Respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-090-SCFI-2013, Encendedores portátiles, desechables y recargables- Especificaciones de seguridad, publicado el 3 de julio de 2013

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, "PROY-NOM-090-SCFI-2013, "ENCENDEDORES PORTÁTILES, DESECHABLES Y RECARGABLES-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD"

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IV, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana, PROY-NOM-090-SCFI-2013, "Encendedores portátiles, desechables y recargables-Especificaciones de seguridad" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2013.

Empresas e Instituciones que presentaron comentarios durante el período de consulta pública

  1. A&E INTERTRADE, S.A. DE C.V.

  2. ABASTECIMIENTOS PLÁSTICOS Y ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V.

  3. AMÉRICA VALENZUELA MEZA.

  4. ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C., (ANCE)

  5. CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACIÓN (CANACINTRA)-SECTOR DE LA INDUSTRIA ELABORADORA DE ARTÍCULOS DE PAPEL, CARTÓN Y DE ESCRITORIO

  6. CENTRO DE TECNOLOGÍA AVANZADA CIATEQ, A.C. SEDE AGUASCALIENTES

  7. ELIZABETH CASTILLO MORALES (chanteaumorales@hotmail.com)

  8. ENCENDEDORES CLIPPER DE MÉXICO S.A. DE C.V./FLAMAGAS, S.A.

  9. ERIKA VILLARREAL CASTAÑEDA

  10. JULIO HUERTA GARCIA (julio.huerta@sat.gob.mx)

  11. NO SABE FALLAR, S.A. DE C.V. (BIC)

  12. PABLO RODRIGUEZ PADILLA

  13. PEDRO AGUILERA M. - DIXON COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V.

  14. PRUEBAS ESPECIALIZADAS SIGMA, S.A. DE C.V.

  15. TOKAI DE MÉXICO, S.A. de C.V.

  16. WENDOLYNE FLORES

    PROYECTO
    PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
    JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
    RESPUESTA CCNNSUICPC
    PREFACIO
    En la elaboración del presente proyecto de norma oficial mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
    · ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A. C.
    · CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN
    · NO SABE FALLAR, S.A. DE C.V.
    · TOKAI DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
    · SECRETARÍA DE ECONOMÍA
    Dirección General de Normas
    CANACINTRA-Sector de la Industria Elaboradora de Artículos de Papel, Cartón y de Escritorio
    PREFACIO
    En la elaboración del presente proyecto de norma oficial mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
    · ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A. C.
    · CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN
    · NO SABE FALLAR, S.A. DE C.V.
    · TOKAI DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
    · SECRETARÍA DE ECONOMÍA
    · Dirección General de Normas
    · CENTRO DE TECNOLOGÍA AVANZADA, CIATEQ A.C., CENTRO DE TECNOLOGÍA AVANZADA
    · TABACOS SAN ANDRÉS S.A. DE C.V.
    · CENTRO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS A.C.
    · CÁMARA FRANCO-MEXICANA DE COMERCIO E INDUSTRIA, A.C.
    CANACINTRA-Sector de la Industria Elaboradora de Artículos de Papel, Cartón y de Escritorio
    FALTA INCORPORAR A:
    · Centro de Tecnología Avanzada, CIATEQ A.C., CENTRO DE TECNOLOGIA AVANZADA
    · Tabacos San Andrés S.A. de C.V.
    · Centro de Normalización y Certificación de Productos A.C.
    · Cámara Franco-Mexicana de Comercio e Industria, A.C.
    CANACINTRA-Sector de la Industria Elaboradora de Artículos de Papel, Cartón y de Escritorio
    Con fundamento en los artículos 64 y 47 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización (LFMN), el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), analizó la propuesta y decidió aceptarla, incluyéndose las razones sociales siguientes:
    "PREFACIO
    ...
    · CIATEQ A.C., CENTRO DE TECNOLOGIA AVANZADA
    · TABACOS SAN ANDRÉS S.A. DE C.V.
    · CENTRO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, A.C.
    · CÁMARA FRANCO-MEXICANA DE COMERCIO E INDUSTRIA, A.C.
    ..."

