Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-199-SCFI-2015, Bebidas alcohólicas-Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, publicado el 29 de febrero de 2016. (Continúa en la Quinta Sección).

Fecha de disposición29 Febrero 2016
Fecha de publicación13 Octubre 2017
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

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RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-199-SCFI-2015, Bebidas alcohólicas-Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, publicado el 29 de febrero de 2016. (Continúa en la Quinta Sección). (Viene de la Tercera Sección)

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5
6
Nombre
Capítulo No./
Inciso No./
Anexo (ej.
3.1)
Tipo de
comentario
TEXTO ORIGINAL Y COMENTARIOS
(JUSTIFICACIÓN PARA EL CAMBIO)
CAMBIO PROPUESTO
RESOLUCIÓN CCONNSE
La Madrileña
7.2.11
ed
7.2.11 Comiteco
Es la bebida alcohólica bebida alcohólica mexicana obtenida por destilación de mostos formulados con Maguey Comiteco
(jugos, aguamiel o jarabe) y enriquecidos con piloncillo o panela de caña en una proporción de al menos 70% de azucares reductores provenientes del Maguey. Su graduación alcohólica es 40% a 50% Alc. Vol.
COMENTARIO
Eliminar las palabras bebida alcohólica que están repetidas en la definición.
7.2.11 Comiteco
Es la bebida alcohólica Mexicana obtenida por destilación de mostos formulados con Maguey Comiteco (jugos, aguamiel o jarabe) y enriquecidos con piloncillo o panela de Caña en una proporción de al menos 70% de azúcares reductores provenientes del Maguey. Su graduación alcohólica es 40% a 50% Alc. Vol.
La Madrileña
De conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
Comiteco
Es la bebida alcohólica mexicana obtenida por destilación de mostos formulados con Maguey o Agave Comiteco (jugos, aguamiel o jarabe) y enriquecidos con piloncillo o panela de caña en una proporción de al menos 70% de azúcares reductores provenientes del Maguey o Agave. Su contenido alcohólico es 40% a 50% Alc. Vol.

