Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-CRE-2018, Métodos de medición de variables para el cálculo del porcentaje de energía libre de combustible y procedimiento para la evaluación de la conformidad, publicado el 21 de enero de 2019.

Fecha de disposición21 Enero 2019
Fecha de publicación03 Marzo 2020
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Comisión Reguladora de Energía. RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-017-CRE-2018, MÉTODOS DE MEDICIÓN DE VARIABLES PARA EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE ENERGÍA LIBRE DE COMBUSTIBLE Y PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD.

LUIS GUILLERMO PINEDA BERNAL, Comisionado de la Comisión Reguladora de Energía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Eléctrico, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 21 de enero de 2019, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-CRE-2018, Métodos de medición de variables para el cálculo del porcentaje de energía libre de combustible y procedimiento para la evaluación de la conformidad, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización Eléctrico.

Que en la Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 19 de junio de 2019, el Comité Consultivo Nacional de Normalización Eléctrico, una vez analizadas y estudiadas las observaciones recibidas en el plazo antes señalado, aprobó la respuesta a los comentarios formulados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-CRE-2018, Métodos de medición de variables para el cálculo del porcentaje de energía libre de combustible y procedimiento para la evaluación de la conformidad, con fundamento en lo previsto en los artículos 47, fracción II y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que en atención a las anteriores Consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en los artículos 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las siguientes:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-017-CRE-2018, MÉTODOS DE MEDICIÓN DE VARIABLES PARA EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE ENERGÍA LIBRE DE COMBUSTIBLE Y PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

#
PROMOVENTE/PROPUESTA
RESOLUCIÓN DEL CCNNE
1
PROMOVENTE: Centro Nacional de Metrología
NUMERAL: 3. Términos y Definiciones.
TEXTO DEL PROYECTO: La energía de los combustibles empleados en la Central Eléctrica,
medida sobre el poder calorífico inferior y dada en MWh.
PROPUESTA: La energía de los combustibles empleados en la Central Eléctrica, medida
sobre el poder calorífico inferior, dada en MWh.
JUSTIFICACIÓN: Redacción
PROCEDE
Se escribirá como sigue:
3. Términos y definiciones
3.5 F: La energía de los combustibles empleados en la Central Eléctrica,
medida sobre el poder calorífico inferior, dada en MWh.

2
PROMOVENTE: Centro Nacional de Metrología
NUMERAL: 3. Términos y Definiciones.
TEXTO DEL PROYECTO: Periodo p: Periodo en el cual se deben realizar las mediciones de
las variables referidas en cada caso de este PROY-NOM, cuya estampa de tiempo está
definida de conformidad con los requerimientos de frecuencia de registro.
PROPUESTA: Periodo p: Periodo en el cual se deben totalizar las mediciones de las
variables referidas en cada caso de este PROY-NOM, cuya estampa de tiempo está definida
de conformidad con los requerimientos de frecuencia de registro.
JUSTIFICACIÓN: La medición debe ser continua o discreta, es necesario considerar un
periodo para totalizar. (1 año)
PROCEDE PARCIALMENTE
Se escribirá como sigue:
3. Términos y definiciones
3.9 Periodo p: Intervalo de tiempo en el cual se realizan las mediciones de las
variables primarias y secundarias referidas en cada uno de los casos de este
PROY-NOM, la estampa de tiempo está definida de conformidad con los
requerimientos de frecuencia de registro.
3
PROMOVENTE: Centro Nacional de Metrología
NUMERAL: 5. Generalidades
TEXTO DEL PROYECTO: Solicitar a una UVAA autorizada en términos del presente PROY-
NOM, la determinación del valor de la variable que no cuente con medición permanente.
PROPUESTA: Solicitar la determinación del valor del poder calorífico a un laboratorio
acreditado.
JUSTIFICACIÓN: No necesariamente la UVAA, un laboratorio acreditado puede proporcionar
el valor del poder calorífico.
PROCEDE
Se escribirá como sigue:
5. Generalidades
...
b) Cuando se trate de la medición del poder calorífico del (los) combustibles
utilizado (s), las centrales con capacidad instalada menor o igual a 10 MW no
están obligadas a la instalación del cromatógrafo, para lo cual podrán optar por
una de las siguientes opciones:
1) Solicitar la determinación del valor del poder calorífico directamente a un
laboratorio de pruebas, cuando se opte por esta alternativa las centrales deben
asegurarse de contar con un informe de prueba emitido por un laboratorio de
pruebas acreditado y aprobado cuya fecha de emisión no exceda de un año,
mismo que debe indicar el valor de la variable que no cuenta con medición
permanente.
Adicionalmente, derivado de este comentario se realizan las modificaciones
siguientes:
3. Términos y definiciones
3.8 Informe de prueba: Documento que emite un laboratorio de pruebas
acreditado y aprobado, mediante el cual se hacen constar los resultados
obtenidos de las pruebas realizadas a un medidor o transformador de medida,
conforme a las especificaciones establecidas en la norma oficial mexicana.
6.3.1 consideraciones generales
Para determinar... Las Centrales Eléctricas con capacidad menor o igual a 10
MW no estarán obligadas a la instalación permanente de equipo de medición
del poder calorífico y, en su caso, podrán determinar dicho valor a partir de las
opciones establecidas en el inciso b) ...
23.1.2 Ejecución de la verificación inicial
...
b)
...
Las centrales con capacidad instalada menor a 10 MW no están obligadas a la
instalación permanente de equipo de medición del poder calorífico y, en su
caso, pueden determinar dicho valor conforme a las
opciones señaladas en el Capítulo 5 del presente PROY-NOM.
Para el cumplimiento del inciso b) del Capítulo 5, la UVAA debe validar que el
valor del poder calorífico determinado por la Central Eléctrica, corresponde a
las tablas a las que se hace referencia en el presente PROY-NOM.