    0. Introducción
    Con el objeto de que el consumidor utilice productos confiables y seguros, el gobierno federal establece las especificaciones de seguridad con las que los encendedores, que se comercialicen en territorio nacional, deben cumplir.
    CANACINTRA-Sector de la Industria Elaboradora de Artículos de Papel, Cartón y de Escritorio
    0. Introducción
    Con el objeto de que el consumidor utilice productos confiables y seguros, el gobierno federal establece las especificaciones de seguridad con que los encendedores, que se comercialicen en territorio nacional deben cumplir.
    CANACINTRA-Sector de la Industria Elaboradora de Artículos de Papel, Cartón y de Escritorio
    Redacción
    CANACINTRA-Sector de la Industria Elaboradora de Artículos de Papel, Cartón y de Escritorio
    A&E INTERTRADE, S.A. DE C.V.
    Con fundamento en los artículos 64 y 47, fracción II de la LFMN, el CCNNSUICPC analizó los comentarios y decidió aceptarlos parcialmente, quedando la redacción como sigue:
    "0. Introducción
    Con el objeto de que el consumidor utilice productos confiables y seguros, el gobierno federal establece las especificaciones de seguridad que deben cumplir los encendedores que se comercialicen en territorio nacional."

    A&E INTERTRADE, S.A. DE C.V.
    0. Introducción
    Con el objeto de que el consumidor utilice productos confiables y seguros, el gobierno federal establece las especificaciones de seguridad que deben cumplir los encendedores que se comercialicen en territorio nacional.
    A&E INTERTRADE, S.A. DE C.V.
    Es más clara la redacción
    1.2 Campo de aplicación
    Este proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica para todos los productos nacionales e importados, generadores de flama comúnmente conocidos como encendedores, para cigarrillos, cigarros y pipas.
    Incluye a aquellos encendedores que tengan una o más funciones adicionales a la función principal del producto. Por ejemplo: pluma con encendedor, hebilla con encendedor, etc.
    A&E INTERTRADE, S.A. DE C.V.
    Este proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica para todos los productos nacionales e importados, generadores de flama comúnmente conocidos como encendedores, para cigarrillos, cigarros y pipas.
    Incluye aquellos encendedores que tengan una o más funciones adicionales a la función principal del producto. Por ejemplo: pluma con encendedor, hebilla con encendedor, destapador con encendedor, dispositivo de almacenamiento masivo con encendedor, cámara con encendedor, navaja con encendedor, lámpara con encendedor, etc.
    A&E INTERTRADE, S.A. DE C.V.
    Tener más ejemplos de los diferentes productos
    que existen
    A&E INTERTRADE, S.A. DE C.V.
    Con fundamento en los artículos 64 y 47 fracción II de la LFMN, el CCNNSUICPC analizó la propuesta y decidió aceptarla parcialmente, quedando la redacción como sigue:
    "1.2 Campo de aplicación
    Esta Norma Oficial Mexicana aplica para todos los productos nacionales e importados, generadores de flama comúnmente conocidos como encendedores, para cigarrillos, cigarros y pipas.
    Incluye aquellos encendedores que tengan una o más funciones adicionales a la del producto. Por ejemplo: bolígrafo con encendedor, hebilla con encendedor, destapador con encendedor, dispositivo de almacenamiento masivo con encendedor, cámara con encendedor, navaja con encendedor, lámpara con encendedor, etc."
    1.2.1 Excepciones
    Este proyecto de Norma Oficial Mexicana no aplica a los encendedores desechables y recargables generadores de flama conocidos como multiusos.
    PEDRO AGUILERA M. - DIXON COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V.
    Leyendo el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-090-SCFI-2013 sobre "Encendedores portátiles desechables y recargables-Especificaciones de seguridad" me surge la duda sobre a lo que se refiere el punto 1.2.1 Excepciones:
    "1.2.1 Excepciones
    Este proyecto de Norma Oficial Mexicana no aplica a los encendedores desechables y recargables generadores de flama conocidos como multiusos".
    En que difieren de los encendedores a los que si aplicaría esta norma "... para todos los productos nacionales e importados, generadores de flama comúnmente conocidos como encendedores, para cigarrillos, cigarros y pipas. Incluye a aquellos encendedores que tengan una o más funciones adicionales a la función principal del producto. Por ejemplo: pluma con encendedor, hebilla con encendedor, etc.".
    Podrían ser más específicos por favor en lo referente a las excepciones ???
    PEDRO AGUILERA M. - DIXON COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V.
    Con fundamento en los artículos 64 y 47 fracción II de la LFMN y el párrafo tercero del artículo 33 de su Reglamento, el CCNNSUICPC analizó el comentario y concluyó no aceptarlo, ya que la respuesta al mismo está dada en la definición del inciso 3.13, se complementó a fin de hacerla más clara.

    2. Referencias
    Para la correcta aplicación de este proyecto de Norma Oficial Mexicana deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
    NOM-003-SCT-2008 "Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2008.
    NOM-030-SCFI-2006 "Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta - Especificaciones", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2006.
    NOM-106-SCFI-2000 "Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial", publicada en el Diario...

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