Respuesta a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-ZOO-1994, Actividades técnicas y operativas aplicables al Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana, publicada el 5 de julio de 2011

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EmisorSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS Y MODIFICACIONES EFECTUADAS AL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-ZOO-1994, ACTIVIDADES TÉCNICAS Y OPERATIVAS APLICABLES AL PROGRAMA NACIONAL PARA EL CONTROL DE LA ABEJA AFRICANA, PUBLICADA, EL MARTES 5 DE JULIO DE 2011 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica las respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-ZOO-1994, ACTIVIDADES TÉCNICAS Y OPERATIVAS APLICABLES AL PROGRAMA NACIONAL PARA EL CONTROL DE LA ABEJA AFRICANA, publicada el 5 de julio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación. Estas respuestas fueron aprobadas en la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, celebrada el 19 de agosto de 2016, en los siguientes términos:

  1. - PROMOVENTE: Ing. Porfirio Galindo Aguiar, Organización Nacional de Apicultores (ONA).

    FECHA DE RECEPCIÓN: 31 de agosto de 2011.

    COMENTARIO 1: DICE: Que es función de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, fomentar la producción pecuaria y, consecuentemente, prevenir y controlar a la Abeja Africana y/o africanizada que afecta seriamente a la Apicultura Nacional, tanto al nivel de producción como en la utilización de las colmenas para la polinización entomófila de cultivos;

    DEBE DECIR: Que es función de la SAGARPA fomentar la producción pecuaria y, consecuentemente, establecer la actividad apícola, como una actividad ganadera sin riesgos sanitarios en las abejas que afecten la producción de miel ni riesgos sociales que afecten el establecimiento de apiarios.

    JUSTIFICACIÓN: La prevención y el control de la abeja africana o africanizada es un fenómeno biológico establecido en todo el territorio nacional con el cual los apicultores hemos aprendido a tomar las medidas necesarias para seguir produciendo miel y no tener problemas sociales y ante el cual la SAGARPA ya dejó de tomar medidas de trampeo de enjambres.

    RESPUESTA: No procede el comentario, ya que la problemática de la abeja africana sigue existiendo en México y, por tanto, el riesgo de presentar impacto negativo en la producción apícola y en la sociedad.

    COMENTARIO 2: DICE: Que las acciones desarrolladas por el citado programa han permitido mantener el valor social y económico de la apicultura;

    DEBE DECIR: Que las acciones desarrolladas por el citado programa han permitido que el fenómeno biológico de la africanización se establezca en todo el país. Actualmente los apicultores sigan produciendo y aprovechando enjambres.

    JUSTIFICACIÓN: Las acciones desarrolladas por el citado programa han traído como consecuencia la eliminación de millones de enjambres, la disminución del inventario apícola y de los apicultores, así mismo que la apicultura dejara de existir en muchos municipios del país.

    RESPUESTA: No procede el comentario, en virtud de que no hay evidencia de africanización en todo el país y el que los apicultores sigan produciendo es coincidente con lo citado en el considerando de referencia.

    COMENTARIO 3: DICE: Que en virtud de que resulta imperativo continuar con un programa permanente para el control de la Abeja Africana en el territorio nacional, que permita promover la colaboración de los sectores interesados en la industria apícola del país, con fundamento en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y con el propósito de mejorar su aplicación, se propone el presente Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-ZOO-1994, Actividades técnicas y operativas aplicables al Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana;

    DEBE DECIR: Que en virtud que resulta imperativo un programa permanente de fomento y desarrollo de la actividad apícola ante el gran impacto negativo que se produjo en producción de miel, después de la africanización, la varroa y ahora la Nocema ceranae y el escarabajo Aethina tumida Murray.

    JUSTIFICACIÓN: El inventario apícola ha bajado, el número de apicultores ha bajado, ha desaparecido la apicultura en lugares donde antes había, la producción de miel ha bajado y el problema de despoblamiento de colmenas es mundial.

    RESPUESTA: No procede el comentario en virtud de que el objeto de la Norma es establecer las actividades técnicas del Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana y no a la creación de un Programa de Fomento y Desarrollo Apícola.

    COMENTARIO 4: DICE: 4.3. Toda persona propietaria de colmenas rústicas queda obligada a sustituirlas por colmenas técnicas o modernas.

    PROPUESTA: Debe eliminarse este punto 4.3

    JUSTIFICACIÓN: Ya no existen colmenas rústicas.

    RESPUESTA: No procede el comentario ya que hay evidencias...

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