Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-058-ZOO-1999, Especificaciones para las instalaciones y operación de los puntos de verificación zoosanitarios, publicado el 3 de diciembre de 1999

Fecha de disposición03 Diciembre 1999
Fecha de publicación22 Noviembre 2002
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-058-ZOO-1999, Especificaciones para las instalaciones y operación de los puntos de verificación zoosanitarios, publicado el 3 de diciembre de 1999.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 fracción I, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., 11, 12, 13 y 16 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior vigente de esta Secretaría, a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Protección Zoosanitaria, publica la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-058-ZOO-1999, Especificaciones para las instalaciones y operación de los puntos de verificación zoosanitarios.

RESPUESTAS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-058-ZOO-1999, ESPECIFICACIONES PARA LAS INSTALACIONES Y OPERACION DE LOS PUNTOS DE VERIFICACION ZOOSANITARIOS.

PROMOVENTE

ING. LEOCADIO LUIS AGUAYO AGUILAR SECRETARIO DE FOMENTO GANADERO DEL ESTADO DE SONORA.

COMENTARIOS Y RESPUESTAS

En el Estado de Sonora consideramos que se debe concesionar a nuestros productores la construcción, instalación y operación de los puntos de verificación zoosanitaria, en frontera, para carne, canales, vísceras, despojos y productos cárnicos de importación.

Nuestros productores tienen la capacidad y los recursos para construir e instalar, de acuerdo a las características mínimas que se establezcan al efecto, los puntos de verificación zoosanitaria en fronteras, en el entendido de que la inspección documental y física de los animales, productos y subproductos pecuarios se hará en debido cumplimiento de la Ley Federal de Sanidad Animal, la normatividad oficial mexicana, hojas de requisitos zoosanitarios para la importación y demás disposiciones que en materia zoosanitaria emita la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

La construcción, instalación y la operación de estos puntos de verificación que se solicita se les concesione a los productores, no implica en ningún momento menoscabo a las funciones que realizará el personal oficial de SAGAR, ya que éstas las estarán realizando conforme a las indicaciones que emita esta Dependencia, rindiéndose los informes y cumpliéndose todas las condiciones que se fijen.

Lo anterior permitirá contar con instalaciones modernas y apropiadas del lado mexicano, que permitan una mayor agilidad y condiciones apropiadas para la verificación del cumplimiento de la normatividad oficial aplicable a la internación de ganado y productos cárnicos.

R= Procede parcialmente la observación, ya que estos puntos serán autorizados a todas aquellas personas físicas o morales que cumplan con las disposiciones de esta Norma.

PROMOVENTE

ING. JUDITH ARELLANO GARCIA SUBGERENTE DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DEL NYCE, A.C.

ING. GERMAN FLORES GOMEZ DIRECTOR GENERAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, A.C.

COMENTARIOS Y RESPUESTAS

  1. - De acuerdo a la NMX-Z-013-1977, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las Normas Oficiales Mexicanas , el propósito del Campo de Aplicación de una Norma, es establecer los límites de aplicabilidad de dicha Norma. Asimismo, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en su artículo 3 fracción Xl, una Norma Oficial Mexicana es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes. En tal virtud, proponemos combinar tanto el Objetivo como el Campo de aplicación con la siguiente redacción:

  2. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones aplicables para las instalaciones y operación de los puntos de verificación zoosanitarios.

    R= Procede la observación para quedar de la siguiente forma: Objetivo y campo de aplicación.

    Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones aplicables para las instalaciones y operación de los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria.

  3. - Respecto al capítulo 2 Referencias , se mencionan a 13 Normas Oficiales Mexicanas. Sobre el particular, es importante señalar que de conformidad con la misma NMX-Z-013, señalada anteriormente, en el capítulo que nos ocupa debe incluirse únicamente la relación completa de otras Normas Oficiales Mexicanas que sea indispensable consultar para la aplicación de la norma; en este orden de ideas se detectó que de las 13 normas solamente se mencionan en el texto del proyecto a dos de ellas (NOM-019-ZOO y NOM-030-ZOO), motivo por el cual se sugiere eliminar a las restantes.

    R= No procede la observación, ya que todas las referencias citadas deben ser consultadas para la correcta aplicación de la presente Norma.

    Por otra parte, si las once normas restantes se emplearon como bibliografía, se sugiere incluirlas en el capítulo 11 del proyecto.

