Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2012, Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT- 2015, Que establece las medidas fitosanitarias y los requisitos de la marca reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, publicado el 4 de diciembre de 2015.

Fecha de disposición04 Diciembre 2015
Fecha de publicación21 Noviembre 2017
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publica la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2012, Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2015, Que establece las medidas fitosanitarias y los requisitos de la marca reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2015.

Promovente: Arturo Pak Vega

Organización o dependencia a la que pertenece: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS FORESTALES, NUMERO DE AUTORIZACIÓN MX 450.

Fecha de recepción: 26 enero 2016

No.
Comentario
Atención
1
Dice:
4.4.1
Embalaje de madera usado. El embalaje de madera que haya sido tratado y marcado de acuerdo a la NIMF 15 y a la presente norma, que no ha sido reparado, reciclado o alterado y no presente evidencia de plaga, no requiere de un nuevo tratamiento o marcado durante su vida útil.
Debe decir:
No incluir este párrafo
DEROGARLO
Justificación:
Esta medida se presta a mala interpretación por parte del usuario del embalaje, el cual podrá enajenarlo y causar un problema mayor de propagación, ya que es difícil identificar al responsable del tratamiento. Además de que causa el riesgo que terceras personas manipulen y comercialicen los embalajes sin ninguna responsabilidad en ello.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente este comentario debido a que la NOM-144 (NOM) debe estar alineada a la norma internacional NIMF 15; y esta, sí contempla al embalaje de madera usado en su numeral 4.3.1 que a la letra dice:
4.3.1 Reutilización del embalaje de madera
Si una unidad de embalaje de madera que ha recibido tratamiento y se ha marcado en conformidad con esta norma no ha sido reparada, reciclada o alterada de alguna otra forma, no será necesario que reciba nuevo tratamiento o marcado durante la vida útil de la unidad.
Cabe señalar que la reutilización del embalaje de madera a que se refiere la NIMF 15, en México se conoce como "Embalaje de madera usado o reusado".

Promovente: Ing. Aníbal Huerta García

Organización o dependencia a la que pertenece: Persona física.

Fecha de recepción: 27 enero 2016

2
Dice:
4.2.4 La colocación de la Marca en el embalaje de madera deberá cumplir con lo siguiente
Debe decir:
4.2.4 La colocación de la Marca en el embalaje de madera deberá cumplir con lo siguiente:
...
e) La Marca deberá estar sobre las partes de madera en el embalaje compuesto por otros materiales.
Justificación:
Lo anterior en razón de que la NIMF 15 reglamenta el embalaje de madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel) utilizados para sujetar, proteger o transportar un producto básico (incluye la madera de estiba), que en el numeral 1.2 [sic] se exceptúan diversos materiales y que debido que normalmente se presentan diversos embalajes compuestos por plástico o metal con partes de madera, con este nuevo inciso se da claridad que la NOM regula la madera y no los demás materiales, así mismo define que la marca deberá estar sobre la madera.
Hoy en día, la marca puede estar presente en un trozo de plástico o metal, siempre y cuando este en dos partes visibles de la tarima con partes de madera y durante la comprobación ocular puede interferir en el criterio del personal de la PROFEPA, no habiendo comprobante de que las tablas o partes de madera de ese embalaje hayan sido sometidas a algún tratamiento fitosanitario.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente este comentario debido a que tanto la NIMF 15, como la NOM-144, regulan fitosanitariamente al embalaje de madera, las cuales son muy específicas en los casos de excepción. En ambas Normas no se incluye al plástico o metal, por lo tanto el GT no incluye el inciso propuesto por el comentarista.
3
Dice
4.1.4. Las personas autorizadas y los usuarios del embalaje tratado deben mantenerlo bajo resguardo o en un área cubierta con malla antiáfido, malla sombra o similar, siempre y cuando evite su posible infestación.
Debe decir:
4.1.4. Las personas autorizadas, deben mantenerlo bajo resguardo o en una área cubierta con malla antiáfidos, malla sombra o similar, siempre y cuando evite su posible infestación.
Justificación:
En este sentido mi anterior propuesta se justifica debido a que la obligación de proteger al embalaje de una infestación es de las personas autorizadas después de aplicar el tratamiento fitosanitario y antes de su venta o empezar su vida útil, considero que obligar a los usuarios a cubrir con este tipo de mallas al embalaje, además de ser poco práctico en el comercio, porque actualmente no se hace, representa un costo elevado a un producto que su valor reside en su utilidad misma y no su valor comercial en la mayoría de los casos.
Procedente
El GT consideró procedente este comentario debido a que mantener bajo resguardo o en un área cubierta con malla antiáfidos es en beneficio del particular; por lo que se realiza la adecuación correspondiente en la Norma que será la definitiva.
Decía:
4.1.4. Las personas autorizadas y los usuarios del embalaje tratado deben mantenerlo bajo resguardo o en un área cubierta con malla antiáfido, malla sombra o similar, siempre y cuando evite su posible infestación.
Dice:
4.1.4 Las personas autorizadas, deben mantenerlo bajo resguardo o en una área cubierta con malla antiáfidos, malla sombra o similar, siempre y cuando evite su posible infestación.

