De las responsabilidades y sanciones a los inspectores

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RGTO. GRAL. INSPECCION/DE LA PRACTICA... 22-28
intervenido en la diligencia; en caso de negativa, se harán constar
tales hechos, sin que esto afecte la validez de la misma. El inspector
deberá entregar copia del acta al patrón o a su representante, así
como al de los trabajadores, haciendo constar en el propio documen-
to tal circunstancia.
ARTICULO 23. Cuando se trate de inspecciones orientadas a vi-
gilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad
e higiene en el trabajo, si el inspector detecta deficiencias que im-
pliquen un peligro inminente para la seguridad del centro de trabajo
o para la salud o seguridad de las personas que se encuentren en
él, deberá sugerir en la propia acta la adopción de medidas de apli-
cación inmediata que considere necesarias para evitar accidentes y
enfermedades de trabajo y, en su caso, propondrá a las unidades ad-
ministrativas competentes de la Secretaría la clausura parcial o total
del centro de trabajo.
ARTICULO 24. Con excepción de lo dispuesto en el artículo ante-
rior, la Secretaría, al otorgar plazos a los patrones para que corrijan
las deficiencias que se identifiquen en materia de seguridad e higiene
y efectúen las modificaciones necesarias, lo deberá hacer atendien-
do al riesgo que representan para los trabajadores y a la dificultad
para subsanarlas. Dichos plazos se fijarán tomando en consideración
la rama industrial, tipo y escala económica, grado de riesgo, número
de trabajadores, ubicación geográfica y los antecedentes del respec-
tivo centro de trabajo.
ARTICULO 25. Las autoridades del trabajo podrán acordar el
archivo definitivo de las actas de inspección, cuando no contengan
los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
Una copia de dicho acuerdo se enviará al interesado.
ARTICULO 26. Las autoridades del trabajo en materia de ins-
pección quedan facultadas para llevar a cabo la supervisión de las
actividades realizadas por los inspectores, mediante la constatación
directamente en los centros de trabajo, de los hechos asentados en
las actas, para lo cual los patrones deberán otorgar todo tipo de facili-
dades. Dicha supervisión se realizará a través de un sistema aleatorio
de selección de actas de inspección, cuyo correcto funcionamiento
será verificado por el órgano de control interno.
ARTICULO 27. Los hechos certificados por los inspectores del
trabajo en las actas que levanten en ejercicio de sus funciones, se
tendrán por ciertos mientras no se demuestre lo contrario, siempre
que dichas actas se hubiesen levantado con apego a las disposi-
ciones de este Reglamento y de la ley que regule el procedimiento
administrativo que resulte aplicable en forma supletoria.
CAPITULO TERCERO
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES A LOS INS-
PECTORES
ARTICULO 28. Son causas de responsabilidad de los inspectores:
I. Intervenir de cualquier forma en las inspecciones a centros de
trabajo en los que tengan interés personal directo o indirecto;

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