  4. - En lo que corresponde al 5.1 c) Servicios básicos , consideramos que debe modificarse lo relativo a la tensión de 110 volts, debido a que las tensiones de alimentación eléctrica que proporciona la Comisión Federal de Electricidad en México son: 127, 220 y 440 volts, todas ellas con un margen de tolerancia de 10%.

    R= Procede la observación, por lo que se cambiará 110 volts por 127 volts para quedar en el punto 6.1.c).

  5. - Respecto a las magnitudes, debe emplearse como símbolo decimal una coma en lugar del punto, por ejemplo: dice la norma, 0.40 m, debiendo ser 0,40 m, esta observación se hace con base en la tabla 21 de la NOM-008-SCFI.

    R= Procede la observación por lo que se cambiará el punto (.) por coma(,) en donde se requiera en todo el cuerpo de la Norma.

  6. - En el guión 10 del inciso 6.1 d), se menciona una cisterna o depósito de agua limpia con capacidad de 50,0000 l, dicho valor queda confuso, pues no se precisa si es de 50 000 o 500 000 litros. Al respecto, y de conformidad con la tabla 21 de la NOM-008-SCFI, se sugiere que con objeto de facilitar la lectura de números con varios dígitos, éstos deben ser separados en grupos apropiados preferentemente de tres, contando del signo decimal a la derecha y a la izquierda, los grupos deben ser separados por un pequeño espacio, nunca con una coma, un punto, o por otro medio.

    R= Procede la observación por lo que se elimina un 0 (cero) para quedar: 50 000 litros.

    PROMOVENTE

    LIC. JOSE ALFONSO CABELLO DIRECTOR OPERATIVO DE LA CAAAREM

    COMENTARIOS Y RESPUESTAS

  7. - En los capítulos 5, 6 y 7 del Proyecto de NOM, se mencionan los requisitos que se deben de cumplir en los puntos de verificación, señalados en las fracciones I (Puntos de verificación interiores) II (Puntos de verificación en fronteras, puertos aéreos y marítimos), y III (Establecimiento para verificación de carne, canales, vísceras y despojos) del punto 3.19.

    Al respecto les comentamos que no se mencionan los requisitos para la fracción IV (Puntos de verificación exteriores).

    R= Procede la observación en cuanto a animales en pie, por lo que se agregará un numeral para quedar de la siguiente forma:

  8. Características técnicas que deben cumplir los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria para animales, ubicados en el extranjero.

  9. - Como usted sabe, los actuales puntos de verificación exteriores fueron autorizados con base en los requisitos del punto 5.3 de la NOM-030-ZOO-1995. Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación publicada en el D.O.F. el 17/04/1996, por lo que estimamos conveniente que en este proyecto de NOM-058-ZOO-1999, que específicamente tiene por objeto establecer las especificaciones aplicables para las instalaciones y operación de los puntos de verificación zoosanitarios, también se incluyan en forma expresa los requisitos que deben cumplir los puntos de verificación exteriores con un punto que se denomine: Características técnicas mínimas que deben cumplir los puntos de verificación zoosanitarios exteriores

    R= No procede la observación en virtud de lo señalado en el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2002.

  10. - Asimismo, sugerimos que los requisitos de estos puntos de verificación zoosanitaria exteriores que se establezcan en este proyecto de NOM, no obliguen a que se cuente con toda una infraestructura muy complicada y costosa, sino que sea una infraestructura similar a la que se señala en la NOM-030-ZOO-1995, en su punto 5.3, y al mismo tiempo se haga una distinción entre los puntos de verificación exteriores: privados, públicos y aquellos que además de proporcionar el servicio de inspección, proporcionan el servicio de bodega y almacenamiento.

    La observación anterior la consideramos muy importante puesto que si se obligara a que estos puntos de verificación exterior tuvieran una infraestructura muy complicada y costosa, similar a la que se indica para los establecimientos para verificación de carne, canales, vísceras, despojos y productos cárnicos señalados en el punto 7 de este proyecto de NOM, sería muy difícil que los puntos actualmente autorizados cumplieran con esas disposiciones, no existiendo en este momento prácticamente establecimiento alguno con la capacidad e instalaciones que se requieren, lo cual podría traer como consecuencia que estas operaciones se vieran afectadas al entrar en vigor la norma. Cabe comentar que también existiría el riesgo que al reducirse drásticamente los puntos de inspección exterior actuales se...

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