Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SecretarÃa del Trabajo y Previsión Social. ALVARO CASTRO ESTRADA, Subsecretario del Trabajo, en cumplimiento a lo establecido en la fracción III del artÃculo 47, de la Ley Federal sobre MetrologÃa y Normalización y 33 de su Reglamento, y en representación de la SecretarÃa del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del Titular del Ramo hecho en los términos de los artÃculos 5, fracción II y 7, fracción X del Reglamento Interior de la SecretarÃa del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 15 de agosto de 2008, en cumplimiento al artÃculo 47, fracción I de la Ley Federal sobre MetrologÃa y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón, a efecto de que dentro de los 60 dÃas naturales a dicha publicación, los interesados presentarán sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que como consecuencia de lo anterior, presentaron los siguientes promoventes:

Ø Comentarios conjuntos del Grupo de Coahuila, integrado por la Unión Mexicana de Productores de Carbón A.C., UMPC, la Unión Nacional de Productores de Carbón A.C., UNPC, MINSA y por el Gobierno de Coahuila, a través de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo:

- Ing. Alfredo Abraham. SubsecretarÃa de MinerÃa. Gobierno del Estado de Coahuila

- Ing. Pedro O. Menchaca MartÃnez. UMPC

- Lic. Francisco Zavala Moreno. UNPC

- Ing. Alejandro Navarro Menchaca. UMPC

- Ing. Leopoldo Larre Cabrera. UNPC

- Ing. Julián C. Gutiérrez Hernández. UMPC

- TEM. Samuel Ibarra Briones. UNPC

- Ing. José Hilario Sandoval López. UMPC

- Ing. Raúl Cadena Cantú. UNPC

- Ing. Sergio L. Soto Cevallos. UNPC

- Ing. VÃctor Hugo Leija Peña. MINSA

- Ing. Ernesto Uribe Vieira. SubsecretarÃa de MinerÃa

- Ing. Ramiro O. MartÃnez Flores. MINSA

- TEM. Leopoldo Sepúlveda C. SubsecretarÃa de MinerÃa

Ø Ing. Raúl Meza Zúñiga. Consultor Externo

Que dentro del término previsto por el artÃculo 47, fracción II de la Ley Federal sobre MetrologÃa y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y como consecuencia modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que se acordó solicitar a esta SecretarÃa la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación.

Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artÃculo 47, fracción III de la Ley Federal sobre MetrologÃa y Normalización, se publican las:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL

MEXICANA PROY-NOM-032-STPS-2008, SEGURIDAD PARA MINAS SUBTERRANEAS DE CARBON

Promovente: Comentarios conjuntos del Grupo de Coahuila, integrado por la Unión Mexicana de Productores de Carbón A.C., UMPC, la Unión Nacional de Productores de Carbón A.C., UNPC, MINSA y por el Gobierno de Coahuila, a través de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo:

- Ing. Alfredo Abraham. SubsecretarÃa de MinerÃa. Gobierno del Estado de Coahuila

- Ing. Pedro O. Menchaca MartÃnez. UMPC

- Lic. Francisco Zavala Moreno. UNPC

- Ing. Alejandro Navarro Menchaca. UMPC

- Ing. Leopoldo Larre Cabrera. UNPC

- Ing. Julián C. Gutiérrez Hernández. UMPC

- TEM. Samuel Ibarra Briones. UNPC

- Ing. José Hilario Sandoval López. UMPC

- Ing. Raúl Cadena Cantú. UNPC

- Ing. Sergio L. Soto Cevallos. UNPC

- Ing. VÃctor Hugo Leija Peña. MINSA

- Ing. Ernesto Uribe Vieira. SubsecretarÃa de MinerÃa

- Ing. Ramiro O. MartÃnez Flores. MINSA

- TEM. Leopoldo Sepúlveda C. SubsecretarÃa de MinerÃa

COMENTARIO 1:

Area 5. Obligaciones del patrón.

PROYECTO DE NORMA: Otorgar autorizaciones, por escrito, únicamente a los trabajadores capacitados y adiestrados en las actividades que la presente Norma establece, para que operen y den mantenimiento a las locomotoras, maquinaria, vehÃculos, instalaciones y equipos, y a aquellos que almacenen, transporten o usen explosivos. De las autorizaciones otorgadas se debe llevar un registro en medios impresos o electrónicos, y conservarlo al menos por doce meses.

CONSIDERACIONES: Consideramos se debe agregar:

5.8.1 Deberá elaborarse y proporcionar a los trabajadores capacitados y adiestrados una credencial que los identifique como personal autorizado para desarrollar el tipo de actividades que la presente Norma establece.

5.8.2 Deberá elaborarse y proporcionar a los trabajadores una cartilla con los antecedentes de capacitación recibida, exámenes médicos que le han sido practicados, y toda aquella información que le permita demostrar cuáles son sus destrezas y habilidades para el desempeño de determinadas actividades.

