Respuestas a los comentarios recibidos a la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA2-1999, Para la prevención, control y eliminación de la lepra, para quedar como NOM-027- SSA2-2007, Para la prevención y el control de la lepra, publicada el 18 de abril de 2008

Fecha de disposición29 Julio 2009
Fecha de publicación29 Julio 2009
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS A LA MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-027-SSA2-1999, PARA LA PREVENCION, CONTROL Y ELIMINACION DE LA LEPRA, PARA QUEDAR COMO NOM-027-SSA2-2007, PARA LA PREVENCION Y EL CONTROL DE LA LEPRA.

MAURICIO HERNANDEZ AVILA, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracciones II y XVII, 13 Apartado A fracción I, 133 fracción I, 134 fracción IX y 140 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI y 45 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA2-1999, Para la prevención, control y eliminación de la lepra, para quedar como NOM-027-SSA2-2007, Para la prevención y control de la lepra, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2008.

Como resultado del análisis que realizó el Subcomité de Vigilancia Epidemiológica de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes y de las respuestas autorizadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades durante su Primera Sesión Ordinaria celebrada el 24 de marzo de 2009, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:

No. NUMERAL PROMOVENTE COMENTARIO ACEPTA RESPUESTA
1 3.8 Asociación Mexicana de Acción contra la Lepra, A. C. (AMALAC) Caso confirmado de lepra, al caso probable con baciloscopía positiva: si fuera negativa con evidencia epidemiológica y resultado histopatológico compatible con lepra en ausencia de diagnósticos alternativos lepromatoso o dimorfo lepromatoso o negativa con lepromino-reacción positiva: tuberculoide o dimorfo tuberculoide. NO Las modificaciones propuestas por la AMALAC se orientan a la clasificación del padecimiento con una perspectiva de diagnóstico clínico, más no al establecimiento de criterios que permitan la confirmación del caso para los efectos de la vigilancia epidemiológica oportuna. La propuesta limita la identificación oportuna de un caso confirmado de lepra. Además, el promovente sugiere que ante un caso de lepra negativo a baciloscopia, la confirmación podría ser con lepromino-reacción positiva, lo cual requiere de lepromina, un recurso que en la práctica no está disponible en el mercado.
2 3.14 Asociación Mexicana de Acción contra la Lepra, A. C. Contacto de lepra, clínicamente a la persona que convive o ha convivido con un caso de lepra infectante: lepromatoso o dimorfo lepromatoso y conviviente a quien vive o ha vivido con un paciente de lepra no infectante: tuberculoide, dimorfo tuberculoide o indeterminado NO La definición original es breve y completa ya que considera la convivencia con un caso confirmado de lepra, independientemente de su clasificación. La propuesta de AMALAC implica la convivencia con enfermos infectantes y no infectantes, lo cual está implícito en la definición original de la Norma, por lo que no se considera necesario el cambio en esta definición.

3 3.18 Asociación Mexicana de Acción contra la Lepra, A. C. Curado clínicamente, al caso de lepra que ha concluido su esquema de PQT en el que desaparecen signos y síntomas de la enfermedad y en el estudio histopatológico no se encuentran granulomas ni infiltrados. En casos multibacilares se requiere baciloscopia negativa. SI En leprología consideramos curados clínicamente a los pacientes que han concluido su esquema de tratamiento, han desaparecido los signos y síntomas e histológicamente no se encuentran granulomas o infiltrados y en los casos multibacilares se requiere de baciloscopia negativa.
4 3.27 Asociación Mexicana de Acción contra la Lepra, A. C. Lepra, a la enfermedad relativamente infectocontagiosa crónica, causada por el Mycobacterium leprae que afecta principalmente piel y nervios periféricos, pero que en el tipo progresivo: Lepromatoso puede afectar otros órganos y en ocasiones es sistémica. NO El uso del término "relativamente" no es de utilidad en el concepto, debido a que es una infección en su origen, depende de las condiciones inmunológicas de la población para que se desarrolle la enfermedad. Por razones de precisión y claridad en la definición no se requiere describir cuáles son las formas más invasoras.
5 3.28 Asociación Mexicana de Acción contra la Lepra, A. C. Lepra grupo dimorfo, al caso que presenta lesiones histológicas de los dos tipos existentes y clínicamente al lo constituyen casos que clínicamente semejante parecen tuberculoides, con o sin manifestaciones neurológicas y que histológicamente muestran estructura de los dos tipos polares; sin o con escasos bacilos; Son siempre secundarios a casos indeterminados y corresponden al borderline o limítrofe de la CIE-10 NO La propuesta es una modificación de forma y no de fondo, con una redacción más extensa que la original, lo que puede generar dificultades para su comprensión en el personal de salud y otros usuarios de la Norma Oficial Mexicana.

