Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación a la NOM-002-FITO-1995, Por la que se establece la campaña contra la broca del café, publicado el 7 de mayo de 1999

Fecha de disposición07 Mayo 1999
Fecha de publicación27 Marzo 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación a la NOM-002-FITO-1995, Por la que se establece la campaña contra la broca del café, publicado el 7 de mayo de 1999.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE MODIFICACION A LA NOM-002-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CAMPAÑA CONTRA LA BROCA DEL CAFE, PUBLICADO EL 7 DE MAYO DE 1999.

JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico, con fundamento en lo previsto por los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal; 40 fracción I, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 6 y 7 fracciones XIII, XIX y XXI; 19 fracciones I inciso e) y II, así como 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta dependencia, a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, publica las Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación a la NOM-002-FITO-1995, Por la que se establece la campaña contra la broca del café, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de mayo de 1999.

PROMOVENTE RESPUESTA
COMITE REGIONAL DE SANIDAD VEGETAL DE HUATUSCO. Punto 4.4 No procede su comentario de que no fue posible consultar el apéndice de manejo integrado de la broca del café en México, debido a que con la finalidad de que este documento fuera consultado por los sectores interesados, fue enviado a las Delegaciones Estatales de la SAGAR mediante circular No. 037 de fecha 7 de marzo. Sin embargo, a efecto de solucionar posibles problemas al respecto, el apéndice junto con la modificación a la Norma, se incluirán en una página electrónica.
Punto 4.8.4, Procede su comentario de señalar la concentración, virulencia y número de aplicaciones del hongo entomopatógeno Beauveria bassiana, para no dejarlo abierto a la recomendación del laboratorio reproductor, quedando como sigue: 4.8.3 La aplicación del hongo entomopatógeno B. bassiana deberá realizarse directamente sobre los frutos utilizando una concentración mínima de 1.3 x 1012 esporas viables por hectárea, el número de aplicaciones será recomendado por una unidad de verificación o profesional fitosanitario de los organismos auxiliares de sanidad vegetal.
Punto 4.8.5, Procede su comentario de definir la calidad a verificar, cabe mencionar que la calidad a verificar estará comprendida en el formato SV-09, quedando de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C.
Punto 4.10.1, Procede su comentario de que será muy tedioso definir variedades, de acuerdo al formato SV-01, por lo cual en el formato, únicamente se definirá el tipo de café (arábigo o robusta), asimismo, se adecua de acuerdo a la propuesta de Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C.
Punto 4.12.1, Procede su comentario de modificar la redacción para que no esté confuso, por lo cual quedará de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C.
Procede su comentario de incluir una regulación a la pulpa fresca de beneficios; sin embargo, la redacción quedará de acuerdo a respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C.
Procede su comentario de una regulación hacia el producto recibido por los beneficiadores y comercializadores; sin embargo, la redacción quedará de acuerdo a respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C.
Punto 4.15.1, Procede su comentario de estipular el periodo en el que se realizarán las verificaciones a beneficio; sin embargo, la redacción se adecuará de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C.
INGENIEROS AGRONOMOS PARASITOLOGOS, A.C. Punto 2. Referencias, procede su comentario de incluir otros ordenamientos legales: Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación en mayo de 1992. Modificada el 20 de mayo de 1997. Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999. Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994.
Punto 3.20 Procede su comentario de cambiar organismo auxiliar por Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal (OASV): organizaciones de productores agrícolas que fungen como auxiliares de la Secretaría en el desarrollo de actividades fitosanitarias.
Punto 3. Procede su comentario de incluir la definición profesional fitosanitario : profesionista con estudios relacionados con la sanidad vegetal, que es apto para coadyuvar con la Secretaría en el desarrollo de los programas de extensión y capacitación que en la materia implante, así como en la ejecución de las medidas fitosanitarias que establezca con el dispositivo nacional de emergencia de sanidad vegetal.
