Respuestas a los comentarios recibidos durante el plazo de consulta pública, del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020-SCT2/-2020, Especificaciones generales para el diseño, construcción y pruebas de autotanques destinados al autotransporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, especificaciones SCT 406, SCT 407 y SCT 412, publicado el 16 de diciembre de 2020.

Fecha de publicación16 Diciembre 2021
EmisorSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
RESPUESTAS a los comentarios recibidos durante el plazo de consulta pública, del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020-SCT2/-2020, Especificaciones generales para el diseño, construcción y pruebas de autotanques destinados al autotransporte de
RESPUESTAS a los comentarios recibidos durante el plazo de consulta pública, del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020-SCT2/-2020, Especificaciones generales para el diseño, construcción y pruebas de autotanques destinados al autotransporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, especificaciones SCT 406, SCT 407 y SCT 412, publicado el 16 de diciembre de 2020. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Tercero y Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., 38 fracción II y 47 fracciones I, II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 34, 35 y 36 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 33 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que los comentarios presentados durante el período de consulta de 60 días que establece la fracción I del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, aplicable conforme al Transitorio Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad, una vez que fueron analizados, estudiados y discutidos en el Subcomité No. 1 de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, éstos se presentaron en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT);
Que de conformidad con lo señalado en la fracción II del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fue estudiada y aprobada por consenso la resolución a todos los comentarios, en la tercera sesión extraordinaria que se llevó a cabo el 30 de septiembre de 2021, del referido Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre;
Que derivado de lo anterior y de conformidad con lo que establece la fracción III del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a través de este documento he tenido a bien ordenar la publicación de la "RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE CONSULTA PÚBLICA, RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-020-SCT2/-2020, ESPECIFICACIONES GENERALES PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y PRUEBAS DE AUTOTANQUES DESTINADOS AL AUTOTRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, ESPECIFICACIONES SCT 406, SCT 407 Y SCT 412, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE DICIEMBRE DE 2020".
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2021.- Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Carlos Alfonso Morán Moguel.- Rúbrica.
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE CONSULTA PÚBLICA, RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-020-SCT2/-2020, ESPECIFICACIONES GENERALES PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y PRUEBAS DE AUTOTANQUES DESTINADOS AL AUTOTRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, ESPECIFICACIONES SCT 406, SCT 407 Y SCT 412, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE DICIEMBRE DE 2020.
PROMOVENTE
DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO
RESPUESTA
Daniel Regalado Santiago
Secretaría de Salud
Dice:
SECRETARÍA DE SALUD
COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
Debe decir:
SECRETARÍA DE SALUD
DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA/INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO Y REFERENCIA EPIDEMIOLÓGICOS (InDRE)
PROCEDENTE, para quedar como sigue:
Prefacio
SECRETARÍA DE SALUD
Dirección General de Epidemiología/Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos (InDRE)
Asimismo, se realizan las siguientes adecuaciones:
Facultad de Química, Coordinación de Protección Civil.
Facultad de Ingeniería, División de Ingenierías Civil y Geomática.
Oficial GN
Marcos Guadarrama Merino
Dice:
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Policía Federal. División de Seguridad Regional, División de Seguridad Regional.
Debe decir:
Guardia Nacional,
Dirección General de Seguridad en Carreteras.
PROCEDENTE, para quedar como sigue::
En el prefacio se incluirá
GUARDIA NACIONAL,
Dirección General de Seguridad en Carreteras.
Asimismo, se incluirá lo siguiente en el prefacio:
Asociación Nacional de Transporte Privado.
Ing. Andrés Raymundo Redonda Ramírez.
Roberto Roldán Tadeo, SUNERGEO.
También para dar más claridad en la Norma se corrige la sintaxis en los numerales 5.18.1, 6.13.6 inciso (a) y (ix), 5.3.3.2 inciso (A).
Asimismo, se adecúan los términos en el cuerpo de la Norma:
Secretaría, Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes por SCT.
Norma Oficial Mexicana y NOM por Norma.
Entidad de Acreditación por EA.
Presión de trabajo máxima permitida por PTMP.
Se actualiza el año de las NOM.
Dictamen de verificación por Dictamen de inspección.
Acero al carbón (MS) por Acero al carbón (AC).
Además, se agregan los diagramas en el numeral 5.8.1.5 para dar mayor claridad en las mediadas de los vehículos.
Juan Carlos Guzmán Moreno
Correo electrónico
27/01/21
En la elaboración del proyecto de Norma 020 SCT como representante de Canacintra, mucho agradeceré si pudiera aparecer representada adicionalmente donde laboro ya que es quien da y sustenta los gastos y tiempo invertido para este proyecto.
La empresa es SEGU S. A. de C.V. (Remolques y Carrocerías)
PROCEDENTE, para quedar como sigue:
Prefacio
SEGU S. A. de C.V. (Remolques y Carrocerías)
Ing. Rogelio Rosas
Particular
Numeral 2. Aplica también esta Norma al transporte privado. Se sugiere se le incluya.
NO PROCEDENTE.
Justificación:
El comentario no señala una propuesta de modificación, no obstante, se realiza la siguiente precisión:
El Proyecto de la Norma establece en el Campo de aplicación, así como en la definición de Autotransportista, a quien le aplica dicha normatividad.
2. Campo de aplicación
Esta Norma es de aplicación obligatoria para los constructores y reconstructores de autotanques destinados al autotransporte de substancias, materiales o residuos peligrosos. Así también esta Norma es de aplicación obligatoria para los expedidores, autotransportistas y destinatarios de las substancias, materiales y residuos peligrosos dentro del ámbito de sus responsabilidades y que transitan por las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
Autotransportista. Persona física o moral que cuenta con permiso de la SCT para prestar servicio público de autotransporte de carga u operar el transporte privado.
Numeral 4. Definiciones y resto del documento. La nueva Ley de Infraestructura ya no reconoce a las Unidades de Verificación; sino que ahora las denomina Unidades de Inspección. También se sugiere incluir definición de Organismo de certificación que será quien emita el certificado de diseño.
PROCEDENTE, para quedar como sigue:
Se reemplazará en el contenido de la Norma, a las Unidades de Verificación por Unidades de Inspección, tal como lo precisa la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Definición de Organismo de Certificación, se incluye la siguiente definición:
Organismo de Certificación. Se entiende a las personas morales que tengan por objeto realizar funciones de certificación.
Como consecuencia de lo anterior, se incluirán las siguientes definiciones:
Certificación. Se entiende al procedimiento por el cual se asegura que los autotanques materia de esta Norma, se ajustan a la misma y serán emitidos por organismos de certificación.
Certificado. Documento que avala la certificación.
Expedidor. Persona física o moral que fabrica, carga, despacha, embarca o envía substancias y/o materiales y/o residuos peligrosos a un destinatario en unidades debidamente autorizadas por la SCT.
Ley. Ley de Infraestructura de la Calidad.
Así también se adecúa el Transitorio Quinto quedando como sigue:
QUINTO. La SICT, solicitará a la Secretaría de Economía, cumpliendo con los términos y requisitos ...

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