ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO, QUE RESUELVE LO RELATIVO AL BALANCE GENERAL E INFORME DE ORIGEN Y APLICACION DE RECURSOS, RELATIVOS AL EJERCICIO FISCAL QUE PRESENTA EL PORTIDO ACCION NACIONAL, RESPECTO AL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2000.

Pág. 1034 PERIODICO OFICIAL 15 de septiembre de 2000
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO, QUE
RESUELVE LO RELATIVO AL BALANCE
GENERAL E INFORME DE ORIGEN Y
APLICACION DE RECURSOS, RELATIVOS AL
EJERCICIO FISCAL QUE PRESENTA EL
PORTIDO ACCION NACIONAL, RESPECTO AL
PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2000.
A N T E C E D E N T E S:
I.- En fecha 5 de diciembre de 1996, se
promulgó la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
II.- En fecha 10 de diciembre de 1999, se
publican las reformas a la Ley Electoral del Estado
de Querétaro, las que por disposición del artículo
tercero transitorio de dichas reformas, inician su
vigencia al día siguiente al de su publicación en el
periódico oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”.
III.- Por mandato del ordenamiento a que se
refiere el antecedente primero, se crea el Instituto
Electoral de Querétaro, organismo público
permanente, dotado de autonomía constitucional,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, a
cuyo cargo se encuentra la organización, desarrollo
y vigilancia de los procesos electorales estatal y
municipales.
IV.- El Instituto Electoral de Querétaro tiene
su domicilio en la capital del Estado y ejercerá sus
funciones en todo el territorio del mismo, contando
con órganos de dirección y operativos dentro de la
siguiente estructura: a) Consejo General; b)
Dirección General; c) Consejos Distritales; d)
Consejos Municipales; y e) Mesas Directivas de
Casilla.
V.- El Consejo General del Instituto Electoral
de Querétaro, es el órgano superior de dirección del
Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de
las disposiciones constitucionales y legales en
materia electoral, así como velar porque los
principios de certeza, legalidad, equidad,
imporcialidad y objetividad rijan todas las
actividades de los organismos electorales.
C O N S I D E R A N D O S:
1.- Que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41
fracción dos párrafo primero, señala: “La Ley
garantizará que los portidos políticos nacionales
cuenten de manera equitativa con elementos para
llevar a cabo sus actividades. Además, la Ley
señalará las reglas a que se sujetará el
financiamiento de los portidos políticos y sus
campañas electorales, debiendo garantizar que los
recursos públicos prevalezcan sobre los privados”.
2.- Que la Constitución Política del Estado de
Querétaro en su artículo 13 párrafo cuarto señala:
“los portidos políticos son entidades de interés
publico, tienen como fin promover la porticipación
del pueblo en la vida democrática, contribuir a la
integración de la representación popular y, como
organización de ciudadanos, hacer posible el
acceso de éstos al ejercicio del poder publico, de
acuerdo con los programas, principios e ideas que
postulen u mediante el sufragio universal, libre,
secreto, personal y directo. El párrafo sexto señala:
“La Ley señalará las reglas a que se sujetara el
financiamiento de los portidos políticos... así como,
los procedimientos para control y vigilancia del
origen y uso de todos los recursos con que
cuenten. De igual manera establecerá las
sanciones que deban imponerse por el
incumplimiento de estas disposiciones”.
3.- Que la Constitución Política del Estado de
Querétaro en su artículo 15 párrafo segundo
señala: “El Instituto Electoral de Querétaro, será
autoridad en la materia, autónomo en su
funcionamiento, independiente en sus decisiones y
profesional en su desempeño..., el Consejo General
será su órgano superior de dirección..., la Ley
determinará las reglas para la organización y
funcionamiento de los órganos, así como las
relaciones de mando entre estos”.
4.- Que la Constitución Política del Estado de
Querétaro en su artículo 21 señala: “ son
prerrogativas de los ciudadanos de Querétaro”: y la
fracción tres cita: “asociarse libre y pacíficamente
con fines políticos”.
5.- Que el artículo 33 de la Ley Electoral local
establece: “Son derechos de los portidos políticos
debidamente acreditados”; y la fracción tercera cita:
“ejercer las prerrogativas y recibir el financiamiento
público de manera individual en los términos de
esta Ley”.
6.- Que la Ley Electoral del Estado de
Querétaro precisa en su artículo 35: “Los portidos
políticos están obligados a”; y la fracción catorce
cita: “Presentar al Instituto Electoral de Querétaro la
documentación contable a que se refieren los
artículos 48 y 49 de esta Ley, en las fechas y
términos que dichos dispositivos establecen”.

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