Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-ENER-2020, Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

Fecha de publicación09 Junio 2021
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-ENER-2020, Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial

RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-ENER-2020, Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SENER.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-003-ENER-2020, EFICIENCIA TÉRMICA DE CALENTADORES DE AGUA PARA USO DOMÉSTICO Y COMERCIAL. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.

ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos: 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fracciones IV, V, XIV y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; CUARTO Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, 38 fracciones II y IV, 40 fracciones I, X y XII, 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, ACUERDO por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de julio de 2014, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-ENER-2020, EFICIENCIA TÉRMICA DE CALENTADORES DE AGUA PARA USO DOMÉSTICO Y COMERCIAL. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2021.

No

Comentario

Respuesta

Promovente: NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN NYCE, S.C.

Representante: Domingo Ávila Jiménez

1

Capítulo / inciso:

10.3.5

Dice:

La leyenda: "Marca (s):" en tipo negrita, seguida del nombre y/o marca(s) registrada(s) del fabricante, en tipo normal.

Debe decir:

La leyenda: "Marca:" en tipo negrita, seguida del nombre y/o marca(s) registrada(s) del fabricante, en tipo normal.

Justificación:

Ser congruentes con la nueva consideración en la que una etiqueta corresponde a un modelo y una marca en particular.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.

En una misma etiqueta se permite colocar calentadores de distintas marcas; por lo que, no es válido eliminar la "s".

2

Capítulo / inciso:

10.3.6

Dice:

La leyenda: "Modelo (s):" en tipo negrita, seguida del modelo(s) del calentador, en tipo normal.

Debe decir:

La leyenda: "Modelo:" en tipo negrita, seguida del modelo(s) del calentador, en tipo normal.

Justificación:

Ser congruentes con la nueva consideración en la que una etiqueta corresponde a un modelo y una marca en particular.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.

En una misma etiqueta se permite colocar calentadores de distintos modelos, por lo que es válido mantener la redacción establecida en el PROY-NOM-003-ENER-2020.

Promovente: ALL KAISEN & LEAN, S.A. DE C.V.

Representante: Ing. Carlos Yahir Cruz Castro / Germán González Martínez

3

Capítulo / inciso:

3.0 Definiciones

Dice:

No hay definición de tanque de expansión

Debe decir:

Tanque de expansión: tiene como fin absorber las variaciones de volumen de un fluido contenido en un circuito cerrado al variar su temperatura

Justificación:

No existe la definición de "tanque de expansión" en el proyecto

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que procede parcialmente.

Se agrega la definición con ajustes en la redacción; quedando de la siguiente manera:

3.38 Tanque de expansión

Dispositivo cuyo fin es absorber las variaciones de volumen de un fluido contenido en un circuito cerrado, causadas por la variación de la temperatura.

4

Capítulo / inciso:

8.4.3

Gas de prueba

Dice:

Tabla 3 – Presión de gas combustible.

Gas de prueba

Presión del gas kPa (gf/cm2)

Natural

1,76 (17,95)

L.P.

2,74 (27,94)

Debe decir:

Tabla 3 – Presión de gas combustible.

Gas de prueba

Presión del gas kPa (gf/cm2)

Tolerancia

kPa (gf/cm2)

Natural

1,76 (17,95)

± 0,0352 ( ± 0,359)

L.P.

2,74 (27,94)

± 0,0548 ( ± 0,558)

Justificación:

Con este cambio en la tabla, se visualizara la presión de prueba y su tolerancia más puntual

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.

No se considera necesario agregar esta información a la Tabla 3 de presión del combustible ya que, la tolerancia de ± 2,0 % se encuentra especificada en el texto.

5

Capítulo / inciso:

8.4.4 Capacidad de los calentadores de agua

Dice:

Se debe determinar la capacidad (M2) del calentador de agua sujeto a pruebas, en kilogramos de acuerdo con uno de los siguientes métodos:

8.4.4.1 Por diferencia de peso:

8.4.4.2 Uso de recipientes de peso conocido:

Debe decir:

Se debe determinar la capacidad (M2) del calentador de agua sujeto a pruebas (almacenamiento y rápida recuperación), en kilogramos de acuerdo con uno de los siguientes métodos:

8.4.4.1 Por diferencia de peso:

8.4.4.2 Uso de recipientes de peso conocido:

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.

La capacidad (M2) del calentador de agua es utilizada para el cálculo de la eficiencia energética; por lo que, es un parámetro que debe obtenerse durante la prueba, sin importar el tipo de calentador del que se trate. A pesar de que el calentador de agua instantáneo no cuenta con un tanque para almacenar agua, este puede contener agua en los intercambiadores de calor.

Justificación:

De...

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