Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se da respuesta a la solicitud formulada por el Instituto Electoral del Distrito Federal, mediante oficio número PCG-IEDF/611/2011

Fecha de disposición28 Noviembre 2011
Fecha de publicación28 Noviembre 2011
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG356/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD FORMULADA POR EL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, MEDIANTE OFICIO NUMERO PCG-IEDF/611/2011.

Antecedentes

  1. Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 210, numerales 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el siete de octubre del presente año, dio formal inicio al Proceso Electoral Federal 2011-2012.

  2. Que el primer domingo de julio de dos mil doce, se celebrarán tanto la próxima jornada electoral federal para renovar al titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, así como diversas jornadas electorales locales en los estados de San Luis Potosí, Yucatán, Distrito Federal, Sonora, Jalisco, Tabasco, Nuevo León, Colima, Guerrero, Campeche, México, Guanajuato, Morelos, Querétaro y Chiapas.

  3. Que el pasado catorce de octubre, el Comité de Radio y Televisión aprobó el Acuerdo por el que se emiten los criterios para la asignación y distribución de tiempos en radio y televisión aplicable a los procesos electorales locales con jornada electoral coincidente con la federal.

  4. Que el día diecisiete de octubre de dos mil once se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el oficio PCG-IEDF/SEG/4118/2011, el cual fue turnado a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos con esa misma fecha para su atención. En dicho oficio el Consejero Presidente del Instituto Electoral del Distrito Federal, solicitó lo siguiente:

    "... considerando la relevancia que tienen los debates públicos a los que la ley obliga, a este Instituto Electoral local organizar, promover y difundir, le solicito de manera respetuosa, poner a consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral, la aprobación del mecanismo que se considere más pertinente para que sean autorizados a esta autoridad electoral, los tiempos oficiales de mérito, a efecto de proporcionar la debida difusión de los debates de los candidatos a Jefe de Gobierno en el 2012, en la inteligencia de que esta autoridad electoral local tiene planeado llevar a cabo dos debates públicos en mayo y junio de ese mismo año, por lo que requiere una hora con treinta minutos de tiempo en radio y televisión que administra esa autoridad electoral federal, para cada uno de ellos..."

  5. Que en torno a este tipo de requerimientos, con fecha veintisiete de abril de dos mil once, se recibió en las oficinas del Instituto Federal Electoral el oficio IEMM/SEG/4118/2011, mediante el cual el Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de México, solicitó que fuera a sometido a consideración del Comité de Radio y Televisión, de la Junta General Ejecutiva y al Consejo General del Instituto Federal Electoral, tiempos para llevar a cabo debates públicos durante las campañas electorales del Proceso Electoral Local en dicha entidad, para elegir Gobernador.

  6. En respuesta a lo anterior y toda vez que involucraba posible modificación al pautado aprobado previamente, conoció de esta solicitud la Junta General Ejecutiva, que en su sesión extraordinaria celebrada el veinte de mayo de dos mil once, aprobó el Acuerdo [...] por el que se da respuesta a la solicitud formulada por el Instituto Electoral del Estado de México, mediante oficio número IEMM/SEG/4118/2011 de fecha 27 de abril de 2011, identificado con la clave JGE49/2011, que en su considerando 6, determinó que dicho Organo Colegiado es competente para conocer y resolver la consulta presentada, por lo que hace a la posible autorización de modificación del pautado, pero corresponde al Consejo General la asignación o modificación de dichos tiempos. En ese tenor, resolvió como no...

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