Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-021-SSA2-1994, Para la prevención y control del complejo teniosis/cisticercosis en el primer nivel de atención médica, publicado el 11 de septiembre de 2000

Fecha de disposición04 Junio 2003
Fecha de publicación04 Junio 2003
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-021-SSA2-1994, Para la prevención y control del complejo teniosis/cisticercosis en el primer nivel de atención médica, publicado el 11 de septiembre de 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-021-SSA2-1994, PARA LA PREVENCION Y CONTROL DEL COMPLEJO TENIOSIS/CISTICERCOSIS EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCION MEDICA, PUBLICADO EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2000.

OSCAR VELAZQUEZ MONROY, Director General del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XV, 13 apartado A) fracción I y 133 fracción I, 135, 140 y 145 de la Ley General de Salud; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 2 literal C fracción III, 34, 36 fracción V y 37 fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, ordena la publicación de las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-021-SSA2-1994, Para la prevención y control del complejo teniosis/cisticercosis en el primer nivel de atención médica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2000.

Como resultado del análisis que realizó el Subcomité de Vigilancia Epidemiológica de los comentarios recibidos de los diferentes promoventes, se consideró necesario modificar parte del contenido del documento bajo lo siguiente:

PROMOVENTE RESPUESTA
Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos. Dra. Ana Flisser CONSIDERANDO Debe decir:
For surveillance prevention and control of taeniosis/cysticercosis at the first medical level. No procede. Se elimina el nombre en inglés.
Hospital Infantil de México. Federico Gómez . Dr. Romeo S. Rodríguez Suárez PREFACIO
Incluir a la Sociedad Mexicana de Parasitología, A.C. Procede. Se incluye en el capítulo Prefacio.
Comisión Nacional de Porcicultores, A.C. MVZ Arturo Cabrera Torres Debe decir:
Comisión Nacional de Porcicultores, A.C. Procede. Se corrige el nombre.
Dirección General de Epidemiología. Dr. Pablo Kuri Morales Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos. Dra. Ana Flisser Coordinación General del Programa IMSS-SOLIDARIDAD. Dr. Javier Cabral Soto INTRODUCCION
En el primer párrafo debe cambiarse donde dice El hombre participa como hospedero definitivo del parásito taenia... por el hombre participa como hospedero definitivo de las especies T. solium y T. saginata... ya que existen muchas otras tenias de las cuales no es hospedero. Procede. .....cocida o cruda. El hombre participa como hospedero definitivo de las especies T. solium y T. saginata; el cerdo y el bovino son intermediarios durante la fase larvaria del metacéstodo (cisticerco).
En el segundo párrafo debe especificarse que la cisticercosis se adquiere por la ingestión de huevos de Taenia solium expulsados por los portadores de la fase adulta del parásito. Procede. ..de huevos de Taenia solium expulsados por los portadores de la fase adulta del parásito, a través del consumo de alimentos...
En el párrafo número 5 debe especificarse que el Estado de México notifica el mayor número de muertes por cisticercosis Procede. El Estado de México notifica el mayor número de decesos por cisticercosis (37), con tasa de 0.33 por 100,000 habitantes.
Ojalá y se pueda actualizar la información de morbilidad y mortalidad. Procede. Se actualizan las estadísticas hasta 1999.
Comisión Nacional de Porcicultores, A.C. MVZ Arturo Cabrera Torres
Los cerdos criados rústicamente o en traspatio engloban al 50% de los productores, quienes aportan el 30% de la carne producida en el país; los sistemas tecnificado (40% de los productores y semitecnificado (10% de los productores), producen el 70% restante. El inventario nacional de cabezas corresponde a 16 millones de cerdos, de los cuales 13.6 están bajo sistemas tecnificados y semitecnificados; por lo que la población porcina en riesgo de adquirir la cisticercosis es de 3.2 millones. Procede. Se modifica redacción y queda: El problema de la cisticercosis porcina....Taenia solium. Bajo este sistema de producción se encuentra el 30% del total nacional del inventario, y comprende una población en riesgo de adquirir la cisticercosis de 3,200,000 cabezas.
Coordinación General del Programa IMSS-SOLIDARIDAD. Dr. Javier Cabral Soto