NOTA: Con los altos Ãndices de rotación de personal en las Operaciones a menor Escala, esta cartilla facilitará la identificación y preparación del personal susceptible de ser contratado en otras unidades mineras.

Nota: Dicha cartilla será su currÃculum vÃtae para futuros trabajos en otras unidades mineras.

PROPUESTA: Otorgar autorizaciones, por escrito, únicamente a los trabajadores capacitados y adiestrados en las actividades que la presente Norma establece, para que operen y den mantenimiento a las locomotoras, maquinaria, vehÃculos, instalaciones y equipos, y a aquellos que almacenen, transporten o usen explosivos. De las autorizaciones otorgadas se debe llevar un registro en medios impresos o electrónicos, y conservarlo al menos por doce meses.

5.8.1 Deberá elaborarse y proporcionar a los trabajadores capacitados y adiestrados una credencial que los identifique como personal autorizado para desarrollar el tipo de actividades que la presente Norma establece.

5.8.2 Deberá elaborarse y proporcionar a los trabajadores una cartilla con los antecedentes de capacitación recibida, exámenes médicos que le han sido practicados, y toda aquella información que le permita demostrar cuáles son sus destrezas y habilidades para el desempeño de determinadas actividades.

Respuesta 1: No procede su comentario, sin embargo, se adiciona en la columna de criterios de cumplimiento del CapÃtulo 18 del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, la posibilidad de que los sujetos obligados demuestren la capacitación brindada a sus trabajadores mediante la presentación de las credenciales que identifique a los trabajadores como personal autorizado para en su centro de trabajo desarrollar el tipo de actividades para los que fueron capacitados o una cartilla interna que incluya los antecedentes de la capacitación que los trabajadores recibieron.

COMENTARIO 2:

AREA 5. Obligaciones del patrón.

PROYECTO DE NORMA: 5.9. Registrar por cada turno el acceso y salida de los trabajadores que en todo momento permita la identificación de las personas que se encuentren en el interior de la mina, asà como su ubicación por áreas o zonas, en un plano. La ubicación deberá hacerse preferentemente en tiempo real y de ser posible utilizando la tecnologÃa actual que permita cumplir con la presente disposición. Tal registro deberá llevarse, en medios impresos o electrónicos, y conservarse al menos por tres meses.

CONSIDERACIONES: Consideramos lo siguiente:

Ø Es correcto, factible y práctico el llevar un registro o bitácora para tales efectos.

Ø Es correcto, factible y práctico mantener un plano con la ubicación de las áreas de desarrollo o zonas de trabajo.

Deberá eliminarse "La ubicación deberá hacerse preferentemente en tiempo real y de ser posible utilizando la tecnologÃa actual que permita cumplir con la presente disposición."

PROPUESTA: 5.9 Registrar por cada turno el acceso y salida de los trabajadores que en todo momento permita la identificación de las personas que se encuentren en el interior de la mina, asà como la ubicación de las áreas de desarrollo o zonas de trabajo en un plano. El registro del personal y el plano deberán conservarse al menos por tres meses.

Respuesta 2: No procede su comentario, toda vez que la disposición permite, por un lado, que se tengan elementos para conocer la ubicación de los trabajadores dentro de la mina y, por el otro, el uso de la tecnologÃa en beneficio de la seguridad de los trabajadores, sin embargo se modifica 5.9, para quedar en los siguientes términos:

"5.9.- Registrar por cada turno el acceso y salida de los trabajadores que en todo momento permita la identificación de las personas que se encuentren en el interior de la mina, asà como su ubicación por áreas o zonas, que permitan ser identificadas en un plano. La ubicación deberá hacerse preferentemente en tiempo real y de ser posible utilizando la tecnologÃa actual que permita cumplir con la presente disposición. Tal registro deberá llevarse, en medios impresos o electrónicos, y conservarse al menos por tres meses."

COMENTARIO 3:

AREA 5. Obligaciones del patrón.

PROYECTO DE NORMA: 5.16. Verificar que todas las personas que ingresen a las minas porten al menos el siguiente equipo de protección personal:

  1. Autorrescatador

    CONSIDERACIONES

    De acuerdo con la definición de autorrescatador que proporciona la presente Norma "Son aparatos personales, de protección respiratoria, diseñados para escapar de atmósferas contaminadas o con deficiencia de oxÃgeno", se debe de considerar lo siguiente:

    Que para tal efecto el autorrescatador W-65 no reúne las especificaciones, ya que solamente protege contra atmósferas contaminadas con monóxido de carbono.

    5.16.- Verificar que todas las personas que ingresen a las minas porten al menos el siguiente equipo de protección personal:

  2. Autorrescatador de oxÃgeno

    Respuesta 3: No procede su comentario, toda vez que la...

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