La Madrileña
7.2.12
te
7.2.12 Ginebra
Es la bebida alcohólica destilada con contenido alcohólico de 35 % a 55 % Alc. Vol., cuya principal característica es su sabor y olor a enebro obtenido por:
a) Destilación de mostos fermentados de cereales malteados o adicionados de malta o enzimas, siendo a su vez re destilados en presencia de bayas de enebro y otras semillas, cortezas y raíces aromáticas, o;
b) La re destilación en alambique de olla de alcohol etílico (espíritu neutro o alcohol de calidad en presencia de bayas de enebro y otras semillas, cortezas y raíces aromáticas. Estas pueden estar colocadas en el seno del líquido o en recipientes especiales colocados en la parte superior de los alambiques, o;
c) La mezcla de alcohol etílico (espíritu neutro o alcohol de calidad) con concentrados alcohólicos que contienen los principios aromáticos (aceites esenciales) de las bayas de enebro y otras semillas, cortezas y raíces aromáticas.
La ginebra se categoriza por su elaboración en:
7.2.12.1 Ginebra Destilada: Es la ginebra obtenida por destilación o redestilación, conforme a los incisos a) y b), y ésta a su vez se categoriza en:
7.2.12.1.1 Ginebra Destilada o llamada también London Gin, que es la que se obtiene conforme al inciso a), y a la que se le puede denominar Ginebra Destilada Seca o London DryGin y Ginebra Destilada Extra Seca o London Extra DryGin, según su contenido de alcohol etílico.
7.2.12.1.2 GeneveGin o llamada también HollandsGin, que es la que se obtiene conforme al inciso a).
7.2.12.1.3 Old Gin o Tom Gin, que es la que se obtiene conforme al inciso b). Esta ginebra es edulcorada.
7.2.12.1.4 Ginebra Dorada o Golden Gin, que es la que se obtiene conforme al inciso b), permaneciendo por un tiempo en barricas de roble y que puede ser adicionada de color caramelo.
7.2.12.2 Ginebra: obtenida conforme al inciso c), se puede denominar Ginebra, Ginebra Seca o Ginebra Extra Seca, conforme a lo establecido en la NMXV020NORMEX2008 (Véase 3.17 Referencias). Puede ser adicionada con los edulcorantes permitidos por la misma hasta 75 g/L de azúcares reductores totales. Podrá ser adicionada con saborizantes y/o aromatizantes permitidos por el Acuerdo correspondiente de la Secretaría de Salud (Véase 3.34, Referencias).
La Ginebra puede ser adicionada de edulcorantes, colorantes, aromatizantes y/o saborizantes permitidos por el Acuerdo
correspondiente de la Secretaría de Salud (Véase 3.34, Referencias), con objeto de proporcionar o intensificar su color, aroma
y/o sabor.
COMENTARIO
La clasificación propuesta da claridad a las diferencias entre las diferentes ginebras que a continuación se resumen:
GINEBRA
· Ginebra Destilada
- London Gin
v Seca
v Extra Seca
- Ginebra Dorada o Golden Gin
v Seca
v Extra Seca
- Old Gin o Tom Gin
· Ginebra
- Seca
7.2.12 Ginebra
Es la bebida alcohólica destilada con contenido alcohólico de 35 % a 55 % Alc. Vol., cuya principal característica es su sabor y olor a enebro obtenido por:
a) Destilación de mostos fermentados de cereales malteados o adicionados de malta o enzimas, siendo a su vez re destilados en presencia de bayas de enebro y otras semillas, cortezas y raíces aromáticas, o;
b) La re-destilación en alambique de olla de alcohol etílico (espíritu neutro o alcohol de calidad en presencia de bayas de enebro y otras semillas, cortezas y raíces aromáticas. Estas pueden estar colocadas en el seno del líquido o en recipientes especiales colocados en la parte superior de los alambiques, o;
c) La mezcla de alcohol etílico (espíritu neutro o alcohol de calidad) con concentrados alcohólicos que contienen los principios aromáticos (aceites esenciales) de las bayas de enebro y otras semillas, cortezas y raíces aromáticas.
La ginebra se categoriza por su elaboración en:
7.2.12.1 Ginebra Destilada: Es la ginebra obtenida por destilación o re-destilación, conforme a los incisos a) y b), y esta a su vez se categoriza en:
7.2.12.1.1 Ginebra Destilada London Gin, que es la que se obtiene conforme al inciso a), y a la que se le puede denominar según su contenido de alcohol etílico:
7.2.12.1.1.1 Ginebra Destilada Seca o London Dry Gin y
7.2.12.1.1.2 Ginebra Destilada Extra Seca o London Extra DryGin,
7.2.12.1.2 Ginebra Dorada o Golden Gin, que es la que se obtiene conforme al inciso b), permaneciendo por un tiempo en barricas de roble y que puede ser adicionada de color caramelo, y a la que se le puede denominar según su contenido de alcohol etílico:
7.2.12.1.2.1 Ginebra Dorada Seca o Golden o Golden Dry Gin y
7.2.12.1.2 .2 Ginebra Destilada Extra Seca o Golden Extra Dry Gin,
7.2.12.1.3 Old Gin o Tom Gin, que es la que se obtiene conforme al inciso b). Esta ginebra es edulcorada.
7.2.12.2 Ginebra: obtenida conforme al inciso c), se puede denominar: Ginebra,
7.2.12.2.1 Ginebra Seca o
7.2.12.2.2 Ginebra Extra Seca,
7.2.12.2.3 Ginebra con ___________ (aroma o sabor). Que puede ser adicionada con los edulcorantes permitidos por la misma hasta 75 g/L de azucares reductores totales. Podrá ser adicionada con saborizantes y/o aromatizantes permitidos por el Acuerdo correspondiente de la Secretaria de Salud (Véase 3.34, Referencias). con objeto de proporcionar o intensificar su color, aroma y/o sabor.
Lo anterior conforme a lo establecido en la NMX-V-020-NORMEX-2008 (Véase 3.17 Referencias).
La Madrileña
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
6.2.10 Ginebra
Es la bebida alcohólica cuya principal característica es su sabor y olor a enebro obtenido por:
a) Destilación de mostos fermentados de cereales malteados o adicionados de malta o enzimas, siendo a su vez redestilados en presencia de bayas de enebro y otras semillas, cortezas y raíces aromáticas, o;
b) La re-destilación en alambique de olla de alcohol etílico (espíritu neutro o alcohol de calidad en presencia de bayas de enebro y otras semillas, cortezas y raíces aromáticas. Estas pueden estar colocadas en el seno del líquido o en recipientes especiales colocados en la parte superior de los alambiques, o;
c) La mezcla de alcohol etílico (espíritu neutro o alcohol de calidad) con concentrados alcohólicos que contienen los principios aromáticos (aceites esenciales) de las bayas de enebro y otras semillas, cortezas y raíces aromáticas.
Su contenido alcohólico de 35 % a 55 % Alc. Vol.
La ginebra se categoriza por su elaboración en:
6.2.10.1 Ginebra Destilada
Es la ginebra obtenida por destilación o re-destilación, conforme a 6.2.11, incisos a) y b), y esta a su vez se categoriza en:
a) Ginebra Destilada London Gin, que es la que se obtiene conforme al inciso a), y a la que se le puede denominar según su contenido de alcohol etílico:
i. Ginebra Destilada Seca o London Dry Gin y
ii. Ginebra Destilada Extra Seca o London Extra DryGin,
b) Ginebra Dorada o Golden Gin, que es la que se obtiene conforme al inciso b), permaneciendo por un tiempo en barricas de roble y que puede ser adicionada de color caramelo, y a la que se le puede denominar según su contenido de alcohol etílico:
i. Ginebra Dorada Seca o Golden o Golden Dry Gin y
ii. Ginebra Destilada Extra Seca o Golden Extra Dry Gin,
c) Old Gin o Tom Gin, que es la que se obtiene conforme al inciso b). Esta ginebra es edulcorada.
6.2.10.2 Ginebra
Obtenida conforme al inciso c), se puede denominar:

- Seca
- Extra Seca
- Con aroma o sabor
Se sugiere eliminar 7.2.12.1.2 Geneve Gin o llamada también Hollands Gin, que es la que se obtiene conforme al inciso a). Ya que no es la única ginebra europea que se comercializa en México hay muchas más que se enlistan en el REGLAMENTO (CE) No 110/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de enero de 2008. Relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de...

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