Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-174-SCFI-2006, Prácticas comerciales-Elementos de información para la prestación de servicios en general, publicado el 17 de enero de 2007   

Fecha de disposición17 Enero 2007
Fecha de publicación13 Octubre 2007
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-174-SCFI-2006, Prácticas comerciales-Elementos de información para la prestación de servicios en general, publicado el 17 de enero de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-174-SCFI-2006, PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS DE INFORMACION PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS EN GENERAL.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracciones III y XVIII, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-174-SCFI-2006, PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS DE INFORMACION PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS EN GENERAL, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de enero de 2007.

PROMOVENTE RESPUESTA
Procuraduría Federal del Consumidor Fecha de recepción: 2007-03-14 Se considera importante observar lo previsto en el segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que indica que los productos se entenderán como bienes muebles, y esta Institución sugiere sustituir en el Proyecto la palabra productos” por bienes. Toda vez que la promovente motivó su solicitud y de que tal como lo señala el cambio de la palabra producto(s) por bien(es) da mayor claridad y certidumbre, es que el grupo de trabajo aprueba dicha sustitución al Proyecto, modificando el texto de los numerales que correspondan, en los cuales se hizo el cambio de las palabras producto(s) por bien(es).
Cámara Nacional de la Industria de Lavanderías, A.C. Fecha de recepción: 2007-03-08 Si bien, esta norma busca simplificar en una sola normatividad lineamientos a distintos giros de servicios, es importante destacar que en su aplicación puede crear discrecionalidad, ya que existen como obligatorios conceptos que en la prestación de servicios como es el caso del servicio de lavandería y tintorería no es posible aplicar, además de crear confusión específicamente en el contenido de los contratos de adhesión. Con respecto a estos comentarios el grupo de trabajo aclaró que en la presente NOM, se establecen los lineamientos generales en cuestión de información comercial y de contratos de adhesión que deben de cumplir los proveedores, sin embargo dependiendo del servicio que presten son los requisitos que deben de cumplir de manera específica.
Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C. Fecha de recepción: 2007-03-16 Propone el siguiente texto: 1.1 El presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los elementos y requisitos mínimos de información que utilicen u ofrezcan los prestadores de servicios indicados en el numeral 2, Campo de Aplicación, a fin de que los consumidores cuenten con información clara y suficiente para tomar la decisión más adecuada a sus necesidades. El grupo de trabajo consideró su comentario, quedando de la siguiente manera: 1.1 La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer: los elementos y requisitos mínimos de información comercial; y, el contenido mínimo de los contratos de adhesión, en caso de que se utilicen, y garantías, en caso de que se ofrezcan, a que deben apegarse los proveedores indicados en el numeral 2, Campo de Aplicación, a fin de que los consumidores cuenten con información clara y suficiente para tomar la decisión más adecuada a sus necesidades.
Kodak Mexicana, S.A. de C.V. Fecha de recepción: 2007-01-31 Solicita se elimine del presente Proyecto de Norma a los servicios fotográficos, de laboratorio y de grabación de video, en razón de que para estos servicios se tiene a la NOM-126-SCFI-2006 que es una norma específica y completa para dichas actividades. Quedando el siguiente texto: 2.1 El presente Anteproyecto Norma Oficial Mexicana es de observancia general en la República Mexicana y es aplicable a todas aquellas personas físicas y morales que proporcionen los siguientes servicios: tintorería, lavandería, planchaduría y similares; reparación y/o mantenimiento de vehículos; reparación y/o mantenimiento de aparatos electrodomésticos o a base de gas; embellecimiento físico; eventos sociales; arrendamiento de vehículos; remozamiento y mantenimiento de inmuebles y muebles que se encuentren en los mismos; paquetes de graduación; formación para el trabajo y capacitación técnica sin reconocimiento de validez oficial; y consultoría en materia de calidad. El grupo de trabajo, no consideró su comentario y decidió, incluido el promovente, conservar el texto original del campo de aplicación, sin excluir ni eliminar ninguno de los servicios considerados en el numeral 2.1.
Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C. Fecha de recepción: 2007-03-16 Solicita que el numeral 2.1 quede en los siguientes términos: 2.1 El presente Anteproyecto Norma Oficial Mexicana es de observancia general en la República Mexicana y es aplicable a todas aquellas personas físicas y morales que proporcionen los siguientes servicios: tintorería, lavandería, planchaduría y similares; reparación y/o mantenimiento de vehículos; embellecimiento físico; eventos sociales; arrendamiento de vehículos; fotográficos, de laboratorio fotográfico y de grabación en video; remozamiento y mantenimiento de inmuebles y muebles que se encuentren en los mismos; paquetes de graduación; formación para el trabajo y capacitación técnica sin reconocimiento de validez oficial; y consultoría en materia de calidad. Quedan excluidos los servicios de reparación y/o mantenimiento de aparatos electrodomésticos o a base de gas que se presten en cumplimiento de las garantías originales que otorguen los fabricantes a este tipo de aparatos. El grupo de trabajo consideró importante la permanencia de los servicios de reparación y/o mantenimiento de aparatos electrodomésticos o a base de gas, ya que forman parte de los servicios propuestos por Profeco para que sus contratos de adhesión, en caso de utilizarse, se registren ante dicha procuraduría. Por lo que hace al segundo párrafo propuesto, el grupo de trabajo no aprobó la propuesta en razón de que el cumplimiento de garantías originales otorgadas por el fabricante ya es materia regulada en la: NOM-024-SCFI Información comercial para Empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos; NOM-019-SEDG-2002, Aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan gas L.P. o gas natural-Especificaciones y métodos de prueba; NOM-020-SEDG, Calentadores para agua que utilizan como combustible gas L.P. o natural, de uso doméstico y comercial; y NOM-050-SCFI, Información Comercial-Etiquetado general de productos.
Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información, A.C. Fecha
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