En el séptimo párrafo dice ... y comprende una población de riesgo a la cisticercosis... puede decir... y comprende una población en riesgo de adquirir la cisticercosis... Procede. .... y comprende una población en riesgo de adquirir la cisticercosis de 3,200,000 cabezas.
Debe decir: Octavo párrafo: ....aproximadamente el 36% (4,346,307 cabezas) se realiza por matanza fuera de ellas Dirección General de Epidemiología. Dr. Pablo Kuri Morales No procede. Se conoce bajo el nombre de matanza in situ .
En el noveno párrafo debe quitarse la primera coma para que diga... parasitarias que podrían... Procede. La teniosis y la cisticercosis son enfermedades parasitarias que podrían ser...
Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia. Coordinación de Investigación Científica. MVZ Aline S. De Aluja
La cisticercosis porcina es una enfermedad parasitaria evitable, y saneamiento básico de la porcicultura. Debe mencionarse la inspección sanitaria rigurosa de carnes. No procede. El párrafo se refiere a evitar la cisticercosis porcina; la inspección sanitaria rigurosa de carnes, evitará la teniosis en humanos.
Dirección General de Salud Ambiental. Dr. Gustavo Olaiz Fernández
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION Existe inconsistencia entre el título de la Norma y su obligatoriedad. El título dice Para la prevención y control... en el primer nivel de atención médica , mientras que en la obligatoriedad incluye a personal técnico y profesional de ganadería del sector agropecuario, productores, propietarios y comercializadores. Por lo anterior, se sugiere cambiar el nombre del proyecto, eliminando lo señalado. No procede. La norma es de prevención y control en el primer nivel, sin embargo se mencionan las actividades por realizar para prevenir la parasitosis en la población en general y entre ésta se considera al personal del sector pecuario y lo que éste debe hacer para evitarla.
Dirección General de Salud Ambiental. Dr. Gustavo Olaiz Fernández Dirección General de Normas. Lic. Juan Antonio Dorantes Sánchez
REFERENCIAS Conforme a lo dispuesto por el inciso 3.2.5 de la norma mexicana NMX-Z-13-1997, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas oficiales mexicanas, todas las normas que se establezcan en el capítulo denominado Referencias, deben encontrarse dentro del cuerpo de la norma con el fin de señalar en qué casos es indispensable su consulta para la aplicación de la misma. En ese sentido le informo que las normas que han sido consultadas para el establecimiento de los fundamentos de la norma, deben incluirse en el capítulo denominado Bibliografía ya que fue necesaria su consulta para la elaboración de la misma, mas no son indispensables para su aplicación. Procede. Se pasa al capítulo de bibliografía los Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas PROY-NOM-010-ZOO-1994, y PROY-NOM-194-SSA1-2000.
Asimismo, cabe señalar que dentro del capítulo Referencias, únicamente se debe hacer mención a normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes, razón por la cual resulta erróneo mencionar en dicho apartado proyectos de normas que aún no se encuentran en vigor.
ABREVIATURAS Y DEFINICION Instituto de Salud del Estado de México. Coordinación de Salud y Regulación Sanitaria. Dr. Luis Alfonso Hernández Gómez
Se sugiere colocar en el siguiente orden para su mejor entendimiento e interpretación, las definiciones de: 3.6 Caso sospechoso de cisticercosis. 3.7 Caso probable de cisticercosis. 3.8 Caso compatible de cisticercosis. 3.9 Caso confirmado de cisticercosis. 3.10 Caso sospechoso de teniosis. 3.11 Caso probable de teniosis. 3.12 Caso compatible de teniosis. 3.13 Caso confirmado de teniosis. Procede. Se modifica el orden de las definiciones y queda: 3.36 Caso sospechoso de cisticercosis. 3.36 Caso probable de cisticercosis. 3.36 Caso compatible de cisticercosis. 3.36 Caso confirmado de cisticercosis. 3.36 Caso sospechoso de teniosis. 3.36 Caso probable de teniosis. 3.36 Caso compatible de teniosis. 3.36 Caso confirmado de teniosis.
Servicios de Salud en el Estado de Puebla. Dirección de Atención a la Salud. Dra. Ma. Teresa Ofir Justo J.
3.6 y 3.7 de Caso compatible, caso probable, de cisticercosis y teniosis, respectivamente, no se apegan al criterio comúnmente utilizado para enmarcarlos en esta categoría. Por otro lado, las definiciones de caso compatible, caso probable, caso sospechoso y caso
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