Respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT-2006, Protección Ambiental.- Vehículos en circulación que usan diésel como combustible.- Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición, publicado el 6 de diciembre de 2012.

Fecha de disposición06 Diciembre 2012
Fecha de publicación10 Enero 2018
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 8, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT-2006, Protección Ambiental.- Vehículos en circulación que usan diésel como combustible.- Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición, publicado en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el día 6 de diciembre de 2012.

PROMOVENTE: CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA (CANACAR)
No.
COMENTARIO
RESPUESTA
1
DICE
1. Objetivo y campo de aplicación
La Norma Oficial Mexicana establece...de medición.
Su cumplimiento es obligatorio para los propietarios o legales poseedores de los citados vehículos, Centros de Verificación, Unidades de Verificación Vehicular y autoridades competentes. Se excluyen de la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, la maquinaria equipada con motores a diesel empleada en las actividades agrícolas, de la construcción y de la minería..
PROPUESTA
1. Objetivo y campo de aplicación
La Norma Oficial Mexicana establece...de medición.
Su cumplimiento es obligatorio para los propietarios o legales poseedores de los citados vehículos, Centros de Verificación, Unidades de Verificación y autoridades competentes. Se excluyen de la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, la maquinaria equipada con motores a diesel empleada en las actividades agrícolas, de la construcción y de la minería.
MOTIVO
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización solamente contempla la figura de Unidad de Verificación y no la de Unidades de Verificación Vehicular por lo cual se propone eliminar la palabra vehicular.
PROCEDE
Procede eliminar el adjetivo "vehicular" respecto de las Unidades de Verificación dependientes de la SCT, lo que está fundamentado en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, (LFMN) y su Reglamento y ejemplo de ello es que en el programa de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, (SCT), la denominación es la de "Unidades de Verificación" sin el adjetivo "vehicular", como lo muestra el Acuerdo correspondiente que se expidió en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de septiembre de 2006.
El grupo de trabajo al revisar el numeral 1 acordó poner Centro de Verificación Vehicular con fundamento en el artículo 39 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.
Por lo anterior la redacción queda de la siguiente manera:
Decía:
1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
...
Su cumplimiento es obligatorio para los propietarios o legales poseedores de los citados vehículos, Centros de Verificación, Unidades de Verificación Vehicular y autoridades competentes. Se excluyen de la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, la maquinaria equipada con motores a diésel empleada en las actividades agrícolas, de la construcción y de la minería.
Dice:
1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
...
Su cumplimiento es obligatorio para los propietarios o legales poseedores de los citados vehículos, Centros de Verificación Vehicular, Unidades de Verificación y autoridades competentes. Se excluyen de la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, la maquinaria equipada con motores a diésel empleada en las actividades agrícolas, de la construcción y de la minería.

2 DICE 4 Límites máximos permisibles de opacidad del humo expresados en coeficiente de absorción de luz o por ciento de opacidad. TABLA 2.- Límites máximos permisibles de opacidad del humo en función del año - modelo del motor y cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 3, 856 kg.

PROCEDE PARCIALMENTE:

Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó el comentario en el GT que elaboró el proyecto de esta norma y se concluyó que es parcialmente procedente.

NO PROCEDE

De acuerdo al análisis realizado por el Instituto de Ingeniería de la UNAM en 2013, de 655,177 pruebas correspondientes a los tres últimos semestres de la verificación, las cuales fueron proporcionadas por los responsables de los programas, no procede el valor de 2.5 m-1 para el segmento de los vehículos 1997 y anteriores ya que podría ser laxo, debido al transitorio sexto de la norma vigente en comento que indica que el percentil 80 de los vehículos debe cumplir con los Límites Máximos Permisibles de Emisión de Opacidad de Humo (LMPOH) que se indican en la tabla anexa.

De igual manera el valor de 1.2 m-1 para vehículos 1998 y posteriores podría ser estricto y dejar fuera a vehículos de la SCT que están en el percentil 80, como puede verse a continuación.