Promovente: Feliciano Rentería Acosta

Organización o dependencia a la que pertenece: Christmas Business de México, S.A. de C.V.

Fecha de recepción: 28 enero 2016

No.
Comentario
Atención
4
Dice:
Numeral 5.1.5. Cuando derivado de la comprobación ocular, se determine que el embalaje no cumple con alguna disposición aplicable de la presente norma, ...debe optar por la aplicación de alguna de las siguientes medidas:
PREGUNTA:
Cuándo se opte por el Numeral 5.1.7; ¿la aplicación del tratamiento de bromuro de metilo se aplicará dentro del recinto aduanal?
El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se realiza ajuste alguno a la Norma Oficial Mexicana definitiva, ni se califica la propuesta.

5
Por otra parte, con todo respeto les informo que existe un error en el numeral 5.1.7.
Dice:
Cuando se opte por la aplicación de bromuro de metilo se debe cumplir con lo siguiente:
El embarque fumigado debe permanecer inmóvil hasta que haya cumplido con los tiempos establecidos en el numeral 4.1.6.1 de la presente Norma;
ACLARACION: El error consiste en que el numeral 4.1.6.1 corresponde a la definición del tratamiento térmico y no al tratamiento de fumigación con cloruro [sic] de metilo; cuyo texto se reproduce a continuación:
4.1.6.1: El tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico, consiste en la utilización de ondas electromagnéticas, como las microondas o las ondas de radiofrecuencia para producir calor.
El numeral correspondiente debe ser el 4.1.7.1., El tratamiento de fumigación con bromuro de metilo debe realizarse conforme a lo señalado en el CUADRO 1:
CUADRO 1: Fumigación con bromuro de metilo.
Procedente
El GT encontró procedente este comentario, por lo que se realiza la corrección correspondiente en la NOM-144 que será la definitiva.
Decía
5.1.7. Cuando se opte por la aplicación de bromuro de metilo se debe cumplir con lo siguiente:
a) El embarque fumigado debe permanecer inmóvil hasta que haya cumplido con los tiempos establecidos en el numeral 4.1.6.1 de la presente Norma;
Dice:
5.1.7 Cuando se opte por la aplicación de bromuro de metilo se debe cumplir con lo siguiente:
a) El embarque fumigado debe permanecer inmóvil hasta que haya cumplido con los tiempos establecidos en el numeral 4.1.7.1 de la presente Norma;
6
PUNTO PETITORIO:
Se solicita incluir en el PROYECTO de modificación de la NOM-144-SEMARNAT-2012, el tratamiento establecido en el numeral 5.3. Inciso b), de la NOM-144-SEMARNAT-2012, en virtud de que durante el tiempo en que se ha estado aplicando este tratamiento, se ha agilizado de manera eficaz la importación de mercancías de comercio exterior, por lo que a continuación se transcribe este numeral:
Numeral 5.3. NOM-144-SEMARNAT-2012. Cuando derivado de la comprobación ocular, se determine que el embalaje de madera no cumple con alguna disposición aplicable de la presente Norma, el personal oficial levantará el acta correspondiente de conformidad al manual de procedimientos y la persona que introduzca bienes o mercancías al territorio nacional deberá optar por la aplicación de alguna de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR