Respuesta a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-027-NUCL-2019, Especificaciones de diseño para las instalaciones radiactivas Tipo II Clases A, B y C, publicado el 8 de diciembre de 2020.

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Secretaría de Energía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-027-NUCL-2019, "ESPECIFICACIONES DE DISEÑO PARA LAS INSTALACIONES RADIACTIVAS TIPO II CLASES A, B Y C", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE DICIEMBRE DE 2020.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, transitorio cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y 2 apartado F, fracción I, 40, 41 y 42 fracciones VIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, ordena la publicación de las respuesta a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública del Proyecto de NOM-027-NUCL-2019, "Especificaciones de diseño para instalaciones Tipo II clases A, B y C", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2020.

PROMOVENTES
ININ: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES
CFE-CGN: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD / GERENCIA DE CENTRALES NUCLEARES
SINR: SUBDIRECCIÓN DE IMPLANTACIÓN DE NUEVA REGULACIÓN / COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
No. de
comentario
Numeral (Sección)
Propuesta
Justificación
Norma y/o lineamiento
internacional de
referencia
Respuesta
1
SINR
Índice del contenido
Utilizar un solo formato para enumerar el contenido, en algunas normas la numeración comienza en 0 y otra en 1.
Poner o quitar punto a toda la numeración del índice.
Claridad en la norma.
RCC: iniciar en cero o uno puede ser correcto
Se inicia la numeración en 0, para la introducción. Se incluye el punto en toda la numeración del índice.
2
ININ
1.2. Campo de aplicación
Dice:
Esta Norma es aplicable a las instalaciones radiactivas Tipo II, excepto para las instalaciones en donde se realiza la práctica de medicina nuclear.
Cambio propuesto:
Esta Norma es aplicable a las instalaciones radiactivas Tipo II, excepto para las instalaciones en donde se realiza la práctica de medicina nuclear, para el uso de trazadores en la industria, para lugares con NORM y para instalaciones temporales autorizadas por la CNSNS.
Esto ya lo aplica la CNSNS, solo se agrega por claridad
No se acepta.
Se excluye específicamente a la práctica de Medicina Nuclear de la aplicación de la presente norma debido a que existe una norma que regula dicha práctica; para las prácticas de trazadores en la industria, para lugares con NORM y para instalaciones temporales autorizadas por la CNSNS, estas se llevan a cabo en instalaciones que cumplen criterios de seguridad radiológica que son establecidos por la CNSNS caso por caso y en función del tipo de práctica en particular. Se consideró que mencionarlas podría generar ambigüedades en la interpretación del Campo de Aplicación de la presente norma por lo que se mantiene la redacción sin modificaciones.

