Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-052-PESC-2006, Pesca responsable en el embalse de la presa José María Morelos La Villita en los estados de Michoacán y Guerrero. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros

Fecha de disposición26 Septiembre 2008
Fecha de publicación26 Septiembre 2008
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracción II, 40, fracciones I, X, XIII, XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 52, 56, 62, 63, 64, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., fracciones I, IV, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, 4o., 15, fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 32, 33, fracciones V, VI y XII, 35, fracción XVI, 37, 39, fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII, 42 fracciones II y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, expido el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-052-PESC-2006, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE LA PRESA JOSE MARIA MORELOS "LA VILLITA" EN LOS ESTADOS DE MICHOACAN Y GUERRERO. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS

El presente proyecto fue aprobado en la Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, efectuada el 20 de marzo de 2007; y se somete a consulta pública de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios al citado Comité en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en la avenida Camarón Sábalo sin número, esquina avenida Tiburón, fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa, teléfono 01 66991309 24, fax 01 669 915 69 56, correo electrónico: mbotellor@conapesca.sagarpa.gob.mx, para que en los términos de la ley dichos comentarios sean considerados.

Durante este lapso los estudios que sirvieron de base para la elaboración del citado proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sita en el domicilio señalado en el párrafo anterior.

PREFACIO

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y el Instituto de Investigaciones sobre Recursos Naturales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (INIRENA-UMSNH), realizaron los estudios previos a la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana para regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa José María Morelos "La Villita" en los estados de Michoacán y Guerrero; tomando en consideración la revisión de la problemática del aprovechamiento pesquero en el embalse, proponiendo las medidas de regulación que se presentan en este Proyecto.

Las propuestas de regulación fueron analizadas por el Grupo de Trabajo número 5, "Pesquerías en Embalses", conformado por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable para coadyuvar en la formulación de los Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, referentes a las regulaciones de aprovechamiento pesquero federal. Este Grupo de Trabajo número 5, estuvo integrado por personal técnico de las dependencias e instituciones que se enlistan a continuación:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

Instituto Nacional de Pesca.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Secretaría de Marina.

Universidad Nacional Autónoma de México por conducto de la Facultad de Estudios Superiores Iztacala.

Subdelegación de Pesca de la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el Estado de Michoacán.

A continuación se presenta el texto de la Norma Oficial Mexicana que se pretende publicar:

WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracción II, 40, fracciones I, X, XIII, XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 52, 56, 62, 63, 64, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., fracciones I, IV, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, 4o., 15, fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 32, 33, fracciones V, VI y XII, 35, fracción XVI, 37, 39, fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII, 42, fracciones II y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-052-PESC-2006, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE LA PRESA JOSE MARIA MORELOS "LA VILLITA" EN LOS ESTADOS DE MICHOACAN Y GUERRERO. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS

INDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la Presa José María Morelos "La Villita" en los Estados de Michoacán y Guerrero.

  6. Grado de concordancia con Normas y recomendaciones Internacionales.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.

  9. Evaluación de la Conformidad.

  10. Introducción

    0.1 Considerando que el embalse de la Presa José María Morelos "La Villita" se ubica entre los Estados de Michoacán y Guerrero, en los municipios de La Unión, Guerrero y Lázaro Cárdenas, Michoacán, con una superficie de 6,125 hectáreas con una capacidad de almacenaje de 534,900,000 metros cúbicos, a una altura de 60 metros sobre el nivel del mar, a 13 kilómetros de distancia de la desembocadura del río Balsas hacia el Océano Pacífico y a 55 kilómetros de la presa Adolfo López Mateos "El Infiernillo".

    0.2 Que la cuenca en que se encuentran las presas "La Villita" y el "El Infiernillo" es de gran importancia en la región, considerando su capacidad de almacenamiento, que abastece el distrito de riego "José María Morelos". Su mayor relevancia se debe al porcentaje que comprende dentro del total del volumen de riego en el estado que es del orden de 62.45%, con un gasto medio de 233,842 metros cúbicos por segundo.

    0.3 De la composición ictiofaunística con que cuenta actualmente la presa José María Morelos "La Villita", se encuentran sometidas al aprovechamiento comercial tanto de especies nativas como introducidas, principalmente las especies de las familias Palaemonidae, Cyprinidae, Cichlidae e Ictaluridae.

    0.4 Que el diagnóstico del Instituto de Investigaciones sobre Recursos Naturales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (INIRENA-UMSNH), determinó la existencia de una comunidad íctica constituida por especies nativas como: pepesca (Astyanax fasciatus), bagre del balsas (Ictalurus balsanus), mexcalpique del balsas (Ilyodon whitei), cola de espada (Xiphophorus helleri), guapote del...

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