-carotenos y criptoxantina).

· Carotenos sintéticos, índigo natural, carmín de cochinilla.

· Fluoresceína (ftaleína de diresorcinol).

· Taninos (pirogálicos o catéquicos), Tanato de Anfetamina, Ta-nato de Dexanfetamina, Tanato de aluminio, de bismuto, de calcio, de hierro, de manganeso, de mercurio, de cinc, de hexametileno tetramina, de fenazona, o de orexina.

· Acetiltanino, metilenditanino.

· Ftalocianinas.

· Carotenoides: beta-caroteno, beta-8-apocarotenal, acido beta-8´-apocaroteoico, cantaxatina.

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Sí. Ubica tu producto en el Capítulo 32: EXTRACTOS CURTIENTES O TINTOREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMAS MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y BARNICES; MASTIQUES; TINTAS.

Excepto:*

· Los productos de constitución química definida no expresados en el listado anterior.

· La resina natural, llamada en algunos países mástique, goma mástique o resina mástique, goma laca de China o del Japón (13.01 y 13.02).

· Los productos vegetales secos, molidos, pulverizados o no, principalmente utilizados para la preparación de extractos curtientes (14.04).

· Los aceites cocidos o modificados químicamente de otro modo, de la partida 15.18.

· Caolín (25.07), la creta y el carbonato de calcio (25.09 ó 28.36), el sulfato de bario (25.11 ó 28.33), la tierra de diatomita, la tierra de infusorios (25.12), la pizarra (25.14), la dolomita (25.18), el carbonato de magnesio (25.19 ó 28.36), el yeso, la cal y el cemento (25.20, 25.22 y 25.23), el amianto (25.24), la mica (25.25), el talco (25.26), las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí, y los óxidos de hierro micáceos naturales, la calcita (25.30).

· Los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (27.15).

· Las materias colorantes inorgánicas sin mezclar de constitución química definida: óxido de zinc, de hierro, de plomo o de cromo, sulfuro de zinc, sulfuro de mercurio (bermellón verdadero), carbonato básico de plomo (albayalde), cromato de plomo, etc. (Capítulo 28); el acetoarsenito de cobre (verde de Schweinfurt) (partida 29.42).

· Negro de humo (28.03), el hidróxido de aluminio (28.18).

· Los productos que en la práctica casi no se emplean por sus propiedades colorantes, tales como la morina, la hematina y la hemina (29), los azulenos (partida 29.02), el trinitrofenol (ácido pícrico) y dinitroortocresol (partida 29.08), el ácido gálico (29.18), la hexanitrodifenilamina (partida 29.21), del anaranjado de metilo (partida 29.27), salicilaldazina (partida 29.28), de la bilirrubina, biliverdina, porfirinas (partida 29.33) y de...

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