Requisitos legales para ser responsable subsidiario ante el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando se reciben servicios de outsourcing de nómina

AutorHoracio Godínez Castillo
CargoLicenciado

Lo anterior indica que la persona que se beneficie de los servicios denominados de outsourcing o de nómina; es decir, cuando se utilizan personas para ejecutar trabajos que forman parte de otras personas, las empresas que se beneficien de dichos servicios, serán responsables del pago de cuotas obrero-patronales cuando se incumplan por parte de la empresa que presta el servicio de nómina o outsourcing.

Sin embargo, para que suceda dicha obligación es necesario que se actualicen los siguientes supuestos o requisitos, los cuales ameritan que su revisión para concluir que debemos aplicar la nueva disposición:

  1. En primer lugar, se debe demostrar que existe una relación subordinada entre la persona “prestadora” y las personas que ejecutarán los servicios.

    Esto indica, que es importante verificar la razón social de la persona prestadora, para demostrar si efectivamente las personas físicas, mediante las cuales se presta el servicio personal independiente a favor de la beneficiaria, son trabajadores, gracias a una relación laboral de la prestadora.

    Lo anterior, porque existen diversas figuras jurídicas en las que, entre la prestadora de servicios y sus integrantes, no existe una relación laboral, por lo que, de ser así, no encuadraría en el supuesto que se comenta.

    Esta relación laboral no se presenta, en virtud de la forma de constituirse legalmente de la empresa prestadora; por lo que es importante verificar dicha relación entre la prestadora y sus integrantes o las personas físicas que ejecutan el trabajo, con el fin de demostrar el tipo de relación existente, ya sea independiente o subordinado.

  2. Como segundo requisito o elemento tenemos que las personas que ejecuten el servicio a favor de la beneficiaria lo hagan bajo las órdenes o dirección de ésta; es decir, que durante la ejecución del servicio la beneficiaria ordene, disponga y dirija a las personas que realizan el trabajo.

    Este requisito es de suma importancia, ya que implica que exista una relación de subordinación; es decir, que la beneficiaria dé órdenes a la persona que ejecuta el trabajo, en relación con su función y la ejecución del trabajo.

  3. Como último requisito está el que las personas que ejecuten el trabajo lo realicen en el lugar o instalaciones que el beneficiario determine.

    Lo anterior indica que el espacio físico donde se realizan las labores, sea determinado por el beneficiario. Por tal motivo, es de suma importancia que se revisen los contratos que se tienen cuando...

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