Año-modelo del
motor
Coeficiente
de absorción
de luz (m-1)
Por ciento
de opacidad
(%)
1990 y anteriores
2,50
65,87
1991-1997
1,86
55,00
1998 y posteriores
1,19
40,00

PROPUESTA

4 Límites máximos permisibles de opacidad del humo expresado en coeficiente de absorción de luz o por ciento de opacidad.

TABLA 2.- Límites máximos permisibles de opacidad del humo en función del año - modelo motor.

Año - modelo del
motor
Coeficiente de
absorción de
luz (m-1)
Por ciento
de opacidad
(%)
1997 y anteriores
2.50
65,87
1998 y posteriores
1.2
42.

MOTIVO

Se propone establecer límites que no sean laxos para algunos vehículos y muy estrictos para otros, sino que los mismos contribuyan a mejorar la calidad del ambiente, considerando el diesel que se tiene en el país, la tecnología de motores a diesel, así como el mantenimiento preventivo de los vehículos de autotransporte.

En este Proyecto, la Tabla 2 se refiere al motor y la primera columna se refiere al vehículo, lo cual causa confusión. Se propone referirse al motor, bajo los límites que se proponen.

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DE LUZ (m-1)
SECTORES
1997 Y
ANTERIORES
1998 Y
POSTERIORES
SCT
1.55
1.39
GDF
0.94
0.73
EDO MEX
1.77
1.03
AUTO
REGULACIÓN
1.10
1.06
OTRAS
EMPRESAS
1.34
1.25

Sin embargo, el promedio ponderado de los datos proporcionados por los diferentes sectores del transporte, de los cuales se analizaron en total 655,177 que cumplieron todos los parámetros establecidos, se obtuvo que para los vehículos modelos 1997 y anteriores, el valor de 2.0 m-1 podría ser cumplible hasta por el 89.03% de los vehículos analizados, lo cual lo hace un valor alcanzable sin ser laxo ya que el valor alcanzado sigue siendo del percentil 80.

Por lo tanto, se concluye que de la propuesta de valores analizada con la información estadística ponderada muestra, que los valores de 2.5 m-1 y 1.2 m-1 no se ajustan a la realidad, ya que por un lado queda laxo para los vehículos antiguos y por el otro estricto para los modernos.

PROCEDENTE El grupo de trabajo, GT analizó la mejor opción entre una tabla definitiva de valores LMPOH con 2 segmentos y una con 3, pues ambas tienen fundamento en la referencia internacional y representan ventajas para la operación futura de la norma. Sin embargo, si bien una tabla de 3 segmentos permite establecer con mayor precisión los valores por composición de la tecnología en el parque en circulación, la de 2 segmentos, con la fusión de los vehículos 1990 y anteriores con los de 1991 y 1997, permite continuar con el manejo de los segmentos actuales lo cual evita problemas en su adopción por parte de los usuarios. Por lo anterior, este último criterio se considera el de mejor efecto, además, el GT determinó la continuidad de establecer los valores en base a una tabla con 2 segmentos. Por lo anterior se concluye que procede la observación del promovente sobre el punto 4 del proyecto de norma en el sentido de que la configuración de la TABLA 2 con base en los tres segmentos fragmenta innecesariamente el parque vehicular en circulación en México. Por lo que se acepta que sean sólo 2 segmentos los que configuren la tabla de valores en comento y se modifica en este único aspecto para quedar de la siguiente manera: 4. Límites máximos permisibles de opacidad del humo expresado en coeficiente de absorción de luz o por ciento de opacidad. TABLA 2.- Límites máximos permisibles de opacidad del humo en función del añomodelo del motor.

Año - modelo del
vehículo
Coeficiente de
absorción de luz
(m-1)
Por ciento de
opacidad (%)
1997 y anteriores
2.50
65.87
1998 y posteriores
1.2
42.00

Retomando el tema de los valores de LMPOH, el GT ha tomado de manera complementaria dos cuestiones adicionales que tienen que ver con los márgenes que deben de otorgársele a la adecuada lectura de los valores: la falta de información de la tasa de rechazos de los programas de verificación analizados y la dispersión y desviaciones propias de las mismas mediciones realizadas. Se acordó que para los vehículos del segmento 1997 y anteriores, se otorgará un margen adicional de...

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