PROY-NOM-057-PESC-2008: Pesca Responsable en el Embalse de la Presa la Requena, Ubicada en el Estado de Hidalgo. Especificaciones para el Aprovechamiento de los Recursos Pesqueros.

DependenciaSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
ClavePROY-NOM-057-PESC-2008
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaPesca, Caza y Captura
ProductoPESCA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o., de la Ley de Planeación; 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; y 1o., 2o., fracciones I, IV, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, 4o., 15, fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 32, 33, fracciones V, VI y XII, 35, fracción XVI, 37, 39, fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII, y 42, fracciones I, II, III, IX y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; he tenido a bien expedir el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-057-PESC-2008, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE LA PRESA "LA REQUENA", UBICADA EN EL ESTADO DE HIDALGO ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS

El presente Proyecto fue aprobado en la Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, efectuada el 28 de julio de 2008; y se somete a consulta pública, de conformidad con el artículo 47, fracción I de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios al citado Comité, en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en la avenida Camarón Sábalo sin número esquina avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa, teléfono 01 66991309 24, fax 01 669 915 69 56, correo electrónico: mbotellor@conapesca.sagarpa.gob.mx, para que en los términos de la ley dichos comentarios sean considerados.

Durante este lapso los estudios que sirvieron de base para la elaboración del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sita en el domicilio señalado en el párrafo anterior.

PREFACIO

La Secretaría, efectuó una revisión de la problemática del aprovechamiento de los recursos del embalse de la presa "La Requena" y propuso una serie de medidas prácticas de regulación pesquera, teniendo en consideración estudios y opiniones técnicas elaboradas por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.

Las propuestas de regulación fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico número 5, "Pesquerías de Embalses", conformado por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable para coadyuvar en la formulación de los proyectos de normas oficiales mexicanas, referentes a las regulaciones del aprovechamiento de los recursos pesqueros del embalse de la presa "La Requena". Este Grupo de Trabajo Técnico número 5, estuvo integrado por personal técnico de las dependencias e instituciones que se enlistan a continuación:

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de:

La Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

El Instituto Nacional de Pesca.

La Subdelegación de Pesca de la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el Estado de Hidalgo.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables.

La Confederación Nacional Cooperativa Pesquera.

A continuación se presenta el texto de la Norma Oficial Mexicana que se pretende publicar:

"WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e) y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o., de la Ley de Planeación; 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; y 1o., 2o., fracciones I, IV, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, 4o., 15, fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 32, 33, fracciones V, VI y XII, 35, fracción XVI, 37, 39, fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII, y 42, fracciones I, II, III, IX y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; he tenido a bien expedir la presente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-057-PESC-2008, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE LA PRESA "LA REQUENA" UBICADA EN EL ESTADO DE HIDALGO. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa "La Requena" ubicada en el Estado de Hidalgo

  6. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales

  7. Bibliografía

  8. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana

  9. Evaluación de la conformidad

  10. Introducción

    0.1 Considerando que la presa "La Requena" fue construida en 1919 y fue destinada principalmente para almacenamiento y control de avenidas, que posteriormente son utilizadas en el riego.

    0.2 Que el embalse de la presa "La Requena" se sitúa en el Estado de Hidalgo a 60 kilómetros al noroeste de la Ciudad de México.

    0.3 Que en "La Requena" actualmente los recursos pesqueros son aprovechados por pescadores agrupados en una organización.

    0.4 Que en el embalse de la presa "La Requena" existen varias especies de peces de valor comercial, sujetas a la explotación actualmente: carpa barrigona (Cyprinus carpio rubrofruscus), carpa común (Cyprinus carpio), carpa espejo o Israel (Cyprinus carpio specularis), carpa cabezona (Aristichtis nobilis), carpa plateada (Hipophthalmichys) molitrix), carpa dorada (Carassius auratus), tilapia (Oreochromis spp.) y charal (Chirostoma jordani).

    0.5 Que recientemente se reporta la presencia en la presa de lobina negra (Micropterus salmoides), por lo que se requiere establecer medidas en este cuerpo de agua para ordenar y regular su aprovechamiento.

    0.6 Que para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y desarrollo sustentable de las actividades de aprovechamiento de los recursos pesqueros existentes en el embalse de la presa "La Requena", ubicada en el Estado de Hidalgo, se hace necesario establecer medidas técnicas regulatorias en materia de pesca y acuacultura.

  11. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana, de conformidad con los objetivos determinados en el artículo 2o., de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece los términos y condiciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros de la fauna acuática existentes en el embalse de la presa "La Requena", ubicada en el...

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