Punto 3. Procede su comentario de incluir Zona libre: Area geográfica determinada en la cual se ha eliminado o no se han presentado casos positivos de una plaga de vegetales específica, durante el periodo determinado de acuerdo con las medidas fitosanitarias aplicables establecidas por la Secretaría .
Punto 3. Procede su comentario de incluir Zona libre no reconocida oficialmente: aquéllas donde se produce café y no se ha detectado presencia de la broca del café, pero no se ha declarado oficialmente como libre .
Punto 3.24 Procede su comentario de cambiar zona cuarentenada por zona bajo control fitosanitario en la definición producto de cuarentena parcial , quedando como sigue: 3.29 Producto de cuarentena parcial: Productos cuya movilización fuera de la zona bajo control fitosanitario se permite después de someterlos a un tratamiento fitosanitario.
Punto 3.25 Procede su comentario de cambiar zona cuarentenada por zona bajo control fitosanitario en la definición productos de cuarentena absoluta , quedando como sigue: 3.28 Producto de cuarentena absoluta: Productos cuya movilización fuera de la zona bajo control fitosanitario está prohibida.
Punto 4. Procede su comentario de señalar que el personal oficial verificará a solicitud de parte y cuando no exista personal aprobado disponible. Mencionar los periodos de vigencia de la tarjeta de manejo integrado y certificación de cumplimiento de Norma. Además, establecer regulaciones para proteger zonas bajo control fitosanitario que realizan acciones de la campaña y por lo tanto han reducido densidades poblacionales de la plaga; por lo cual todas estas disposiciones están contempladas en el punto 4. Especificaciones
Punto 4.1, Procede su comentario de eliminar el nombre científico de la broca del café y cafeto, quedando de acuerdo a la respuesta dada al Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario.
Punto 4.2.1, Procede su comentario de eliminar la palabra erradicar . Asimismo, ordenar alfabéticamente los municipios afectados por la plaga. Asimismo, actualizar el listado de municipios afectados en los estados de Veracruz y Nayarit, quedando de la siguiente manera: 4.2.1 Las áreas …… y Tlanchinol. Así como …. plaga.
Punto 4.4, Segundo párrafo, procede su comentario de eliminarlo.
Punto 4.4.1, Procede su comentario de incluir al final del párrafo actividad que será responsabilidad de los productores, propietarios o usufructarios de cafetales , quedando como sigue: 4.4.1 Las actividades de muestreo para detectar y cuantificar la broca en el cafetal, así como definir y evaluar las estrategias de combate de la plaga deberán realizarse durante el periodo de fructificación del cafeto, actividad que será responsabilidad de los productores, propietarios o usufructarios de cafetales, bajo la supervisión de unidades de verificación o profesionales fitosanitarios que presten sus servicios en los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal.
Punto 4.4.2, Procede su comentario de señalar que la actividad también será realizada por profesionales fitosanitarios que presten sus servicios en los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal o personal oficial, quedando de la siguiente manera: 4.4.2 En beneficios, la actividad de muestreo deberá ser realizada por unidades de verificación aprobadas, profesionales fitosanitarios que presten servicios en los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal o personal oficial, este último a solicitud de parte del interesado y cuando no exista disponibilidad de los anteriores.
Punto 4.5, Procede su comentario de cambiar la redacción en el párrafo Para mayor .................. México y ponerlo en el punto 4. Especificaciones, quedando de la siguiente manera: En este punto se establecen las medidas preventivas, de confinamiento y de combate de la broca del café, las cuales son ampliadas en el apéndice titulado Manejo Integrado de la Broca del Café en México, disponible en la Dirección General de Sanidad Vegetal y en la Delegaciones Estatales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Punto 4.6, Procede su comentario de eliminar el objetivo del trampeo en el primer párrafo y el texto, asimismo, incluir: En los límites de zonas libres y no reconocidas oficialmente como tales, se deberá colocar trampas formando un cordón fitosanitario, que permita identificar la situación fitosanitaria, actividad que será coordinada por profesionales fitosanitarios del Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal que corresponda o unidades de verificación.
Las trampas establecidas en el cordón fitosanitario deberán establecerse durante todo el año y revisarse semanalmente, principalmente en los periodos
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