Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SSA2-2010, Para la prevención y control de los defectos al nacimiento, publicado el 18 de octubre de 2012

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EmisorSecretaría de Salud

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. PABLO ANTONIO KURI MORALES, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracciones IV y XVIII, 13, apartado A, fracción I, 133, fracción I, 158, 159 y 160, de la Ley General de Salud; 40, fracciones III y XI, 43 y 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8, fracción V y 10, fracciones VII y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SSA2-2010, Para la prevención y control de los defectos al nacimiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2012.

No.
Numeral
Promovente
Comentario
Se Acepta
Respuesta
SI / NO

1
0. Introducción
Coalición por la
salud de las
mujeres
Dice
Los defectos al nacimiento son un conjunto de condiciones que alteran la estructura anatómica y/o el funcionamiento, que incluye los procesos metabólicos, del ser humano y pueden estar presentes desde el momento de la concepción y manifestarse in útero, al nacimiento o en etapas posteriores del crecimiento y desarrollo.
Debe decir
Los defectos al nacimiento son un conjunto de condiciones que alteran la estructura anatómica y/o el funcionamiento, que incluye los procesos metabólicos, del ser humanos y pueden estar presentes durante la gestión, al nacimiento o en etapas posteriores del crecimiento y desarrollo.
...
(párrafo cuarto) En esta Norma se incluyen los principales defectos prevenibles y/o susceptibles de diagnóstico temprano, así como las medidas de prevención y control que puedan tener impacto epidemiológico en las tasas de morbilidad y mortalidad materna y perinatal.
SI, PARCIALMENTE.
Se acepta parcialmente el comentario, para quedar como sigue:
0. Introducción.
Los defectos al nacimiento son un conjunto de condiciones que alteran la estructura anatómica y/o el funcionamiento, que incluye los procesos metabólicos del ser humano y pueden estar presentes durante la gestación, al nacimiento o en etapas posteriores del crecimiento y desarrollo.
La prematuridad, los defectos de tubo neural, el labio y paladar hendido, entre otros defectos al nacimiento, pueden ser prevenibles, detectados, diagnosticados, tratados y/o rehabilitados oportunamente, lo que permite evitar o limitar la discapacidad o muerte y ofrecer a los padres y a su hijo, atención con calidad y posibilidades de una mejor condición de vida.
En los últimos años, los avances y logros obtenidos en el campo de la genética y el diagnóstico prenatal han sido de gran trascendencia, porque permiten la detección temprana de alteraciones fetales y/o complicaciones maternas, que colocan en riesgo al binomio madre-hijo, permitiendo además, plantear estrategias dirigidas a reducir el riesgo de recurrencia.
En esta Norma se incluyen los principales defectos prevenibles y/o susceptibles de diagnóstico temprano, así como las medidas de prevención y control que puedan tener impacto epidemiológico en las tasas de morbilidad y mortalidad perinatal.
No se acepta incluir la morbilidad y mortalidad materna, toda vez que están fuera del alcance de la presente Norma, de prevenir y controlar los defectos al nacimiento.
Fundamento legal:
Artículos 28 y 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización.
Norma Mexicana NMX-Z-013/1-1977 Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas.

2
3.8
Coalición por la
salud de las
mujeres
Dice
3.8 Bajo peso al nacer, al producto de la concepción con peso corporal al nacimiento menor de 2500 gramos, independientemente de la edad gestacional.
Debe decir
3.8 Bajo peso al nacer, al producto de la gestación con peso corporal al nacimiento menor de 2500 gramos, independientemente de la edad gestacional.
SI, PARCIALMENTE.
Se acepta parcialmente el comentario y se modifica la redacción para una mejor comprensión de la Norma, queda como sigue:
3.8 Bajo peso al nacer: al peso corporal que al nacimiento es menor a los 2500 gramos, independientemente de la edad gestacional.
No se acepta la propuesta que establece: "al producto de la gestación", se elimina de la definición, ya que el concepto por definir es una característica al nacimiento.
Fundamento legal:
Artículos 28 y 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Norma Mexicana NMX-Z-013/1-1977 Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas.

3
3.21
Coalición por la
salud de las
mujeres
Dice
3.21 Discapacidad, a toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
Debe decir
3.21 Discapacidad, a toda deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
SI, PARCIALMENTE.
Se acepta parcialmente el comentario, para quedar como sigue:
3.21 Discapacidad al nacer: a la deficiencia auditiva, intelectual, neuromotora o visual, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de realizar una o más actividades de la vida diaria.
Fundamento legal:
Artículos 28 y 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Norma Mexicana NMX-Z-013/1-1977 Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas.
4
3.56
Coalición por la
salud de las
mujeres
Dice
3.56 Producto de la concepción, al embrión o feto de acuerdo a la etapa del embarazo
Debe decir
3.56 Producto del embarazo, al embrión o feto de acuerdo a la etapa del embarazo
NO.
No se acepta el comentario, se elimina la definición por no ser necesaria para la comprensión de la Norma.
Fundamento legal:
Norma Mexicana NMX-Z-013/1-1977 Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas.

5
3.57
Coalición por la
salud de las
mujeres
Dice
3.57 Promoción de la salud, a la estrategia fundamental para proteger y mejorar la salud de la población. Acción política, educativa y social que incrementa la conciencia pública sobre la salud. Promueve estilos de vida saludables y acciones comunitarias a favor de la salud para que la gente ejerza sus derechos y responsabilidades y participe en la creación de ambientes, sistemas y políticas favorables al bienestar.
Debe decir
3.57 Promoción de la salud...a favor de la salud para que las personas ejerzan sus derechos...
SI, PARCIALMENTE.
Se acepta parcialmente el comentario y se modifica la redacción para estar acorde a lo que establece la Ley General de Salud, para una mejor comprensión de la Norma, queda como sigue:
3.55 Promoción de la salud: a la estrategia que tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva.
Fundamento legal:
TITULO SEPTIMO, PROMOCION DE LA SALUD, Capítulo I, Disposiciones comunes, Artículo 110, de la Ley General de Salud.
Artículos 28 y 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización.
Norma Mexicana NMX-Z-013/1-1977 Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas.
6
3.58
3.59
3.60
3.61
3.62
3.63
Coalición por la
salud de las
mujeres
Dice
3.58 ...producto de la concepción
3.59
3.60
3.61
3.62
3.63
Debe decir
En todos los numerales referirse al producto del embarazo, de la gestación o al no nacido.
SI, PARCIALMENTE.
Se acepta parcialmente el comentario con modificaciones respecto al 3.57 y el resto sin modificaciones, de los puntos 3.58, 3.59, 3.60, 3.61 y 3.62; se ordenan alfabéticamente, para quedar como sigue:
3.56 Recién nacido: al producto de la gestación desde el nacimiento hasta los 28 días de vida extrauterina, cuya gestación haya sido mayor a 22 semanas.
3.57 Recién nacido a término: a aquél cuya gestación haya sido de 37 a menos de 42 semanas.
3.61 Recién nacido inmaduro: a aquél cuya gestación haya sido de 22 semanas a menos de 28 semanas o de 501 a 1,000 gramos.
3.62 Recién nacido postérmino: a aquél cuya gestación haya sido de 42 o más semanas.
3.63 Recién nacido pretérmino: a aquél cuya gestación haya sido de 22 a menos de 37 semanas. Cuando no se conoce la edad gestacional, se considerará así a un producto que pese menos de...

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