Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. VI-P-2aS-499

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
VI-P-2aS-499
SUSPENSIÓN. NO PROCEDE OTORGARLA RESPECTO DE RESPON-
SABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, TRATÁNDOSE DE
INFRACCIONES GRAVES O CASOS DE REINCIDENCIA.- En el caso de
que se solicite la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada consistente
en la sanción de inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el
sector público, por el término de un año, y en tal resolución se precisa que el servidor
público es reincidente, para la determinación de la procedencia o no de la concesión
de la medida suspensiva, se debe atender a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley
señala en su último párrafo, que no procederá la suspensión de la ejecución de las
resoluciones administrativas impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, cuando se trate de infracciones graves o casos de reincidencia, por lo
que de otorgarse la suspensión solicitada, en estos dos supuestos, se contravendrían
disposiciones de orden público, ante la prohibición expresa de la norma legal aplica-
ble al caso concreto; esto es, si se surte la hipótesis legal, se tiene que aplicar la
consecuencia jurídica ahí prevista, que en el caso es, que no se otorgue la suspen-
sión de la ejecución de la resolución que impone una sanción, cuando se trate de
infracciones graves o sea reincidente el servidor público; de ahí que al configurarse
tal hipótesis, el servidor público tiene la carga probatoria para desvirtuar la afirmación
de la autoridad de que es reincidente. De acuerdo con lo anterior, si el actor es
reincidente en la imposición de una infracción administrativa, es evidente que debe
negarse la medida cautelar solicitada.
Recurso de Reclamación Núm. 22808/08-17-11-7/1013/09-S2-10-05.- Resuelto por
la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 21 de enero de 2010, por unanimidad de 5 votos a

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