Respuesta a comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SAGARPA/SCFI-2015. Prácticas comerciales-Especificaciones sobre el almacenamiento, guarda, conservación, manejo y control de bienes o mercancías bajo custodia de los almacenes generales de depósito. Incluyendo productos agropecuarios y pesqueros, publicado el 16 de diciembre de 2015.

Fecha de disposición16 Diciembre 2015
Fecha de publicación20 Octubre 2017
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. RESPUESTA A COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SAGARPA/SCFI-2015. PRÁCTICAS COMERCIALES - ESPECIFICACIONES SOBRE EL ALMACENAMIENTO, GUARDA, CONSERVACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE BIENES O MERCANCÍAS BAJO CUSTODIA DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO. INCLUYENDO PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y PESQUEROS.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Economía, en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica las respuestas a los Comentarios y Modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SAGARPA/SCFI-2015. Prácticas Comerciales - Especificaciones sobre el Almacenamiento, Guarda, Conservación, Manejo y Control de Bienes o Mercancías bajo custodia de los Almacenes Generales de Depósito. Incluyendo Productos Agropecuarios y Pesqueros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2015, estas respuestas fueron aprobadas en la Primera Sesión Ordinaria del Subcomité Especializado en Competitividad, celebrada el 9 de junio de 2016 y posteriormente ratificadas en la Tercera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria efectuada el 17 de junio de 2016 y en la Segunda Sesión Extraordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía de fecha 29 de junio de 2016 en los siguientes términos:

PROMOVENTE
VIA Y FECHA DE REMISIÓN
DEL COMENTARIO
COMENTARIO
PROCEDE
(SI O NO)
RESPUESTA Y
FUNDAMENTO
Agencia de Servicios a la
Comercialización y
Desarrollo de Mercados
Agropecuarios.
Ventanilla de la Dirección General
de Normalización Agroalimentaria
de la SAGARPA
El promovente señala que debe revisarse el Proemio del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, con el fin de realizar una corrección de carácter inclusivo a dicho apartado.
Lo anterior, en virtud de que el promovente solicita reconocer la participación de su representada como Órgano Administrativo desconcentrado de la SAGARPA, en la elaboración de la NOM en comento.
Para tales efectos el promovente sugiere la siguiente modificación:
Donde dice:
"En la elaboración de la presente norma oficial mexicana participaron las siguientes Secretarías y Asociaciones..."
Debe decir:
"En la elaboración de la presente norma oficial mexicana participaron las siguientes Secretarías y Asociaciones...
Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios."
SÍ PROCEDE
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los miembros de la Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, analizaron el comentario y, por consenso, decidieron aceptarlo en su totalidad, modificando la redacción del Proemio del proyecto, quedando de la siguiente forma:
"En la elaboración de la presente norma oficial mexicana participaron las siguientes Secretarías y Asociaciones...
Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios."

El promovente señala que debe revisarse el "Indice" del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, con el fin de realizar una corrección de carácter ortográfico a dicho apartado.
Para tales efectos el promovente realiza la siguiente propuesta de modificación:
Donde dice:
"Indice"
Debe decir:
"Índice"
SÍ PROCEDE
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, analizaron el comentario y, por consenso, decidieron aceptarlo en su totalidad, modificando la ortografía de la palabra "Índice" incluida en el Proyecto, quedando de la siguiente forma:
"Índice"
El promovente propone incluir un subtítulo (Sujetos obligados) al apartado 1.2 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, relativo al "campo de aplicación" con el fin de precisar quienes estarán obligados al cumplimiento de la NOM en cita.
Para tales efectos el promovente realiza la siguiente propuesta de modificación:
Donde dice:
"1.2 Campo de aplicación.
La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para los Almacenes Generales de Depósito y para aquellas personas físicas o morales que celebren contratos de habilitación que se destinen al almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia, en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito."
Debe decir:
"1.2 Campo de aplicación.
(...)
Sujetos obligados:
Estarán obligados al cumplimiento de la NOM, los propietarios, administradores o poseedores de los Almacenes Generales de Depósito y bodegas habilitadas."
NO PROCEDE
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, analizaron el comentario y, por consenso, decidieron no aceptarlo ya que los obligados al cumplimiento de la norma no pueden ser poseedores o administradores de almacenes generales de depósito.
Tampoco puede eliminarse la obligación para las bodegas habilitadas, ya que un gran porcentaje de almacenamiento se realiza a través de esta modalidad.

El promovente señala que debe revisarse el apartado 2 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, relativo a las "Definiciones" de algunos términos utilizados en la NOM, con el fin de realizar una corrección de carácter técnico a dicho apartado.
Para tales efectos el promovente realiza la siguiente propuesta de modificación:
Donde dice:
"2.1 Almacenamiento.- Se refiere a la acción y efecto de almacenar, implica llevar un control físico y mantener guardados los artículos inventariados, para proteger las mercancías de algún daño, defecto o robo en tanto el dueño disponga de ellos."
Debe decir:
"2.1 Almacenamiento.- Se refiere a la acción y efecto de almacenar, guardar y conservar, implica llevar un control físico y mantener guardados los artículos inventariados, para proteger las mercancías de algún daño, defecto o robo en tanto el dueño disponga de ellos."
SÍ PROCEDE
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, analizaron el comentario y, por consenso, decidieron aceptarlo en su totalidad, modificando la redacción del numeral 2.1 del proyecto, quedando de la siguiente forma:
"2.1 Almacenamiento.- Se refiere a la acción y efecto de almacenar, guardar y conservar, implica llevar un control físico y mantener guardados los artículos inventariados, para proteger las mercancías de algún daño, defecto o robo en tanto el dueño disponga de ellos."
El promovente señala que debe revisarse el apartado 2.2 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, relativo a las "Definiciones" con el fin de realizar una corrección de carácter técnico a dicho apartado.
Para tales efectos el promovente realiza la siguiente propuesta de modificación:
Donde dice:
"2.2 Almacenes Generales de Depósito (AGD).- Son Organizaciones Auxiliares de Crédito conforme a lo dispuesto por la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y cuyo objetivo principal es el almacenamiento, guarda, conservación, manejo, control, distribución o comercialización de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia."
Debe decir:
"2.2 Almacenes Generales de Depósito (AGD).- Son Organizaciones Auxiliares de Crédito conforme a lo dispuesto por la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y cuyo objetivo principal es el almacenamiento, guarda, conservación, manejo, control, distribución o comercialización de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia, además de ser los únicos con facultad de expedir certificados de depósito y bonos de prenda".
NO PROCEDE
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, analizaron el comentario y, por consenso, decidieron no aceptarlo ya que no es necesario replicar las disposiciones legales que regulan las actividades de los almacenes generales de depósito, en particular la emisión de certificados, conforme a lo dispuesto en la Ley General Títulos y Operaciones del Crédito se establece:
"Artículo 229.- El...

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