PROY-NOM-073-PESC-2008: Pesca Responsable en el Embalse de la Presa las Golondrinas, Ubicada en el Estado de San Luis Potosí. Especificaciones para el Aprovechamiento de los Recursos Pesqueros.

DependenciaSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
ClavePROY-NOM-073-PESC-2008
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaPesca, Caza y Captura
ProductoPESCA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o., de la Ley de Planeación; 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; y 1o., 2o., fracciones I, IV, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, 4o., 15, fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 32, 33, fracciones V, VI y XII, 35, fracción XVI, 37, 39, fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII, y 42, fracciones I, II, III, IX y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; he tenido a bien expedir el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-073-PESC-2008, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE LA PRESA "LAS GOLONDRINAS" UBICADA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS

El presente proyecto fue aprobado en la Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, efectuada el 28 de julio de 2008; y se somete a consulta pública de conformidad con el artículo 47, fracción I de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios al citado Comité, en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en la avenida Camarón Sábalo sin número, esquina avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa, teléfono 01 66991309 24, fax 01 669 915 69 56, correo electrónico: mbotellor@conapesca.sagarpa.gob.mx, para que en los términos de la ley dichos comentarios sean considerados.

Durante este lapso los estudios que sirvieron de base para la elaboración del citado proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sita en el domicilio señalado en el párrafo anterior.

PREFACIO

La Secretaría, efectuó una revisión de la problemática del aprovechamiento de los recursos de la embalse de la presa y propuso una serie de medidas prácticas de regulación pesquera, teniendo en consideración estudios y opiniones técnicas elaboradas por el Instituto de Ciencias del Mar y Limnología, de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Las propuestas de regulación fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico Número 5, "Pesquerías en Embalses", conformado por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable para coadyuvar en la formulación de los Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, referentes a las regulaciones del aprovechamiento de los recursos pesqueros del embalse de la presa "Las Golondrinas" ubicada en el Estado de San Luis Potosí. Este Grupo de Trabajo Técnico Número 5, estuvo integrado por personal técnico de las dependencias e instituciones que se enlistan a continuación:

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de:

La Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

El Instituto Nacional de Pesca.

La Subdelegación de Pesca de la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el Estado de San Luis Potosí.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables.

La Universidad Nacional Autónoma de México, por conducto del Instituto de Ciencias del Mar y Limnología.

A continuación se presenta el texto de la Norma Oficial Mexicana que se pretende publicar:

"WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o., de la Ley de Planeación; 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; y 1o., 2o., fracciones I, IV, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, 4o., 15, fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 32, 33, fracciones V, VI y XII, 35, fracción XVI, 37, 39, fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII, y 42, fracciones I, II, III, IX y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; he tenido a bien expedir la presente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-073-PESC-2008, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE LA PRESA "LAS GOLONDRINAS" UBICADA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS

INDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa "Las Golondrinas" ubicada en el Estado de San Luis Potosí.

  6. Grado de concordancia con Normas y recomendaciones Internacionales.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.

  9. Evaluación de la conformidad.

  10. Introducción

    0.1 Considerando que el embalse de la presa "Las Golondrinas" ubicada en el Estado de San Luis Potosí tiene una extensión superior a las 200 hectáreas y cuenta con una capacidad de almacenamiento de 45 millones de metros cúbicos de agua.

    0.2 Que el embalse de la presa "Las Golondrinas" se encuentra localizada a 6 kilómetros al noreste del poblado de Laguna de Santo Domingo, cerca de la ciudad de San Luis Potosí, capital del Estado.

    0.3 Que la presa "Las Golondrinas" sirve de control de avenidas de agua del río San Nicolás y que sus aguas son aprovechadas para riego.

    0.4 Que en el embalse de la presa "Las Golondrinas" existen especies de importancia comercial, tales como tilapia azul, (Oreochromis aureus), carpa común (Cyprinus carpio) y lobina negra (Micropterus salmoides).

    0.5 Que el embalse de la presa "Las Golondrinas" se encuentra en una zona que requiere impulsar opciones de empleo y generación de alimentos para la población.

    0.6 Que para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y desarrollo sustentable de las actividades de aprovechamiento de los recursos pesqueros existentes en el embalse de la presa "Las Golondrinas", ubicada en el Estado de San Luís Potosí se hace necesario establecer medidas técnicas regulatorias en materia de pesca y acuacultura.

  11. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana, de conformidad con los objetivos determinados en el artículo 2o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables...

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