Responsabilidad solidaria

AutorDr. José del Carmen Díaz Alejo
CargoContador Público y Auditor, por la Universidad Autónoma del Carmen; Licenciado en Derecho por la Universidad del Valle de México; Maestro en Impuestos y Doctor en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Cuenta con un Posgrado en Derecho Penal Económico en la Universidad de Castilla la Mancha, Toledo España. Ha...
Páginas15-17
www.iee.edu.mx 15
TERTULIA FISCAL PLANTEL MÉRIDA
Texto: Dr. José del Carmen Díaz Alejo
RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA
Fuente: Google
DESARROLLO
La sesión comienza con la participación de la Lic.
Guadalupe Robles, Coordinadora de Posgrado
e Investigación del Instituto de Especialización
para Ejecutivos, Plantel Mérida; dando lectura a
la misión IEE y dando la más cordial bienvenida
a la sesión de la tertulia scal. Posteriormente,
explica la denición, el objetivo y los medios de
difusión de las Tertulias Fiscales IEE.
A continuación, la Lic. Guadalupe Robles realiza la
presentación del moderador, Dr. José del Carmen
Díaz Alejo, quien estará como moderador de la
sesión y a quien cede la palabra.
Durante toda la sesión se discutió y compartieron
opiniones y experiencias profesionales respecto
al análisis del Artículo 26 del Código Fiscal de la
Federación (CFF); mismo que, a continuación, se
plasma.
Artículo 26. Son responsables solidarios con los
contribuyentes:
IV. Los adquirentes de negociaciones, respecto
de las contribuciones que se hubieran causado
en relación con las actividades realizadas en la
negociación, cuando pertenecía a otra persona,
sin que la responsabilidad exceda del valor de la
misma.
También se considerará que existe adquisición
de negociación, salvo prueba en contrario, cuan-
do la autoridad scal detecte que la persona que
transmite y la que adquiere el conjunto de bienes,
derechos u obligaciones se ubican en alguno de
los siguientes supuestos:
IV…………….
a) Transmisión parcial o total, mediante cualquier
acto jurídico, de activos o pasivos entre dichas
personas.
IV…………….
b) Identidad parcial o total de las personas que
conforman su órgano de dirección, así como de
sus socios o accionistas con control efectivo.
Para tales efectos, se considerará que dichos so-
cios o accionistas cuentan con control efectivo
cuando pueden llevar a cabo cualquiera de los
actos señalados en la fracción X, cuarto párrafo,
incisos a), b) o c) de este artículo.

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