Responsabilidades penales derivadas del sismo del 19 de septiembre de 2017

AutorAlicia Azzolini Bincaz
CargoDra. en Derecho, Profesora Investigadora del Departamento de Derecho UAM-Azcapotzalco
Páginas28-35
28
Responsabilidades penales derivadas del
sismo del 19 de septiembre de 2017
Alicia Azzolini Bincaz*
El sismo de 19 de septiembre de 2017 ocasionó pérdi-
das humanas y materiales en la Ciudad de México y
en localidades de los estados de México Morelos, Puebla y
Oaxaca. Por tratarse de un fenómeno de la naturaleza que
no puede preverse con exactitud, los daños ocasionados
no son, en gran parte, responsabilidad de persona alguna.
Sin embargo, existen situaciones atribuibles a quienes no
hayan cumplido con las exigencias establecidas en las le-
yes para evitar o aminorar los daños que los fenómenos
naturales pueden ocasionar. Por tratarse de una zona sís-
mica y por existir experiencias anteriores de sismos que
ocasionaron catástrofes, como el de 19 de septiembre de
1985, existen en la Ciudad de México normas con exigen-
cias muy precisas para diferentes tipos de construcciones.
El Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
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* Dra. en Derecho, Profesora Investigadora del Departamento de
Derecho UAM-Azcapotzalco

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