Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-ASEA-2023, Especificaciones de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que deben observarse para las Prospecciones Sísmicas que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales (cancela y sustituye a la NOM-116-SEMARNAT-2005, Que establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales).

Fecha de publicación15 Septiembre 2023
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-ASEA-2023, Especificaciones de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que deben observarse para las Prospecciones Sísmicas que se realicen e
RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-ASEA-2023, Especificaciones de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que deben observarse para las Prospecciones Sísmicas que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales (cancela y sustituye a la NOM-116-SEMARNAT-2005, Que establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
MATRIZ DE RESPUESTA A COMENTARIOS
ÁNGEL CARRIZALES LÓPEZ, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 17 y 26 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal; CUARTO Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 47, fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 27 y 31 fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización y 1o., y 3o., fracción XX del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publica las respuestas a los comentarios recibidos al PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-ASEA- 2023, Especificaciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que deben observarse para las Prospecciones Sísmicas que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales (Cancela y sustituye a la NOM-116-SEMARNAT-2005, Que establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales), publicado en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el día 21 de abril de 2023.
Ciudad de México, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil veintitrés.- Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Ángel Carrizales López.- Rúbrica.
1.-SECCIÓN/ CAPÍTULO/ ARTÍCULO/
PÁRRAFO/ FRACCIÓN/ INCISO
2.-EMISOR DEL
COMENTARIO
3.-PROPUESTA /
COMENTARIO /
JUSTIFICACIÓN
4.-
RESPUESTA
5.-TEXTO FINAL DE LA REGULACIÓN
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-016-ASEA-2023, ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE QUE DEBEN OBSERVARSE PARA LAS PROSPECCIONES SÍSMICAS QUE SE REALICEN EN ZONAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y ERIALES (CANCELA Y SUSTITUYE A LA NOM-116-SEMARNAT-2005, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA PROSPECCIONES SISMOLÓGICAS TERRESTRES QUE SE
REALICEN EN ZONAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y ERIALES).
Se modifica conforme a la etapa en la que se encuentra el instrumento regulatorio.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-ASEA-2023, ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL,
SEGURIDAD OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE QUE DEBEN OBSERVARSE PARA LAS PROSPECCIONES SÍSMICAS QUE SE REALICEN EN ZONAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y ERIALES (CANCELA Y SUSTITUYE A LA NOM-116-SEMARNAT-2005, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA PROSPECCIONES SISMOLÓGICAS TERRESTRES QUE SE REALICEN EN ZONAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y ERIALES).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - MEDIO AMBIENTE. - Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.
ÁNGEL CARRIZALES LÓPEZ, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; y en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso a), 4o., 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracción I, incisos a) y d), fracción II, inciso a), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 17 y 26 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal; 1o. y 4o. de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo; cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, III, X, XIII y XVIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51 y 73 de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización; 1o., 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobreMetrología y Normalización; 1o., 2o., fracciones I y II, 3o. inciso B. fracción IV, 40, párrafo primero, 41, 42 fracciones VI y VIII del Reglamento Interior dela Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., 2o. y 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I, VIII, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; y
ÁNGEL CARRIZALES LÓPEZ, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; y en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso a), 4o., 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracción I, incisos a) y d), fracción II, inciso a), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o. de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo; cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, III, X, XIII y XVIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51 y 73 de la Ley Federal sobreMetrología y Normalización; 1o., 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización; 1o., 2o., fracciones I y II, 3o. inciso B. fracción IV, 40, párrafo primero, 41, 42 fracciones VI y VIII del Reglamento Interior de laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., 2o. y 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I, VIII, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; y
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como mandato al Congreso de la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en...

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