ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO, QUE RESUELVE LO RELATIVO AL BALANCE GENERAL E INFORME DE ORIGEN Y APLICACION DE RECURSOS, RELATIVOS AL EJERCICIO FISCAL QUE PRESENTA EL PARTIDO DEL TRABAJO, RESPECTO AL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2000.

Pág. 1084 PERIODICO OFICIAL 22 de septiembre de 2000
presentación de los estados financieros y documen-
tación legal a que se refieren los artículos 48 y 49
de esta Ley, se practiquen las auditorias necesa-
rias, debiendo presentarse un informe de las mis-
mas al propio Consejo General... el Consejo Gene-
ral resolverá lo conducente en la misma sesión.
Siempre será procedente la auditoria, cuando un
partido político omita presentar los estados financie-
ros o entregar la documentación legal a que se
refiere la Sección Tercera del Capítulo III de esta
Ley y el costo de la misma será con cargo al finan-
ciamiento del partido político infractor”.
12.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-
rétaro señala en su artículo 68: “El Consejo General
tiene competencia para”; y la fracción séptima cita:
“vigilar que las actividades de los partidos políticos
se desarrollen con apego a esta Ley y cumplan con
las obligaciones a que están sujetos”; la fracción
novena refiere: “resolver y vigilar sobre las prerro-
gativas de los partidos políticos en los términos de
esta Ley”; la fracción vigésima sexta impone: “co-
nocer y aprobar en su caso, los dictámenes que le
presente la Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral y a que se refiere el artículo 50 de esta
Ley”; la fracción vigésima séptima comenta: “orde-
nar la práctica de auditorias a los partidos políticos,
en los términos de lo previsto por el artículo 51 de
esta Ley”; la fracción vigésima novena dice: “impo-
ner sanciones en los términos de esta Ley”.
13.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-
rétaro señala en su artículo 71: “Para el desahogo
de los asuntos de su competencia, el Consejo Ge-
neral actuará en forma colegiada y celebrará por lo
menos una vez al mes sesiones ordinarias y las
extraordinarias que sean necesarias, en los térmi-
nos y condiciones que esta Ley y el Reglamento
Interior del Instituto prevean”.
14.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-
rétaro señala en su artículo 72: “para que el Conse-
jo General pueda sesionar legalmente es necesario
que esté presente la mayoría de sus integrantes
entre los que deberá estar el presidente... las reso-
luciones se tomarán por mayoría simple, a excep-
ción de aquellos casos en que la Ley requiera ma-
yoría calificada...”.
15.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-
rétaro señala en su artículo 280: “El Consejo Gene-
ral del Instituto Electoral de Querétaro es compe-
tente para conocer”; y la fracción segunda refiere:
“de las faltas en que incurran los partidos políticos
por conducto de dirigentes, representantes o candi-
datos”.
16.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-
rétaro señala en su artículo 284 cita: “Los partidos
políticos, independientemente de las sanciones a
que se hagan acreedores sus dirigentes o repre-
sentantes, se harán acreedores a las siguientes
sanciones”; sus diferentes fracciones citan: “I. Con
multa de cincuenta a cinco mil veces el salario mí-
nimo vigente en el Estado de Querétaro; II. Con la
reducción de hasta el 50% de las ministraciones del
financiamiento público que les corresponda por el
período que se determine en la resolución corres-
pondiente; III. Con la supresión total de las minis-
traciones del financiamiento público que les corres-
ponda por el período que se determine en la reso-
lución correspondiente; IV. Con la suspensión o
cancelación de su registro como partido político; y
V. Con las demás que esta Ley señale”.
17.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-
rétaro señala en su artículo 285: “Las sanciones a
que se refiere el artículo anterior serán aplicables
en los casos en que los partidos políticos”; y la frac-
ción uno cita: “Incumplan las obligaciones que esta
Ley les señala”; la fracción quinta comenta: “No
presenten en tiempo y forma los informes a que
esta Ley se refiere”.
18.- Que el Partido de la Revolución De-
mocrática en fecha 26 de abril del corriente, se
presentó dando cumplimiento con el imperativo de
presentar sus estados financieros del ejercicio co-
rrespondiente al primer trimestre del año 2000,
formándose al efecto el expediente número
038/2000 y ordenándose la remisión del mismo y
los anexos mediante oficio a la Dirección Ejecutiva
de Organización Electoral para la emisión del dic-
tamen de Ley.
19.- Que el dictamen a que se refiere el con-
siderando anterior, es remitido por la Dirección
competente al Consejo General en fecha 25 de julio
del presente año, mismo que forma parte integrante
del presente acuerdo, el que se tiene por reprodu-
cido en su totalidad para todos los efectos legales a
que haya lugar, en obvio de espacio y de repeticio-
nes innecesarias.
20.- Que en el dictamen de referencia se cui-
do realizar el estudio de mérito en varias etapas
para lograr una metodología apropiada, arrojando el
mismo una serie de irregularidades relevantes que
merecieron recomendaciones genéricas, las que
fueron hechas del conocimiento formal del partido
para su corrección. De igual modo mereció reco-
mendaciones especificas, las que por su naturaleza

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