Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-038-STPS-2023, Clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que permita a los patrones identificar aquéllas de menor riesgo, y que no impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados para los menores.

Fecha de entrada en vigor23 Marzo 2024
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Fecha de publicación22 Marzo 2024
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
RESPUESTASa los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-038-STPS-2023, Clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, quepermita a los patrones identificar aquéllasde menor riesgo, y que no impliquen el uso de químicos, manejo demaquinaria y vehículos pesados para los menores.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo yPrevisión Social.
OMAR NACIB ESTEFAN FUENTES, Director General de Previsión Social y Presidente del ComitéConsultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo (CCNNSST) de la Secretaría delTrabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16, 18, 26, y 40 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, fracción II, 24, 25,35, fracción VII, Tercero y Séptimo, Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura dela Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33, del Reglamento de la Ley Federalsobre Metrología y Normalización; 22 fracciones XIX y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría delTrabajo y Previsión Social; NOVENO, fracción I, y DECIMO, del Acuerdo por el que se establecen laorganización y las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad ySalud en el Trabajo.
CONSIDERANDO
Que con fecha 14 de septiembre de 2022, en cumplimiento con el artículo 35 fracción V, de la Ley deInfraestructura de la Calidad, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma OficialMexicana PROY-NOM-038-STPS-2023, Clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado,silvícolas, de caza y pesca, que permita a los patrones identificar aquéllas de menor riesgo, y que noimpliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados para los menores, a efecto de quelos interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad ySalud en el Trabajo.
Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los promoventes siguientes:
·Comisión de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural. Senado de la República
·Asociación Agrícola Local de Productores de Hortalizas del Yaqui y Mayo (APHYM).
·Confederación de Asociaciones Agrícolas del Estado de Sinaloa (CAADES)
·Consejo Nacional de Productores de Tomate A.C.
·Mary Carol Ellison, J.D. Labor Attaché l Agregada Laboral Mission México DEIA Senior Advisor, U.S.Embassy México City/Embajada de los EE.UU. en México.
·Asociación Mexicana de Horticultura Protegida, A.C. (AMHPAC)
·Consejo Agrícola de Baja California, A.C. (CABC).
·Ing. José Armando López Orduña, Presidente de AHIFORES.
·Red Nacional de Jornaleros y Jornaleras Agrícolas (RNJJA).
·Comisión de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural. Senado de la República.
·Mtra. Elisa Alejandra Martínez Rubio.- Investigadora de jornaleros en la Agricultura Mexicana deExportación /Farmworkers en México´s Export Agriculture. Dr. Agustín Escobar Latapí; Mtro. RicardoJasso Villazul; Dra. Sarahí Lay Trigo; Mtra. Elisa Alejandra Martínez Rubio; Mtra. Michelle Judd de laLuz; Lic. Elizabeth Rodríguez; Mtro. José Daniel Rodríguez Morales.
·COMISIÓN CONSULTIVA ESTATAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL ESTADODE GUANAJUATO.
·Consejo Nacional de Productores de Tomate A.C.
·Confederación de Asociaciones Agrícolas del Estado de Sinaloa (CAADES)
·Asociación Agrícola Local de Productores de Hortalizas del Yaqui y Mayo (APHYM)
·CONSEJO AGRÍCOLA DE BAJA CALIFORNIA, A.C
·ASOCIACIÓN MEXICANA DE HORTICULTURA PROTEGIDA A.C. (AMHPAC)
·Dirección del Colegio Ramazzini de México AC. [Dr. Horacio Tovalin Ahumada; Dr. Francisco EspañaFernández; Dr. Ricardo Matty Ortega; Dra. Bettina Patricia López Torres; Dr. Elías ArámburoRodríguez; Dr. Rubén Valenzuela Becerril].
·Antonio García Moreno
Que dentro del término previsto por el artículo 35, de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y 33 delReglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional deNormalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió lasrespuestas respectivas.
Que en atención a las anteriores consideraciones se publican las siguientes:
RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL
MEXICANA PROY-NOM-038-STPS-2023, CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS,
FORESTALES, DE ASERRADO, SILVÍCOLAS, DE CAZA Y PESCA, QUE PERMITA A LOS PATRONES
IDENTIFICAR AQUÉLLAS DE MENOR RIESGO, Y QUE NO IMPLIQUEN EL USO DE QUÍMICOS,
MANEJO DE MAQUINARIA Y VEHÍCULOS PESADOS PARA LOS MENORES
PROMOVENTE:
Comisión de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural. Senado de la República
1. Antecedentes:
En junio de 1976, entró en vigor el Convenio 138 de la OIT, adoptado en 1973, que permite autorizar elempleo en actividades peligrosas a partir de los 16 años, siempre garantizando la salud y seguridad de losadolescentes.
En 2014, la Constitución Mexicana aumentó la edad mínima de admisión al empleo de 14 a 15 años. Enmayo de 2015, se aprobó el Convenio 138 en México, y en junio del mismo año, se publicó una reforma a laLey Federal del Trabajo estableciendo la edad mínima de trabajo en 15 años, enfocándose en proteger ladignidad y niñez de los menores, así como su desarrollo físico y psicológico.
El artículo 175, fracción IV, junto con el artículo 176, fracción II, numeral 8, de la Ley Federal del Trabajo,prohíben el trabajo de menores de 18 años en labores agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza ypesca, considerándolas peligrosas o insalubres.
Sin embargo, en junio de 2016, se publicó en el DOF el Decreto Promulgatorio del Convenio 138 de laOIT. Posteriormente, el 5 de abril de 2022, se reformó el artículo 176, fracción II, numeral 8, ampliando laconsideración de labor peligrosa o insalubre a actividades que involucren el uso de químicos, manejo demaquinaria y vehículos...

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