4
PROMOVENTE: Centro Nacional de Metrología
NUMERAL: 6.1 Requerimientos metrológicos
TEXTO DEL PROYECTO: 6.1 Calibración. La incertidumbre en la medición debe considerar
a los integradores y transmisores. Se debe tener en cuenta las especificaciones del
fabricante y las condiciones de operación, así como la ubicación física de los equipos de
medición conforme a lo establecido en el presente PROY-NOM.
Para efectos de este PROY-NOM, la calibración de los instrumentos de medición no es
equivalente al ajuste de un sistema de medida o la verificación de la calibración.
PROPUESTA: 6.1 Calibración. "el conjunto de operaciones que establecen, bajo condiciones
especificadas, la relación entre los valores de magnitudes indicados por un instrumento o
sistema de medición, o valores representados por una medida materializada o un material de
referencia y los correspondientes valores aportados por patrones"
JUSTIFICACIÓN: De acuerdo al Vocabulario Internacional de Metrología
PROCEDE PARCIALMENTE
Por tratarse de la definición de Calibración, ésta debería incluirse en "3.
Términos y definiciones." Sin embargo, debido a que ya se cuenta con una
definición de Calibración establecida en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se incluye dicha Ley como una de las fuentes para considerar
en los términos y definiciones que son empleados en el PROY-NOM-017-CRE-
2018.
Se escribirá como sigue:
3. Términos y definiciones.
Para los propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se aplican,
adicionalmente a los términos y definiciones establecidos en la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, la Ley de la Industria
Eléctrica y su Reglamento, las disposiciones que de ella emanen, así como las
Bases del Mercado Eléctrico, los siguientes:
[...]
5
PROMOVENTE: Centro Nacional de Metrología
NUMERAL: 6.4.1
TEXTO DEL PROYECTO: En el cálculo del calor útil no se debe considerar la energía
térmica generada en procesos no vinculados al del proceso de cogeneración evaluado
PROPUESTA: En el cálculo del calor útil no se debe considerar la energía térmica generada
en procesos no vinculados al proceso de cogeneración evaluado
JUSTIFICACIÓN: Redacción
PROCEDE
Se escribirá como sigue:
6.4.1 Consideraciones generales
En el cálculo del calor útil no se debe considerar la energía térmica generada
en procesos no vinculados al proceso de cogeneración evaluado.
6
PROMOVENTE: Centro Nacional de Metrología
NUMERAL: 6.4.2
TEXTO DEL PROYECTO: Los instrumentos y equipos deben ser instalados y calibrados de
acuerdo con lo establecido en el Apéndice C, dicha calibración debe tener una incertidumbre
no mayor al 3 %.
PROPUESTA: Los instrumentos y equipos deben ser instalados y calibrados de acuerdo con
lo establecido en el Apéndice C, dicha medición debe tener una incertidumbre no mayor al 3
%.
JUSTIFICACIÓN: Redacción
PROCEDE
Se escribirá como sigue:
6.4.2 Medición del calor útil y calor no cogenerado.
[...]
a) Agua líquida y fluidos térmicos
[...

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