Responsabilidades y sanciones

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cioeconómica y naturaleza pública o privada, la índole del hecho ilíci-
to, la gravedad objetiva del perjuicio, la mayor o menor divulgación.
ARTICULO 38. Las acciones para exigir la reparación del daño
contenidas en la presente Ley prescribirán a los dos años de la fecha
en que se causó efectivamente el daño que contará a partir de la
realización del acto que se presume ilícito.
TITULO QUINTO
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
ARTICULO 39. La reparación del daño comprende la publicación
o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del demandado,
en el medio y formato donde fueron difundidos los hechos y/u opinio-
nes que constituyeron la afectación al patrimonio moral.
ARTICULO 40. En ningún caso, las sanciones derivadas del daño
al patrimonio moral serán privativas de la libertad de las personas.
ARTICULO 41. En los casos en que no se pudiere resarcir el daño
en términos del artículo 39 se fijará indemnización tomando en cuen-
ta la mayor o menor divulgación que el acto ilícito hubiere tenido, las
condiciones personales de la víctima y las demás circunstancias del
caso, en ningún caso el monto por indemnización deberá exceder
de trescientos cincuenta días de salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal, lo anterior no incluye los gastos y costas que deberá
sufragar y que podrán ser restituidos conforme lo que dispone en
estos casos el Código Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
En los casos de los sujetos contemplados en el artículo 33 de
esta Ley el Juez podrá, dependiendo las características especiales
del caso, disminuir hasta en un setenta por ciento la cantidad máxima
establecida en el presente artículo.
ARTICULO 42. Mientras no sea ejecutoriada la sentencia no se
tendrá por totalmente concluido el expediente. El juez podrá dictar
las medidas de apremio que la ley le autorice para el debido cumpli-
miento de la sanción.
ARTICULO 43. En caso de reincidencia, en el plazo de un año, el
Juez podrá imponer hasta en una mitad más del monto máximo por
indemnización.
ARTICULO 44. Las resoluciones derivadas por el la acción de
daño moral podrán ser impugnadas conforme a los procedimientos
ARTICULOS TRANSITORIOS 2006
Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 19
de mayo de 2006
ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día si-
guiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
ARTICULO SEGUNDO. Se deroga el último párrafo del artículo

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