3
SINR
3.1 Celda caliente
Recinto blindado y ventilado donde se realizan operaciones con el material radiactivo, equipado con manipuladores y ventanas o mirillas con vidrio emplomado, para permitir que el material sea manejado desde afuera.
Homogeneizar esta definición con la de la NOM-040.
Claridad en la norma.
No se acepta.
Sin embargo, se modifica la redacción de la definición para quedar como sigue:
3.1 Celda caliente
Recinto hermético, blindado y ventilado donde se realizan operaciones con el material radiactivo, equipado con manipuladores y ventanas o mirillas con vidrio emplomado, para permitir que permite que el material sea manejado fácilmente desde afuera.
4
ININ
3.1 Celda caliente
Recinto blindado y ventilado donde se realizan operaciones con el material radiactivo, equipado con manipuladores y ventanas o mirillas con vidrio emplomado, para permitir que el material sea manejado desde afuera.
Se sugiere esta redacción:
Recinto blindado y ventilado donde se realizan operaciones con el material radiactivo, equipado con manipuladores y ventanas blindadas o mirillas con vidrio emplomado con cámaras digitales, para permitir que el material sea manejado desde afuera.
Actualmente son las celdas que existen.
Se acepta parcialmente.
Con base en la redacción del promovente se modifica la redacción de la definición y se genera un nuevo numeral que se incluye como 4.4.4 para quedar como sigue:
3.1 Celda caliente
Recinto hermético, blindado y ventilado donde se realizan operaciones con el material radiactivo, equipado con manipuladores y ventanas o mirillas con vidrio emplomado, para que permite que el material sea manejado desde afuera.
NUEVO 4.4.4 De acuerdo con las actividades a realizar en la instalación, la celda caliente debe estar equipada con: manipuladores, y ventanas o mirillas con vidrio emplomado o con un sistema de video, para permitir que el material sea manipulado de forma segura.
No se acepta eliminar la frase "ventanas" toda vez que es una opción que puede ser utilizada en las celdas calientes.
5
ININ
Incluir celdas calientes sin ventanas.
6
SINR
3.2 Celda de transferencia
Celda blindada anexa a la celda caliente, que se utiliza para verificar que los niveles de contaminación radiactiva superficial del material o producto terminado proveniente de la celda caliente, no rebasen los límites de contaminación antes de ser transferidos a otra área.
3.2 Celda de transferencia
Celda blindada anexa a la celda caliente, que se utiliza para verificar que los niveles de contaminación radiactiva superficial del material o producto terminado proveniente de la celda caliente, no rebasen los límites de contaminación establecidos en la NOM-008-NUCL-2011 antes de ser transferidos a otra área.
¿o a qué límites se refiere?
Claridad en la norma.
Se acepta parcialmente.
Se modifica la redacción del numeral de acuerdo con la propuesta del promovente, para quedar como:
3.2 Celda de transferencia
Celda blindada anexa a la celda caliente, que se utiliza para verificar que los niveles de contaminación radiactiva superficial del material o producto terminado proveniente de la celda caliente, no rebasen los límites de contaminación establecidos en la NOM-008-NUCL-2011, o la que la sustituya, antes de ser transferidos a otra área.
7
ININ
Cambio sugerido:
Eliminar la palabra blindada
3.2 Celda blindada anexa a la celda caliente, que se utiliza para verificar que los niveles de contaminación radiactiva superficial del material o producto terminado proveniente de la celda caliente, no rebasen los límites de contaminación antes de ser transferidos a otra área.
Para verificar contaminación se requiere un fondo bajo ya sea para mediciones directas o para tomar frotis, por lo tanto la celda no puede ser blindada.
No se acepta.
Es precisamente el blindaje que proporciona la celda lo que permite tener un fondo de radiación bajo para poder verificar los niveles de contaminación; sin este blindaje los niveles de radiación se verían influenciados por la radiación que exista en el área de donde provenga el producto a verificar.

8
ININ
Nueva definición.
3.3 Caja de guantes
Cabina o contenedor sellado que forma parte del equipamiento de laboratorio. Está diseñada para permitir una manipulación de objetos cuando se desea que estén separados del operador. En los laterales de la caja hay unos guantes dispuestos de tal manera que el usuario puede colocar sus manos y brazos dentro de los guantes y realizar tareas dentro de la caja sin romper el aislamiento.
Existe en el proyecto de norma pero no se define.
No se acepta.
Incluir una definición tiene por objetivo aclarar algún término que sea ambiguo o pueda causar confusión en la aplicación de la norma, en los 24 años que tiene la norma vigente, no se ha reportado que este término (caja de guantes) no sea comprensible para los permisionarios.
9
ININ
4.1 Consideraciones generales
Es posible que las instalaciones IIC puedan diseñarse con menos requisitos debido a su poco riesgo.
Para los casos particulares en que por las actividades a desarrollar en una instalación Tipo II-C se considere que se pueden exentar ciertos requisitos establecidos en la presente norma, el permisionario deberá indicar a la CNSNS los requisitos que pretende exentar, la justificación y los elementos probatorios que considere pertinentes para solicitar una autorización para la exención de los requisitos a cumplir.
10
SINR
4.1.1 Deben incluir los elementos para prevenir la dispersión de contaminantes radiactivos hacia el ambiente, para condiciones normales de operación, como en caso de accidente.
4.1.1 Deben incluir los elementos controles necesarios para prevenir la dispersión de contaminantes radiactivos hacia el ambiente, tanto para condiciones normales de operación, como en caso de accidente.
Claridad en la norma.
Se acepta parcialmente.
Se modifica parte de la redacción del numeral para quedar como:
4.1.1 Deben incluir los elementos para prevenir la dispersión de contaminantes radiactivos hacia el ambiente, tanto para condiciones normales de operación, como en caso de accidente.
11
SINR
4.1.2 En las áreas en donde se manipule material radiactivo...
4.1.2 En las áreas en donde se manipule material radiactivo, los niveles de iluminación y los sistemas de iluminación de emergencia deben cumplir con lo ...

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