Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-ENER-2020, Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,180 kW a 2,238 kW. Límites, método de prueba y marcado.

Fecha de publicación08 Junio 2021
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-ENER-2020, Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nomina
RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-ENER-2020, Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,180 kW a 2,238 kW. Límites, método de prueba y marcado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SENER.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-014-ENER-2020, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE MOTORES ELÉCTRICOS DE CORRIENTE ALTERNA, MONOFÁSICOS, DE INDUCCIÓN, TIPO JAULA DE ARDILLA, ENFRIADOS CON AIRE, EN POTENCIA NOMINAL DE 0,180 KW A 2,238 KW. LÍMITES, MÉTODO DE PRUEBA Y MARCADO.
ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos: 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fracciones IV, V, XIV y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; CUARTO Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 38 fracciones II y IV, 40 fracciones I, X y XII, 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, ACUERDO por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de julio de 2014, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-ENER-2020, Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,180 kW a 2,238 kW. Límites, método de prueba y marcado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre 2020.
PROMOVENTE
RESPUESTA
Asociación de Normalización y Certificación, A.C.
Del capítulo: 3. Definiciones, inciso 3.9.2
Dice:
"Motor eléctrico de capacitor permanentemente conectado";
Debe decir:
"Motor eléctrico de capacitor permanente conectado"
Justificación:
sin embargo, en el resto del proyecto se indica como "capacitor permanente conectado"
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modifica la redacción del inciso 3.9.2, quedando como sigue:
3.9.2 Motor eléctrico de capacitor permanente conectado
El capacitor siempre está conectado a su embobinado, durante el arranque y la operación.
Del capítulo: 3. Definiciones, inciso 3.12
Dice:
Para este proyecto de norma se refiere a los motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, ya sea abiertos o cerrados, de régimen continuo, de una sola velocidad de rotación, en potencia nominal de 0,180 kW hasta 2,238 kW, de 2, 4 o 6 polos, de fase dividida, o de arranque por capacitor, o con dos capacitores, o de capacitor permanente conectado.
Debe decir:
Para este proyecto de Norma Oficial Mexicana se refiere a los motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, ya sea abiertos o cerrados, de régimen continuo, de una sola velocidad de rotación, en potencia nominal de 0,180 kW hasta 2,238 kW, de 2, 4 o 6 polos, de fase dividida, o de arranque por capacitor, o con dos capacitores, o de capacitor permanente conectado.
Justificación:
Para homologar ya que en todo el documento se refiere como proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modifica la redacción del inciso 3.12, quedando como sigue:
3.12 Motor eléctrico
Máquina rotatoria para convertir energía eléctrica en mecánica.
Para esta Norma Oficial Mexicana se refiere a los motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, ya sea abiertos o cerrados, de régimen continuo, de una sola velocidad de rotación, en potencia nominal de 0,180 kW hasta 2,238 kW, de 2, 4 o 6 polos, de fase dividida, o de arranque por capacitor, o con dos capacitores, o de capacitor permanente conectado.
Del capítulo: 3. Definiciones, inciso 3.21
Dice:
Agregar definición de frecuencia de rotación ya que es parte del vocabulario para lograr una mejor interpretación de la NOM
Debe decir:
3.21 Frecuencia de rotación: Velocidad de rotación: Medida de velocidad de rotación del eje del motor expresada en min-1 o r/min o rpm. Esta en función del número de polos que tenga el motor a una frecuencia de 60 Hz.
Justificación:
Para aclarar el término referido en el campo de aplicación ya que el termino solo se refiere a la velocidad de rotación en rpm y no a la frecuencia eléctrica en Hz, debido a las solicitudes de cartas de validación a los OCP que justifican la exclusión de motores diferentes a 60 Hz.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El Grupo de Trabajo, (GT), determinó no incluir la definición y se homologará el término velocidad de rotación en todo el documento de norma.
Del capítulo: 5. Especificaciones, inciso 5.1
Dice:
"Todos los motores eléctricos que se encuentran dentro del campo de aplicación de este proyecto de Norma Oficial Mexicana deben cumplir con el valor de energética mínima que se calcula a partir de la ecuación prevista en el inciso 5.2, a partir del valor de eficiencia nominal, especificado en las Tablas 1 o 2, según corresponda por su clasificación, la potencia y número de polos.
Debe decir:
"Todos los motores eléctricos que se encuentran dentro del campo de aplicación de este proyecto de Norma Oficial Mexicana deben cumplir con el valor de eficiencia energética mínima que se calcula a partir de la ecuación prevista en el inciso 5.2, a partir del valor de eficiencia nominal, especificado en la Tablas 1 o Tabla 2, según corresponda por su clasificación, la potencia y número de polos.
Justificación:
Para darle mayor claridad al texto y homologar la referencia a la Tabla 1 y Tabla 2 como se hace referencia en todo el documento.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modifica la redacción del inciso 5.1, quedando como sigue:
5.1 Eficiencia nominal de motores eléctricos
Todos los motores eléctricos que se encuentran dentro del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana deben cumplir con el valor de eficiencia energética mínima que se calcula a partir de la ecuación prevista en el inciso 5.2, a partir del valor de eficiencia nominal, especificado en la Tabla 1 o Tabla 2, según corresponda por su clasificación, la potencia y número de polos.
Del capítulo: 5. Especificaciones, inciso 5.1
Dice:
NOTA: Las etapas de implementación del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana, se establecen conforme a lo descrito en el transitorio Tercero.
Debe decir:
Nota: Las etapas de implementación del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana, se establecen conforme a lo descrito en el transitorio Tercero.
Justificación:
Para homologar con el resto del documento.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Conforme a lo establecido en la NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas, todas las notas que se incluyan deben de ir precedidas de la palabra "NOTA", quedando como sigue:
NOTA: Las etapas de implementación de la presente Norma Ofi...

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