Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-CRE-2018, Métodos de medición de variables para el cálculo del porcentaje de energía libre de combustible y procedimiento para la evaluación de la conformidad, publicado el 21 de enero de 2019.
Fecha de disposición | 21 Enero 2019 |
Fecha de publicación | 03 Marzo 2020 |
Emisor | COMISION REGULADORA DE ENERGIA |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Comisión Reguladora de Energía. RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-017-CRE-2018, MÉTODOS DE MEDICIÓN DE VARIABLES PARA EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE ENERGÍA LIBRE DE COMBUSTIBLE Y PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD.
LUIS GUILLERMO PINEDA BERNAL, Comisionado de la Comisión Reguladora de Energía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Eléctrico, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 21 de enero de 2019, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-CRE-2018, Métodos de medición de variables para el cálculo del porcentaje de energía libre de combustible y procedimiento para la evaluación de la conformidad, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización Eléctrico.
Que en la Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 19 de junio de 2019, el Comité Consultivo Nacional de Normalización Eléctrico, una vez analizadas y estudiadas las observaciones recibidas en el plazo antes señalado, aprobó la respuesta a los comentarios formulados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-CRE-2018, Métodos de medición de variables para el cálculo del porcentaje de energía libre de combustible y procedimiento para la evaluación de la conformidad, con fundamento en lo previsto en los artículos 47, fracción II y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores Consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en los artículos 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las siguientes:
RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-017-CRE-2018, MÉTODOS DE MEDICIÓN DE VARIABLES PARA EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE ENERGÍA LIBRE DE COMBUSTIBLE Y PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
# | PROMOVENTE/PROPUESTA | RESOLUCIÓN DEL CCNNE |
1 | PROMOVENTE: Centro Nacional de Metrología NUMERAL: 3. Términos y Definiciones. TEXTO DEL PROYECTO: La energía de los combustibles empleados en la Central Eléctrica, medida sobre el poder calorífico inferior y dada en MWh. PROPUESTA: La energía de los combustibles empleados en la Central Eléctrica, medida sobre el poder calorífico inferior, dada en MWh. JUSTIFICACIÓN: Redacción | PROCEDE Se escribirá como sigue: 3. Términos y definiciones 3.5 F: La energía de los combustibles empleados en la Central Eléctrica, medida sobre el poder calorífico inferior, dada en MWh. |
2 | PROMOVENTE: Centro Nacional de Metrología NUMERAL: 3. Términos y Definiciones. TEXTO DEL PROYECTO: Periodo p: Periodo en el cual se deben realizar las mediciones de las variables referidas en cada caso de este PROY-NOM, cuya estampa de tiempo está definida de conformidad con los requerimientos de frecuencia de registro. PROPUESTA: Periodo p: Periodo en el cual se deben totalizar las mediciones de las variables referidas en cada caso de este PROY-NOM, cuya estampa de tiempo está definida de conformidad con los requerimientos de frecuencia de registro. JUSTIFICACIÓN: La medición debe ser continua o discreta, es necesario considerar un periodo para totalizar. (1 año) | PROCEDE PARCIALMENTE Se escribirá como sigue: 3. Términos y definiciones 3.9 Periodo p: Intervalo de tiempo en el cual se realizan las mediciones de las variables primarias y secundarias referidas en cada uno de los casos de este PROY-NOM, la estampa de tiempo está definida de conformidad con los requerimientos de frecuencia de registro. |
3 | PROMOVENTE: Centro Nacional de Metrología NUMERAL: 5. Generalidades TEXTO DEL PROYECTO: Solicitar a una UVAA autorizada en términos del presente PROY- NOM, la determinación del valor de la variable que no cuente con medición permanente. PROPUESTA: Solicitar la determinación del valor del poder calorífico a un laboratorio acreditado. JUSTIFICACIÓN: No necesariamente la UVAA, un laboratorio acreditado puede proporcionar el valor del poder calorífico. | PROCEDE Se escribirá como sigue: 5. Generalidades ... b) Cuando se trate de la medición del poder calorífico del (los) combustibles utilizado (s), las centrales con capacidad instalada menor o igual a 10 MW no están obligadas a la instalación del cromatógrafo, para lo cual podrán optar por una de las siguientes opciones: 