Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-247-SE-2021, Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados, publicado el 11 de junio de 2021.
Fecha de publicación | 02 Marzo 2022 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-247-SE-2021, Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados, publicado el 11 de junio de 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-247-SE-2021, "PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN COMERCIAL Y LA PUBLICIDAD DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN Y ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS CONTRATOS RELACIONADOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE JUNIO DE 2021.
ALFONSO GUATI ROJO SANCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en el artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XI, 39 fracciones V y XII, 40 fracciones III, VII y XII, 41, 47 fracciones III y IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 de su Reglamento; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 36 fracciones I, II, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica la Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-247-SE-2021, "Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2021.
PROY-NOM-247-SE-2021 | PROPUESTA DE MODIFICACIÓN | JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA | RESPUESTA DEL CCONNSE |
Sin correlativo
3.NN aprobación
acto por el cual la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía autoriza a las personas acreditadas para evaluar la conformidad respecto del presente Proyecto de NOM.
| Se propone reubicar
| Reubicar dado que esta definición corresponde a este capítulo y está ubicada en el numeral 12.3
| De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este capítulo y decidieron no aceptarlo, ya que para el PEC se tiene una estructura definida.
|
Sin correlativo
3.NN dictamen de cumplimiento
es el documento emitido por la Unidad de Inspección mediante el cual se demuestra el cumplimiento con el presente Proyecto de NOM.
| Se propone reubicar
| Reubicar dado que esta definición corresponde a este capítulo y está ubicada en el numeral 12.3
Se recorre la numeración
| De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este capítulo y decidieron no aceptarlo, ya que para el PEC se tiene una estructura definida
|
Sin correlativo
3.NN Inspección
es la constatación o comprobación visual mediante examen de documentos que se realiza para evaluar la conformidad con lo dispuesto en el presente Proyecto de NOM y el presente PEC.
| Se propone reubicar
| Reubicar dado que esta definición corresponde a este capítulo y está ubicada en el numeral 12.3
| De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este capítulo y decidieron no aceptarlo, ya que para el PEC se tiene una estructura definida
|
Sin correlativo
3.NN Ley
la Legislación aplicable y vigente en materia de infraestructura de la calidad.
| Se propone reubicar
| Reubicar dado que esta definición corresponde a este capítulo y está ubicada en el numeral 12.3
| De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este capítulo y decidieron no aceptarlo, ya que para el PEC se tiene una estructura definida
|
Sin correlativo
3.NN PEC
Procedimiento para la evaluación de la conformidad.
| Se propone reubicar
| Reubicar dado que esta definición corresponde a este capítulo y está ubicada en el numeral 12.3
| De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este capítulo y decidieron no aceptarlo, ya que para el PEC se tiene una estructura definida
|
Sin correlativo
3.NN Secretaría
Secretaría de Economía
| Se propone reubicar
| Reubicar dado que esta definición corresponde a este capítulo y está ubicada en el numeral 12.3
| De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este capítulo y decidieron no aceptarlo, ya que para el PEC se tiene una estructura definida
|
Sin correlativo
Se propone agregar:
3.NN titular
la persona física a quien corresponden los datos personales.
| Se propone adicionar ya que se hace referencia a esta figura prevista en la LFPDPPP en el numeral 4.3 sin definirlo, esto para dar sentido a la mención que se realiza
| | De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este capítulo y decidieron aceptarlo en los términos planteados.
3.47 titular
la persona física a quien corresponden los datos personales.
|
Sin correlativo
3.NN Unidad de Inspección (UI)
la persona moral acreditada y aprobada conforme a lo establecido en la Legislación de la Materia y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones para emitir dictámenes de cumplimiento con lo previsto en el presente PEC.
| Se propone reubicar
| Reubicar dado que esta definición corresponde a este capítulo y está ubicada en el numeral 12.3
| De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este capítulo y decidieron no aceptarlo, ya que para el PEC se tiene una estructura definida
|
3.4 aviso de privacidad
documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales, de conformidad con los artículos 3 y 15 de la LFPDPPP..
| Se propone agregar en redacción:
documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales, de conformidad con los artículos 3 y 15 de la LFPDPPP y su regulación secundaria., el Reglamento de la LFPDPPP y los Lineamientos del Aviso de Privacidad.
| Tanto el Reglamento de la LFPDPPP así como los Lineamientos del Aviso de Privacidad prevén reglas más específicas para la elaboración, elementos de forma y fondo del AP
| De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este capítulo y decidieron aceptarlo con modificación en la redacción para quedar de la siguiente manera:
3.4 aviso de privacidad
documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales, de conformidad con los artículos 3 y 15 de la LFPDPPP, el RLFPDPPP y los Lineamientos del Aviso de Privacidad.
[Fuente: numeral 15.13 Bibliografía]
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documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a...
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