Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-013-ENER-2012, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado público en vialidades, publicado el 8 de octubre de 2012

Fecha de disposición08 Octubre 2012
Fecha de publicación23 Mayo 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-013-ENER-2012, EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA SISTEMAS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN VIALIDADES.

ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos: 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, 7 fracción VII, 10, 11 fracciones IV y V, y quinto transitorio de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 1o., 38 fracciones II, III y IV, 40 fracciones I, X y XII, y 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado F, fracción IV, 8 fracciones XIV, XV y XXX, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-013-ENER-2012, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado público en vialidades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2012.

PROMOVENTE RESPUESTA

Ing. Gerardo A. Pérez Monter, UVIE445A, UVCONUEE0362 Perito 281 CIME7508 Fecha de recepción: 7 septiembre 2012/16 octubre 2012 Dice: Tabla 5. Valores máximos de DPEA para sistemas de iluminación en vialidades con superpostes Debe decir: Tabla 5. Valores máximos de DPEA para sistemas de iluminación en vialidades con superpostes Justificación: La práctica es que los superpostes son a gran altura, y se usan reflectores de 1000W de manera tradicional. Si observamos de la primera tabla, la cantidad de luminarios de 1000W (HID-HM) sería: De donde se observa que la cantidad de luminarias no corresponde a lo normalmente usado en superpostes, excepto el último de 25 000 m². Si por el contrario, consideramos datos reales, se modifican los valores propuestos de este resultado: Es posible usar menos reflectores en un superposte, pero no tan pocos que sea menor de 2. NOTA: El valor de la carga del HID1000W es de Sylvania-Osram. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede. Durante la elaboración del proyecto de norma el Grupo de Trabajo acordó que los valores de Densidad de Potencia Eléctrica de Alumbrado (DPEA) son adecuados para los fines de este Proyecto de Norma.

Dice: Tabla 6. Valores máximos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) para estacionamientos públicos abiertos Debe decir: Tabla 6. Valores máximos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) para estacionamientos públicos abiertos Justificación: De la misma manera, al hacer una simulación con HID-HM250W que es lo más usado en estacionamientos abiertos en puntas de 4m: Se observa que se debiera tener menos de 2 luminarios de 250W para 300m², lo cual no es viable. Si usamos valores de cantidades con posibilidad (real) de usarse, se tiene: Considerando valores de HID-HM en balastros, dados por Sylvania-Osram en sus catálogos. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede. El Grupo de Trabajo consideró que los valores de DPEA establecidos en el proyecto de norma son adecuados para los fines de la misma. Por otra parte, es importante aclarar que la memoria de cálculo presentada en el comentario, no proporciona los niveles de iluminancia, por lo cual no se puede tomar una decisión, en el sentido de que si con la información proporcionada, se cumplen las especificaciones para estacionamientos públicos abiertos, establecidas en el proyecto de norma.

Dice: 8. Método de Cálculo 8.1 (...) En caso de utilizar superpostes el área total iluminada debe considerarse un diámetro de 6 veces la altura de montaje del superposte. Debe decir: 8. Método de Cálculo 8.1 (...) En caso de utilizar superpostes el área total iluminada debe considerarse un diámetro de 4 a 6 veces la altura de montaje del superposte. Justificación: En práctica un superposte va de los 12m a los 30m, en la siguiente tabla se observa como para 2500m² nos da un superposte que no lo es, y si se toma de 4 a 6 nos da un rango adecuado: De la misma manera en 4 el valor de 25 000m² está fuera de lo comercial. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que procede parcialmente. En el proyecto de norma se incluye la definición de superposte; sin embargo, el Grupo de Trabajo consideró oportuno modificarla quedando como sigue: Superposte: Poste para alumbrado público que tiene una altura mínima de 15 metros y un conjunto de más de tres luminarios.
Ing. Gabriel Valdés Jefe de Dpto. de Proyectos y Supervisión, Dirección de Alumbrado Público Municipio de Aguascalientes Fecha de recepción: 23 octubre 2012 Dice: Definir si el alumbrado en condominios va a entrar en el cálculo de los DPEA. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede. En el inciso 2.1 Excepciones, se menciona que no se consideran dentro del campo de aplicación del proyecto de norma, a los sistemas de alumbrado dentro de los predios de viviendas plurifamiliares (Condominios horizontales y verticales).
Dice: No deben de permitir que los arquitectos sean responsables del proyecto. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede. Las normas oficiales mexicanas no pueden establecer un procedimiento o requisitos para la contratación de un profesional o experto en diseño de los sistemas de alumbrado, dicha contratación depende del usuario.

Dice: Qué tipo de pasos desnivel son los que no van a entrar en la norma. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede. En el inciso 2.1 Excepciones, se menciona que no se consideran dentro del campo de aplicación del proyecto de norma, a los túneles y pasos a desnivel.
Debe decir: Se deberían de aumentar ya los niveles mínimos de iluminación. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede. Durante las reuniones del Grupo de Trabajo se establecieron los niveles mínimos de iluminancia mantenida, con base a las necesidades visuales mínimas, para realizar cada una de las actividades que se especifican en el proyecto de norma.

Dice: Corroborar si ya se van a pedir los valores de "Iluminancia y Luminancia" Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede. En el proyecto de norma se indican los valores a cumplir si el sistema está diseñado tomando en cuenta la iluminancia o la luminancia. Esto se puede corroborar en el proyecto de norma, segundo párrafo del inciso "6.1 Vialidades", en donde se menciona que los sistemas de alumbrado público indicados en el inciso "5.1 Vialidades", deben cumplir con lo establecido en las Tablas 1, 2 y 3, cuando en el cálculo del sistema se haya utilizado la iluminancia; y para el caso de haber utilizado de luminancia se debe de cumplir con lo especificado en la Tabla 4.
Promovente: Acuity Brands Lighting Fecha de recepción: 3 diciembre 2012 Dice: PROY-NOM-013-ENER-2012, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades. Debe decir: PROY-NOM-013-ENER-2012, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades y estacionamientos públicos. Justificación: Debido a que en el campo de aplicación y en contenido de esta norma también se consideran los DPEA de estos. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede. En el Título de las normas oficiales mexicanas no es necesario incluir todo el texto del campo de aplicación, por lo tanto, no es indispensable mencionar en el Título, de este proyecto de norma, a los estacionamientos públicos abiertos y techados, sólo se debe cuidar que estén incluidos en el Capítulo 2 Campo de aplicación.
Dice: 2.1 Excepciones Debe decir: Agregar: En estacionamientos cerrados o techados quedan excluidas rampas, accesos y escaleras. Justificación: Ya que no existen valores de DPEA para estos casos Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y
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