Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-173-SE-2020, Jugos, agua de coco, néctares, bebidas no alcohólicas con vegetales o frutas, agua de coco o coco, verduras u hortalizas y bebidas no alcohólicas saborizadas-Denominación-Especificaciones-Información comercial y métodos de prueba (cancelará a la Norma Oficial Mexicana NOM-173-SCFI-2009, Jugos de frutas Preenvasados-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, publicada el 28 de agosto de 2009), publicado el 11 de febrero de 2021.

Fecha de publicación17 Diciembre 2021
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-173-SE-2020, Jugos, agua de coco, néctares, bebidas no alcohólicas con vegetales o frutas, agua de coco o coco, verduras u hortalizas y bebidas no alco
RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-173-SE-2020, Jugos, agua de coco, néctares, bebidas no alcohólicas con vegetales o frutas, agua de coco o coco, verduras u hortalizas y bebidas no alcohólicas saborizadas-Denominación-Especificaciones-Información comercial y métodos de prueba (cancelará a la Norma Oficial Mexicana NOM-173-SCFI-2009, Jugos de frutas Preenvasados-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, publicada el 28 de agosto de 2009), publicado el 11 de febrero de 2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Director General de Normas.
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-173-SE-2020, JUGOS, AGUA DE COCO, NÉCTARES, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS CON VEGETALES O FRUTAS, AGUA DE COCO O COCO, VERDURAS U HORTALIZAS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS SABORIZADAS-DENOMINACIÓN-ESPECIFICACIONES-INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA, (CANCELARÁ A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-173-SCFI-2009, JUGOS DE FRUTAS PREENVASADOS-DENOMINACIONES, ESPECIFICACIONES FISICOQUÍMICAS, INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE AGOSTO DE 2009), PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE FEBRERO DE 2021
ALFONSO GUATI ROJO SANCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en el artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XI, 39 fracciones V y XII, 40 fracción XII, 41 y 47 fracciones II y III de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I, III, VIII y IX de la LeyFederal de Protección al Consumidor; 28 y 33 del Reglamentode la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la LeyFederal sobre Metrología y Normalización, y 36 fracciones I, II, IX y X del ReglamentoInterior de la Secretaría de Economía, publica la Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-173-SE-2020, Jugos, agua de coco, néctares, bebidas no alcohólicas con vegetales o frutas, agua de coco o coco, verduras u hortalizas y bebidas no alcohólicas saborizadas-Denominación-Especificaciones-Información comercial y métodos de prueba (cancelará a la Norma Oficial Mexicana NOM-173-SCFI-2009, Jugos de frutas Preenvasados-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, publicada el 28 de agosto de 2009), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 2021 (PROY-NOM-173-SE-2020).
PROY-NOM-173-SE-2020
Propuesta de modificación
Justificación de la propuesta
Respuesta del CCONNSE
PREFACIO
Debido a que este proceso de normalización inició con antelación a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Infraestructura de la Calidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y atendiendo lo dispuesto en el Artículo Cuarto Transitorio de dicho Decreto, el procedimiento de normalización aplicable, debe seguirse de acuerdo a lo previsto en la LeyFederal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, hasta su conclusión.
Dirección General de Normas
Modificar la redacción del Prefacio conforme a las acreditaciones enviadas por los interesados para participar en el Grupo de Trabajo para el estudio y atención de los comentarios recibidos en el periodo de consulta pública al PROY-NOM-173-SE-2020.
De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la LFMN, el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario al Título de la NOM y decidieron aceptarlos, para modificar la redacción de la siguiente forma:
PREFACIO
Con el objeto de elaborar la presente Norma Oficial Mexicana, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía instaló un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:
Con el objeto de elaborar el presente Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía lo aprobó el 6 de julio de 2020 e instaló un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de las siguientes personas morales e instituciones:
Asociación de Normalización y Certificación, A. C. (ANCE).
- Analytical and Quality Services
- Asociación de Normalización y Certificación, A. C. (ANCE).
- Asociación Internacional de Jugos de Frutas y Vegetales (IFU).
- Asociación Nacional de Productores de Refrescos y Aguas Carbonatadas A. C. (ANPRAC).
- Bonafont, S. A. de C. V.
- Cámara Nacional de Industriales de la Leche (CANILEC).
- Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias (CANAINCA).
- Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA).
- Campbell's de México, S. A. de C. V.
- Coco Colima, S. A. de C. V.
- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
- Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN).
- Consejo Nacional Agropecuario A. C. (CNA).
- Deimos Consulting Services, S. C.
- Grupo Jumex, S. A. de C. V. (JUMEX).
- Malcher Moreno, S. P. R. de R. L.
- Nestlé México, S. A. de C. V.
- Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).
o Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor.
- Secretaría de Economía (SE).
o Dirección General de Normas.
Asociación Nacional de Productores de Refrescos y Aguas Carbonatadas A. C. (ANPRAC).
Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias (CANAINCA).
Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA).
Campbell's de México, S. A. de C. V.
Coco Colima, S. A. de C. V.
Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN).
Consejo Nacional Agropecuario A. C. (CNA).
Grupo Herdez, S. A. B. de C. V. (HERDEZ).
Grupo Jumex, S. A. de C. V. (JUMEX).
Malcher Moreno, S. P. R. de R. L.
Nestlé México, S. A. de C. V.
Normalización y Certificación NYCE, S. C. (NYCE).
Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).
o Dirección General de Verificación y Vigilancia.
o Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor.
Salud Crítica, A. C.
Secretaría de Economía (SE).
o Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad.
Ø Dirección General de Normas.
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER).
o Oficina del C. Secretario.
- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER).
o Oficina del C. Secretario.
o Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA).
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
o Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Ø Administración General de Aduanas.
- Sociedad Mexicana de Inocuidad y Calidad para Consumidores de Alimentos, A. C. (SOMEICCA).
- Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
o Facultad de Química
o Instituto de Geología.
Valle redondo, S. A. de C. V.
o Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA).
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
o Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Ø Administración General de Aduanas.
Sociedad Mexicana de Inocuidad y Calidad para Consumidores de Alimentos, A. C. (SOMEICCA).
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