6 3.29 Asociación Mexicana de Acción contra la Lepra, A. C. Lepra grupo indeterminado, está formado por casos incipientes que presentan manchas hipocrómicas, anhidróticas e hipoestésicas y/o neuritis de uno o varios nervios, sin o con escasos bacilos aislados. NO Esta definición es semejante a la anterior pero con más detalle; se requiere definir "incipiente", las manifestaciones neurológicas no sólo se refieren al nervio alterado, sino a la presencia de anestesia anhidrosis y amiotrofias.
7 3.34 Asociación Mexicana de Acción contra la Lepra, A. C. Paucibacilar, al caso de lepra sin o con pocos bacilos y aislados o baciloscopia negativa. NO Se modifica en consenso por el Grupo, el cual consideró que mencionar la posibilidad de encontrar bacilos permite clasificar a un enfermo como multibacilar.
8 3.45 Asociación Mexicana de Acción contra la Lepra, A. C. Vigilancia postratamiento, al seguimiento que se realiza a pacientes que han cumplido su tratamiento con PQT y curado clínicamente. Durante 8 años en los MB y 5 en los PB. NO El periodo que dura la vigilancia está señalada en las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana en el numeral 6.2.5.1 y se basan en la duración promedio del periodo de incubación de la enfermedad y lo que duraría en presentarse una recaída.

9 5.1.1 Asociación Mexicana de Acción contra la Lepra, A. C. De conformidad... A30.0 Lepra caso indeterminado, sabemos que es lepra, (está determinado qué es lepra), lo que no sabemos en el primer momento a qué tipo pertenece: L o T, es esto lo que está indeterminado. A30.2 Lepra tuberculoide limítrofe Lepra BT (tuberculoide, "borderline") en castellano dimorfo tuberculoide. A30.4 Lepra lepromatosa limítrofe Lepra BL (lepromatosa, "borderline") en castellano dimorfo lepromatoso. A30.8 Otras formas de lepra. ¿cuáles? NO Por ser una clasificación internacional, no se puede modificar.
10 5.2.1 Asociación Mexicana de Acción contra la Lepra, A. C. Criterio clínico: Lepra tipo lepromatoso incluye a) Lepromatosa nodular o de elementos circunscritos** (LLn) b) Lepromatosa difusa (LLd) **Esta última denominación la propuso en 1936 el dermatoleprólogo mexicano Dr. Manuel Medina (q.p.d) y la utilizamos porque está más de acuerdo con la realidad clínica, muchos casos tiene nódulos bien definidos, pero otros no, presenta placas infiltradas o lesiones foliculares pero su estructura histológica es nodular. NO Una descripción con mayor detalle de las características de las diferentes formas de la lepra son objeto de un manual de procedimientos y otros documentos sobre el tema.

11 6.1.1.6 Asociación Mexicana de Acción contra la Lepra, A. C. Educar al paciente y sus contactos o convivientes sobre... SI Esta definición es semejante a la anterior, además de que el concepto de convivientes se encuentra implícito en los contactos, según se establece en el numeral 3.11.
12 6.1.3.3 Asociación Mexicana de Acción contra la Lepra, A. C. Promover la enseñanza de la Leprología en los Cursos de Dermatología de Pre y Postgrado en las Escuelas de Medicina. SI Se acepta la propuesta modificada; el desconocimiento del problema de la lepra en el país por parte de los trabajadores de la salud es una debilidad para su control.
13 Cuadro 1 Lesiones cutáneas Asociación Mexicana de Acción contra la Lepra, A. C. Nódulos, placas eritematosas simétricas infiltradas o lesiones foliculares o (lesiones circunscritas) infiltración difusa sin lesiones circunscritas SI Con la opinión favorable de los líderes clínicos participantes en el Grupo, se consideró incluir los siguientes cambios en el Cuadro 1.
14 Nódulos tuberculoides, manchas eritematosas, o placas infiltradas eritematosas_asimétricas de bordes externos bien definidos y siempre anestésicas
15 Manchas hipopigmentadas, anhidróticas con trastorno de la sensibilidad
16 Placas eritematosas, cobrizas, nodoedematosa, con borde externo mal definido
17 Lesiones mucosas Asociación Mexicana de Acción contra la Lepra, A. C. Puede haber congestión nasal transitoria SI De acuerdo a la experiencia del Promovente se acepta esta modificación en el caso de enfermos del grupo
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