Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico para expendio al público y de estaciones de servicio asociadas a la actividad de expendio en su modalidad de estación para autoconsumo, de diésel y gasolina, publicado el 25 de mayo de 2016. (Continúa de la Segunda Sección)

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico para expendio al público y de estaciones de servicio asociadas a la actividad de expendio en su modalidad de estación para autoconsumo, de diésel y gasolina, publicado el 25 de mayo de 2016. (Continúa de la Segunda Sección) (Viene de la Segunda Sección)

# CONS
#
Referencia (Numeral,
inciso)
DICE
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
JUSTIFICACIÓN DE LA
PROPUESTA
RESPUESTA DEL CONASEA
206
25
Sección 8.6.1:
Mantenimiento
Trabajos en el
Tanque
Además de los requerimientos ya mencionados, la entrada a cualquier Espacio Confinado debe además requerir: a. Que la fuerza de trabajo sea entrenada en la seguridad de entrada a espacios confinados y requisitos asociados;
b. Establecer que la atmósfera deba monitorearse y verificarse antes de la entrada como se describe en la sección 8.6.2; y
c. 8.6.1.e El equipo de rescate capaz de sacar al trabajador deberá estar en sitio, así como un Trípode de Espacio Confinado.
Procede parcialmente, para dar mayor claridad y certeza jurídica, el numeral 8.6.1 queda de la manera siguiente:
8.6.1. Consideraciones de seguridad, para trabajos en espacios confinados.
El Responsable de la Estación de Servicio realizará estos trabajos de acuerdo al procedimiento interno de trabajos en áreas confinadas y los numerales 8.7.1 y 8.7.2 de la presente Norma.
207
26
Sección 8.7:
Mantenimiento
Limpieza interior de
tanques
NOM-005-ASEA-2016:
"La limpieza de los tanques se realizará preferentemente con equipo automatizado de limpieza de tanques con una periodicidad de cada cinco años, o antes si existen casos fortuitos o de fuerza mayor. Las actividades de limpieza deben ser ejecutadas con personal interno o externo, competente en la actividad, ser registrado en bitácora y se deben cumplir los requisitos siguientes: (...)"
BP sugiere que la sección 8.7 establezca que la limpieza de los tanques se base en necesidad, más que en recomendar intervalos de cinco años.
Procede el comentario, para dar claridad y certeza jurídica, el primer párrafo del numeral 8.7. Limpieza interior de tanques, queda de la manera siguiente:
La limpieza de los tanques se debe realizar preferentemente con equipo automatizado de limpieza de tanques, con base en su programa de mantenimiento o cuando la administración de la Estación de Servicio así lo determine. Las actividades de limpieza deben ser ejecutadas con personal interno o externo, competente en la actividad y se debe registrar en bitácora. Se deben cumplir los requisitos siguientes:

208
27
Sección 8.9.3:
Mantenimiento
Equipo de control de
inventarios
NOM-005-ASEA-2016:
"Se deben inspeccionar y verificar el funcionamiento de los flotadores cada tres meses, y registrar el estado en que se encuentran en la bitácora."
BP sugiere cambiar el requerimiento de tres meses a anual para alinearse con una certificación de sistema de monitoreo de medidor de tanque lleno, que incluiría prueba/confirmación de funcionalidad de no solamente los flotadores, pero también de los sensores, alarmas, programación, etc.
Procede parcialmente, para dar mayor claridad y certeza jurídica, así como asegurar la Seguridad industrial, el numeral 8.9.3 se modifica para quedar de la manera siguiente:
Los Regulados están obligados a verificar cada treinta días y contar con un reporte impreso de los datos de los tanques que la consola del equipo señale, respecto a nivel de producto y agua.
Se debe verificar que el equipo del sistema de control de inventarios identifique correctamente el tanque de almacenamiento y que indique el nivel del producto y el contenido de agua.
209
28
Sección 8.9.6:
Mantenimiento
Registros y tapas en
boquillas de tanques
NOM-005-ASEA-2016:
Las tapas de registro deben estar pintadas con colores alusivos al producto que contiene el tanque respectivo así como el nombre del producto.
BP sugiere usar API 1637 como estándar para el cual las tapas de registro deben ser pintadas.
No procede, derivado del comentario se reubica el último párrafo del numeral 8.9.6 del proyecto de Norma para quedar como como último párrafo del numeral 6.3.3.c.4. de la Norma, de la forma siguiente:
Las tapas de registro deben estar pintadas con colores que recomiende el proveedor, alusivos al producto que contiene el tanque respectivo, así como el nombre del producto.
210
29
Sección 8.10.6:
Mantenimiento
Arrestador de flama
No está claro como los arrestadores de flama deben ser diseñados e instalados, siendo esta la única referencia a su aplicación en el documento. BP sugiere aclaraciones sobre el uso de arrestadores de flama.
No procede comentario debido que se cuenta con la descripción el en numeral 10.3.10.

211
30
Sección 8.12.5:
Mantenimiento
Sistema de
recuperación de
vapores fase II.
NOM-005-ASEA-2016:
"Debe cumplir con las recomendaciones y especificaciones del fabricante y con la normatividad aplicable."
Esta sección se refiere al cumplimiento de las normatividades aplicables. BP sugiere aclaración en cuanto a qué regulaciones se aplican y sugiere que se anexen referencias específicas a esta sección. De esta forma se facilitaría el cumplimiento puntual de las obligaciones que se desprenden de esta NOM.
No procede el comentario, en tanto la Agencia emita un instrumento regulatorio para los Sistemas de Recuperación de Vapores.
212
31
Sección 8.17.3:
Mantenimiento
Paros de emergencia.
NOM-005-ASEA-2016:
b. Comprobar que al activar los interruptores de emergencia, se corte el suministro de energía eléctrica a todos los circuitos de fuerza.
BP sugiere aclarar cuáles son los circuitos de potencia que necesitan tener corte de energía eléctrica. Recomiendan que esto incluya energía a los dispensadores y bomba de turbina sumergible UST.
No procede, el corte de energía es total al activar el paro de emergencia.
213
32
Sección 8.19.2:
Mantenimiento
Casetas
NOM-005-ASEA-2016:
a. Se debe aplicar recubrimientos al menos cada dos años a interiores y exteriores.
BP sugiere que los recubrimientos se apliquen en función de las necesidades, en lugar de por frecuencia de tiempo y desgaste.
Procede el comentario se modifica el numeral 8.19.2, para quedar de la manera siguiente:
a. En su caso, se debe aplicar recubrimientos a interiores y exteriores en función de las necesidades del lugar.
b. En su caso, comprobar continuamente que los elementos metálicos no presenten oxidación y asegurar el funcionamiento de puertas y ventanas incluyendo cerraduras y herrajes

214
33
Sección 9.1:
Evaluación de la
Conformidad
Disposiciones
generales
NOM-005-ASEA-2016: "Este procedimiento de evaluación de la conformidad es aplicable a la operación, mantenimiento y cambios en las Estaciones de Servicio de fin específico para expendio al público y en las Estaciones de Servicio asociadas a la actividad de expendio en su modalidad de estación para autoconsumo, de diésel y gasolina, en el territorio nacional conforme a lo dispuesto por la Norma.
El presente procedimiento es enunciativo y no limitativo, y es una guía de apoyo para las visitas de inspección desarrolladas por la Agencia, y para las visitas de verificación que realicen las Unidades de Verificación. El Regulado está obligado a cumplir en todo momento con los requisitos establecidos en la Norma, por lo que las visitas de inspección y verificación pueden cubrir cualquier punto de los requerimientos de la Norma. En instalaciones que ya se encuentren en operación a la fecha de entrada en vigor de la Norma, se realizará la evaluación de los requisitos indicados en la presente Norma, con excepción de lo establecido en los numerales 5. Diseño y 6. Construcción."
BP sugiere confirmar de que en la Sección 9.1, las estaciones existentes en la fecha de vigencia de este reglamento están exentos de la obligación de cumplir con la NOM-005 párrafos 5 y 6.
No procede, hacer aclaración alguna debido a lo confuso de la redacción de la propuesta.

215
34
Sección 9.2:
Evaluación de la
Conformidad
Dictamen técnico de
operación y
mantenimiento.
NOM-005-ASEA-2016:
"La evaluación de la conformidad con la Norma de la Operación y Mantenimiento de Estaciones de Servicio de fin específico para expendio al público y de Estaciones de Servicio asociadas a la actividad de expendio en su modalidad de estación para autoconsumo, de diésel y gasolina, debe ser realizada por una Unidad de Verificación acreditada por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y aprobada por la Agencia."
BP estima que el requisito de contar con la visita a cada estación de una unidad de verificación para llevar a cabo una evaluación de conformidad no es necesario para asegurar que las estaciones de servicio se ajustan a los requisitos de mantenimiento y servicio. BP sugiere que hay un margen para la evaluación de conformidad a ser llevado a cabo por el propietario de la estación, con un reporte de resultados y conclusiones presentados a la Agencia. Permitir la auto-verificación beneficiará la operación eficiente de la estación.
No procede el comentario, debido a que en la Norma no se establece ningún esquema de auto evaluación.
216
35
Sección 9.2:
Evaluación de la
Conformidad
Dictamen técnico de
operación y
mantenimiento.
NOM-005-ASEA-2016:
"El Regulado podrá formular las observaciones que estime pertinentes y ofrecer pruebas a la Unidad de...

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