Respuestas a los comentarios recibidos durante el plazo de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011/1-SCT2-2020, Especificaciones para el transporte de determinadas clases de substancias o materiales peligrosos embalados/envasados en cantidades exceptuadas-Especificaciones para el transporte de productos para el consumidor final, inclusive, publicado el 11 de diciembre de 2020.

Fecha de publicación14 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
RESPUESTAS a los comentarios recibidos durante el plazo de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011/1-SCT2-2020, Especificaciones para el transporte de determinadas clases de substancias o materiales peligrosos embalados/envas
RESPUESTAS a los comentarios recibidos durante el plazo de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011/1-SCT2-2020, Especificaciones para el transporte de determinadas clases de substancias o materiales peligrosos embalados/envasados en cantidades exceptuadas-Especificaciones para el transporte de productos para el consumidor final, inclusive, publicado el 11 de diciembre de 2020. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Tercero y Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., 38 fracción II y 47 fracciones I, II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1° y 48 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 33 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que los comentarios presentados durante el período de consulta de 60 días que establece la fracción I del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, aplicable conforme al Transitorio Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad, una vez que fueron analizados, estudiados y discutidos en el Subcomité No. 1 de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, éstos se presentaron en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT);
Que de conformidad con lo señalado en la fracción II del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fueron estudiados y aprobados por consenso la resolución a todos los comentarios, en la tercera sesión extraordinaria que se llevó a cabo el 30 de septiembre de 2021, del referido Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre;
Que derivado de lo Anterior y de conformidad con lo que establece la fracción III del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a través de este documento he tenido a bien ordenar la publicación de las "RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE CONSULTA PÚBLICA, RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-011/1-SCT2-2020 ESPECIFICACIONES PARA EL TRANSPORTE DE DETERMINADAS CLASES DE SUBSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS EMBALADOS/ENVASADOS EN CANTIDADES EXCEPTUADAS-ESPECIFICACIONES PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS PARA EL CONSUMIDOR FINAL, INCLUSIVE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 11 DE DICIEMBRE DE 2020".
Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2021.- Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Carlos Alfonso Morán Moguel.- Rúbrica.
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE CONSULTA PÚBLICA, RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-011/1-SCT2-2020
ESPECIFICACIONES PARA EL TRANSPORTE DE DETERMINADAS CLASES DE SUBSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS EMBALADOS/ENVASADOS EN CANTIDADES EXCEPTUADAS-
ESPECIFICACIONES PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS PARA EL CONSUMIDOR FINAL, INCLUSIVE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 11 DE DICIEMBRE DE 2020.
PROMOVENTE
DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO
RESPUESTA
Daniel Delgado del INDRE/SSA
Dice:
SECRETARÍA DE SALUD
COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
Debe decir:
SECRETARÍA DE SALUD
DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA/INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO Y REFERENCIA EPIDEMIOLÓGICOS (InDRE)
PROCEDENTE
En el Prefacio se incluirá
SECRETARÍA DE SALUD
...
DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA/INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO Y REFERENCIA EPIDEMIOLÓGICOS (InDRE)
FACULTAD DE QUÍMICA, COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL.
FACULTAD DE INGENIERÍA, DIVISIÓN DE INGENIERÍAS CIVIL Y GEOMÁTICA
Oficial GN
Marcos Guadarrama Merino
Dice:
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Policía Federal. División de Seguridad Regional, División de Seguridad Regional
Debe decir:
Guardia Nacional,
Dirección General de Seguridad en Carreteras
PROCEDENTE
En el Prefacio se incluirá
GUARDIA NACIONAL,
- DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD EN CARRETERAS.
Reemplazar:
ING. ANDRÉS RAYMUNDO REDONDA RAMÍREZ, HuC Por SERVICIOS EN MANEJO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, DGM MEXICO, S.A. DE C.V.
ROBERTO ROLDAN TADEO, SUNERGEO por BASF MEXICANA, S.A. DE C.V.
Andrés Redonda
DGM México
NOM-011-SCT Mercancías en cantidades exceptuadas y mercancías para el consumo final inclusive.
Propuesta:
Considero solo dejar las excepciones para productos de consumo final, para ayudar a los expedidores en el tiempo que sale la NOM-0011SCT con los cambios finales de cantidad limitada, con un transitorio que diga que en cuanto entre en vigor la NOM-011SCT estas condiciones dejaran de tener validez.
NO PROCEDENTE
Justificación.
No se considera procedente su comentario, el Proyecto de NOM que nos ocupa, incluye otros conceptos diferentes a los de cantidades limitadas, por lo que se requiere se conserve este Proyecto de NOM para cantidades exceptuadas y consumo final.
COSTHA
05-02-2021
La clasificación de productos que contienen materiales peligrosos de consumo final a nivel internacional se transportan bajo el concepto de cantidades limitadas.
En Estados Unidos se tenía el concepto de ORM-D para el transporte de dichos productos, el cual dejo de ser válido a partir de Enero del 2021.
Pidiendo de favor se considere que estas mercancías peligrosas de consumo final sean consideradas para transporte bajo el concepto de cantidades limitadas.
NO PROCEDENTE
Justificación.
No se considera procedente su comentario, el Proyecto de NOM que nos ocupa, incluye otros conceptos diferentes a los de cantidades limitadas, por lo que se requiere se conserve este Proyecto de NOM para cantidades exceptuadas y consumo final.
Ing. Salvador Ramos González
Se sugiere adecuar este Proyecto de NOM con la actualización de las NOM que se incluyeron en el Programa de Infraestructura de la Calidad.
De igual forma, solicito se alinee este proyecto de NOM a la 22ª edición de la Reglamentación Modelo.
Justificación:
Homologar con criterios de la regulación internacional, así como con los términos utilizados en las NOM aplicables al transporte de mercancías peligrosas.
PROCEDENTE PARCIALMENTE
NOM-011/1-SCT2-2021 Especificaciones para el transporte de determinadas clases de mercancías peligrosas (substancias o materiales peligrosos) embaladas/envasadas en cantidades exceptuadas-Especificaciones para el transporte de productos para el consumidor final, inclusive.
Mercancía Peligrosa. para el propósito del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, es una substancia, material o residuo peligroso definidos en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, o que cumpla los criterios de clasificación en las Recomendaciones de Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas.
Substancia peligrosa. Todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico, represente un peligro potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y/o la propiedad de terceros; también se consideran bajo esta definición los agentes biológicos causantes de enfermedades.
Nota: Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se utilizan de manera indistinta las palabras substancias y sustancia.
Reglamentación Modelo. Se refiere a las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, última edición emitida por la Organización de las Naciones Unidas.
NOM. Norma Oficial Mexicana.
2.1 La presente Normas Oficiales Mexicanas es de aplicación obligatoria...

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