Responsabilidades y sanciones

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO/RESPONSABILIDADES... 991-992
aviso a que el citado precepto se refiere, por los medios indica-
dos en el mismo. La Junta, dentro de los cinco días siguientes al
recibo de la promoción, deberá proceder a la notificación. (DOF
30/11/12)
TITULO DIECISEIS
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
COMO SE SANCIONARAN LAS VIOLACIONES A LAS NORMAS
DE TRABAJO COMETIDOS POR PATRONES O TRABAJADORES
(R) ARTICULO 992. Las violaciones a las normas de trabajo
cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sanciona-
rán de conformidad con las disposiciones de este Título, inde-
pendientemente de la responsabilidad que les corresponda por
el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las san-
ciones previstas en otros ordenamientos legales y de las conse-
cuencias jurídicas que procedan en materia de bienes y servicios
concesionados.
La cuantificación de las sanciones pecuniarias que en el pre-
sente Título se establecen, se hará tomando como base de cálcu-
lo la cuota diaria de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal, al momento de cometerse la violación.
Para la imposición de las sanciones, se tomará en cuenta lo
siguiente:
l. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitu-
tiva de la infracción;
II. La gravedad de la infracción;
III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
IV. La capacidad económica del infractor; y
V. La reincidencia del infractor.
En todos los casos de reincidencia se duplicará la multa im-
puesta por la infracción anterior.
Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y
demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subse-
cuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de
los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo cons-
tar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido
desvirtuada.
Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios traba-
jadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores
afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas
infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a
cada una de ellas, de manera independiente.
Cuando la multa se aplique a un trabajador, ésta no podrá ex-
ceder al importe señalado en el artículo 21 Constitucional. (DOF
30/11/12)

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