1) Solicitar la determinación del valor del poder calorífico directamente a un laboratorio de pruebas, cuando se opte por esta alternativa las centrales deben asegurarse de contar con un informe de prueba emitido por un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado cuya fecha de emisión no exceda de un año, mismo que debe indicar el valor de la variable que no cuenta con medición permanente. Adicionalmente, derivado de este comentario se realizan las modificaciones siguientes: 3. Términos y definiciones 3.8 Informe de prueba: Documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado, mediante el cual se hacen constar los resultados obtenidos de las pruebas realizadas a un medidor o transformador de medida, conforme a las especificaciones establecidas en la norma oficial mexicana. 6.3.1 consideraciones generales Para determinar... Las Centrales Eléctricas con capacidad menor o igual a 10 MW no estarán obligadas a la instalación permanente de equipo de medición del poder calorífico y, en su caso, podrán determinar dicho valor a partir de las opciones establecidas en el inciso b) ... 23.1.2 Ejecución de la verificación inicial ... b) ... Las centrales con capacidad instalada menor a 10 MW no están obligadas a la instalación permanente de equipo de medición del poder calorífico y, en su caso, pueden determinar dicho valor conforme a las opciones señaladas en el Capítulo 5 del presente PROY-NOM. Para el cumplimiento del inciso b) del Capítulo 5, la UVAA debe validar que el valor del poder calorífico determinado por la Central Eléctrica, corresponde a las tablas a las que se hace referencia en el presente PROY-NOM. |
4 | PROMOVENTE: Centro Nacional de Metrología NUMERAL: 6.1 Requerimientos metrológicos TEXTO DEL PROYECTO: 6.1 Calibración. La incertidumbre en la medición debe considerar a los integradores y transmisores. Se debe tener en cuenta las especificaciones del fabricante y las condiciones de operación, así como la ubicación física de los equipos de medición conforme a lo establecido en el presente PROY-NOM. Para efectos de este PROY-NOM, la calibración de los instrumentos de medición no es equivalente al ajuste de un sistema de medida o la verificación de la calibración. PROPUESTA: 6.1 Calibración. "el conjunto de operaciones que establecen, bajo condiciones especificadas, la relación entre los valores de magnitudes indicados por un instrumento o sistema de medición, o valores representados por una medida materializada o un material de referencia y los correspondientes valores aportados por patrones" JUSTIFICACIÓN: De acuerdo al Vocabulario Internacional de Metrología | PROCEDE PARCIALMENTE Por tratarse de la definición de Calibración, ésta debería incluirse en "3. Términos y definiciones." Sin embargo, debido a que ya se cuenta con una definición de Calibración establecida en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se incluye dicha Ley como una de las fuentes para considerar en los términos y definiciones que son empleados en el PROY-NOM-017-CRE- 2018. Se escribirá como sigue: 3. Términos y definiciones. Para los propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se aplican, adicionalmente a los términos y definiciones establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento, las disposiciones que de ella emanen, así como las Bases del Mercado Eléctrico, los siguientes: [...] |
5 | PROMOVENTE: Centro Nacional de Metrología NUMERAL: 6.4.1 TEXTO DEL PROYECTO: En el cálculo del calor útil no se debe considerar la energía térmica generada en procesos no vinculados al del proceso de cogeneración evaluado PROPUESTA: En el cálculo del calor útil no se debe considerar la energía térmica generada en procesos no vinculados al proceso de cogeneración evaluado JUSTIFICACIÓN: Redacción | PROCEDE Se escribirá como sigue: 6.4.1 Consideraciones generales En el cálculo del calor útil no se debe considerar la energía térmica generada en procesos no vinculados al proceso de cogeneración evaluado. |
6 | PROMOVENTE: Centro Nacional de Metrología NUMERAL: 6.4.2 TEXTO DEL PROYECTO: Los instrumentos y equipos deben ser instalados y calibrados de acuerdo con lo establecido en el Apéndice C, dicha calibración debe tener una incertidumbre no mayor al 3 %. PROPUESTA: Los instrumentos y equipos deben ser instalados y calibrados de acuerdo con lo establecido en el Apéndice C, dicha medición debe tener una incertidumbre no mayor al 3 %. JUSTIFICACIÓN: Redacción | PROCEDE Se escribirá como sigue: 6.4.2 Medición del calor útil y calor no cogenerado. [...] a) Agua líquida y fluidos térmicos [...
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