Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-160-SSA1-1995, Bienes y servicios. Buenas prácticas para la producción y venta de agua purificada, publicado el 17 de octubre de 1997

EmisorSecretaría de Salud

RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-160-SSA1-1995, Bienes y servicios. Buenas prácticas para la producción y venta de agua purificada, publicado el 17 de octubre de 1997.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-160-SSA1-1995, BIENES Y SERVICIOS. BUENAS PRACTICAS PARA LA PRODUCCION Y VENTA DE AGUA PURIFICADA, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de octubre de 1997.

La Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, por acuerdo al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica del Administración Pública Federal; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 21 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, ordena la publicación de respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-160-SSA1-1995. Bienes y servicios. Buenas prácticas para la producción y venta de agua purificada.

PROMOVENTE RESPUESTA
ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE AGUA PURIFICADA, A.C. Con relación a su propuesta de eliminar el texto a granel en los puntos 3.3, 3.15 y 6.1.1, ésta no se justifica en virtud de que en el grupo de trabajo se reconoció la existencia de una forma de venta de agua en la que en un equipo o establecimiento se llena el envase, llevado o adquirido en este lugar siendo considerada esta forma de venta como a granel tanto por esta dependencia como por SECOFI, porque se cuenta, mide y en este caso se llena en presencia del consumidor.
Con respecto a su propuesta de eliminar la definición señalada en el punto 3.8, relacionada con el área de suministro, no se justifica, ya que es la forma en que se conoce esta parte de la instalación por quienes se dedican a la venta de agua a granel, además facilita la comprensión del documento.
En respuesta a su solicitud de incluir los métodos de prueba a emplear y la periodicidad de los análisis de laboratorio en los puntos 6.2.1.14 (d); 6.2.2.1.5 (d); 6.2.3.1.1.2 (b) y 6.2.3.2.7 (b), se le informa que los métodos de prueba que se señalan en las normas, son los que utilizará la autoridad sanitaria para las acciones de verificación, no siendo obligatorio para el control del proceso de los particulares, por otro lado, dichos métodos se establecen en la NOM-041 de referencia. No es posible establecer una frecuencia de análisis para todos los establecimientos, máquinas y expendios, ya que la implementación de los programas de control interno es responsabilidad de cada empresa, dependiendo de los recursos económicos, tipos de equipos, antigüedad de éstos y características de la materia prima, entre otros factores. Por estas razones su propuesta no se acepta.
Se acepta su propuesta de incluir el tamaño mínimo de las letras de las leyendas precautorias en los puntos 6.2.1.15 y 6.2.3.2.6, por lo que se adiciona el texto de dichos puntos con la siguiente redacción:...y desinfectar los envases, las letras deben tener un tamaño de 0,5 centímetros de altura como mínimo y ser de colores contrastantes..., y se elimina el texto final del párrafo: ...y de manipular el equipo.
Se acepta su propuesta de incluir un subpunto relacionado con la disposición de un letrero con leyendas preventivas en los expendios de agua purificada con personal en el punto 6.2.3.1.1, eliminándose la exclusión del cumplimiento del punto 6.2.1.15.
Con relación a su propuesta de eliminar la excepción relativa a la obligatoriedad de la desinfección de tapones en máquinas automáticas en el punto 6.2.2.1, ésta no se justifica en virtud de que en este tipo de equipos no se encuentra personal de planta, y no puede dársele esta responsabilidad. Por otro lado, cuando en estos equipos se ofrecen envases, éstos ya vienen lavados, desinfectados y sellados de origen.
La propuesta relacionada al punto 6.2.2.1 de establecer que el producto envasado para su venta debe estar cerrado y sellado, no procede debido a que las disposiciones para este punto están destinados a la venta de agua a granel. Si una tienda expende exclusivamente
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR