Respuesta a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-022-SAG/FITO-2016, Especificaciones, criterios y procedimientos fitosanitarios para las personas físicas o morales que presten servicios de tratamientos fitosanitarios, publicado el 23 de febrero de 2017.

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EmisorSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS Y MODIFICACIONES EFECTUADAS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-SAG/FITO-2016, ESPECIFICACIONES, CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS FITOSANITARIOS PARA LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS, PUBLICADO EL DÍA 23 DE FEBRERO DE 2017.

JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, publica las respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-022-SAG/FITO-2016, Especificaciones, criterios y procedimientos fitosanitarios para las personas físicas o morales que presten servicios de tratamientos fitosanitarios, Publicada el 23 de febrero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación. Estas respuestas fueron aprobadas en la Primera Reunión Extraordinaria del Subcomité de Protección Fitosanitaria, efectuada el 8 de febrero de 2018 y en la Primera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, efectuada el 15 de febrero de 2018, en los siguientes términos:

PROMOVENTE: ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS, A.C.

ORGANIZACIÓN O DEPENDENCIA A LA QUE PERTENECE: ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS, A.C.

FECHA DE RECEPCIÓN: 19/04/2017

COMENTARIO 1: Eliminar el punto 4.1.1. Deberá de demostrar la capacidad técnica del personal que laborará en la empresa de tratamiento fitosanitario, presentando constancias de capacitación con una antigüedad no mayor a dos (2) años emitidos por una institución pública o privada avalada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social u otra dependencia, según corresponda por el tipo de tratamiento. Lo anterior a que el Artículo 24 del ACUERDO por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores'', especifica que la constancia de competencia puede emitirse por 5 agentes, que incluyen las empresas (capacitación interna), y las empresas de las que se ha adquirido un bien o servicio. Por otra parte, solo en este tratamiento requiere la capacitación de conforme al ACUERDO, en el resto de los tratamientos no se hace ninguna especificación de los requisitos de capacitación del operario. Así mismo, la vigilancia de esta NOM corresponde a la STPS y por lo tanto no es facultad de SAGARPA/SENASICA, verificarla. Debería eliminarse el punto 4.1.4 e incluir el ACUERDO en el punto 2 Referencias''.

RESPUESTA: NO PROCEDENTE. Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se consideró improcedente el comentario, por el siguiente motivo:

El personal operario debe contar con los conocimientos técnicos necesarios para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios y demostrarlo a través de las constancias de capacitación. Así mismo, la capacitación debe ser otorgada por un agente externo a la empresa. Por último en el proyecto de norma se solicita que la capacitación aplica para todos los tipos de tratamientos fitosanitarios.

COMENTARIO 2: Eliminar el punto 4.2.3. Contar con una bodega para almacenar materiales, plaguicidas y equipo de aplicación y equipo de protección personal, conforme a las disposiciones legales aplicables vigentes. Lo anterior debido a que Al Artículo 7.2 de la NORMA Oficial Mexicana NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas-Uso de insumos fitosanitarios o Plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes-Condiciones de seguridad e higiene'', establece los requisitos de seguridad aplicables a las EPS fitosanitarios. Así mismo, la vigilancia de esta NOM corresponde a la STPS y por lo tanto no es facultad de SAGARPA/SENASICA, verificarla. Debería eliminarse el punto 4.2.3 e incluir la NOM 003 en el punto 2 Referencias''.

RESPUESTA: NO PROCEDE. Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se consideró improcedente el comentario, por el siguiente motivo:

El bromuro de metilo y la fosfina, son insumos fitosanitarios utilizados en los tratamientos cuarentenarios, por lo que para su almacenamiento, debe cumplir con lo establecido en el punto 7.2 de la NORMA Oficial Mexicana NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas- Uso de insumos fitosanitarios o Plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes-Condiciones de seguridad e higiene''.

COMENTARIO 3: Eliminar el punto 4.2.4. Equipo de transporte (camioneta) para atender los servicios en los puntos de control donde se ofrece el servicio (cuando aplique) para trasladar materiales, equipos y al personal operario. Dicho equipo deberá cumplir con lo señalado en los puntos 5.10, 5.11, 5.12 y 5.14 de la Norma Oficial Mexicana NOM-256-SSA1-2012 y sus modificaciones, lo anterior debido a que los puntos 5.10, 5.11, 5.12 y 5.14 de la NORMA Oficial Mexicana NOM-256-SSA1-2012, Condiciones sanitarias que deben de cumplir los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas'' Establecen los requisitos que deben reunir los transportes de productos fitosanitarios y La vigilancia de esta NOM corresponde a la SSA y por lo tanto no es facultad de SAGARPA/SENASICA verificarla. Incluir la NOM 256 en el punto 2 Referencias''.

RESPUESTA: NO PROCEDE. Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se consideró improcedente el comentario, por el siguiente motivo:

El equipo de transporte debe reunir las condiciones necesarias para evitar posibles accidentes en el traslado de los productos de uso fitosanitario.

COMENTARIO 4: Eliminar el punto 4.2.5 Equipo de protección personal para cada operario, de acuerdo a la lista del personal de la empresa, incluyendo guantes y anteojos de seguridad (un juego por trabajador operario). La Secretaría únicamente verificara que cumpla con lo anterior, siendo responsabilidad de las personas físicas o morales constituidas en empresas de tratamientos, cumplir con la Normas Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal, selección, uso y manejo en los centros de trabajo las normas u otras disposiciones aplicables que emitan otras Dependencias del Ejecutivo Federal. Lo anterior a que la NORMA Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de Protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo'', establece los requisitos relacionados con este punto. Así mismo, la vigilancia de esta NOM corresponde a la SSA y por lo tanto no es facultad de SAGARPA/SENASICA verificarla. Debería eliminarse el punto 4.2.5 e incluir la NOM 017 en el punto 2 'Referencias''.

RESPUESTA: NO PROCEDE. Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se consideró improcedente el comentario, por el siguiente motivo:

El SENASICA sólo constatará que la EPSTF de cumplimiento a lo establecido en la NOM-017-STPS-2008. Así mismo, es indispensable que el personal ocupacionalmente expuesto cuente con el equipo de protección necesario.

COMENTARIO 5: Cambio de redacción para evitar confusión en el punto 4.2.6, Almohadillas con una longitud y diámetro mínimo de 50 y 13 cm, respectivamente. El 80% aproximadamente del volumen de las almohadillas debe llevarse con arena.

RESPUESTA: PROCEDENTE. Se adecua redacción para quedar como: 4.2.6 Almohadillas con una longitud de 50 cm y diámetro de 13 cm como mínimo, las cuales deberán de estar rellenas al 80% de su capacidad con arena o material equivalente (deberán contar con un mínimo de 40 almohadillas).

COMENTARIO 6: Cambio de redacción en el punto 4.2.9. Un generador de electricidad o fuente de poder para soportar la demanda de energía de los equipos de medición de concentraciones de bromuro de metilo y de fosfina. Lo anterior a que es posible que el fumiscopio pueda operarse con una batería, en cuyo caso no se requeriría el generador.

RESPUESTA: NO PROCEDE. Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se consideró improcedente el comentario, por el siguiente motivo:

La justificación que envía el particular no cuenta con los elementos técnicos específicos del tipo de fuente de energía, lo cual no da elementos para considerarlo como un equivalente al generador que asegure la demanda de energía en el uso de los equipos de medición de concentraciones durante la aplicación de los tratamientos fitosanitarios.

COMENTARIO 7: El particular propone que el punto 4.2.10. Diga lo siguiente "Termómetro de vástago digital, calibrado a 0 C en agua-hielo o bien mediante comparación con termómetro con certificado de calibración para determinar que la imprecisión es menor de 1 C (+/-)", debido a que el establecer la forma en la que se verificará el cumplimiento de este requisito es importante para que las EPS puedan cumplir

RESPUESTA: PROCEDENTE. Se adecua redacción del punto para quedar como: 4.2.10 Termómetro de vástago digital, certificado anualmente por un laboratorio de calibración acreditado.

COMENTARIO 8: El particular propone modificar la redacción del punto 4.2.12. Dos ventiladores industriales con adaptación para conectar los ductos y con capacidad para circular/extraer el fumigante aplicado en los contenedores (tolvas, furgones, cajas, bajo carpa, silos, cámaras de fumigación, etc.) en un tiempo máximo de 10 min. Lo anterior a que Un ventilador con un caudal de 70 m3/min extrae o recircula el contenido de una caja de tráiler en menos de dos...

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