Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-154

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-154
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.- CORRES-
PONDE AL RECLAMANTE DEMOSTRAR LOS ELEMENTOS
ESENCIALES QUE LA LEY EXIGE PARA TENER DERECHO A
LA INDEMNIZACIÓN.- De conformidad con lo establecido en el artículo
por objeto f‌i jar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la
indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños
en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad
administrativa irregular del Estado. Dentro de las bases a que se ref‌i ere el
precepto legal citado, se destacan las establecidas en los artículos 4, 21 y 22
de la propia ley, cuya aplicación armónica y congruente permite establecer
que, para reconocer el derecho a la indemnización, el reclamante debe de-
mostrar fehacientemente la actividad administrativa irregular imputable al
Estado, la existencia de los daños y perjuicios que constituyan la lesión pa-
trimonial reclamada, mismos que habrán de ser reales, evaluables en dinero,
directamente relacionados con una o varias personas y desiguales a los que
pudieran afectar al común de la población; así como la relación causa-efecto
entre estos elementos esenciales, exigencias que se justif‌i can, ya que sería
dogmático y arbitrario sostener que una actividad administrativa irregular
por sí misma genera un daño, de ahí que los preceptos legales referidos
limiten y determinen como indemnizable, sólo el daño que efectivamente
se ocasione con motivo de una actividad administrativa irregular. En tal
virtud, se concluye que el derecho a la indemnización no nace de manera
automática, por el sólo hecho de actualizarse una actividad irregular del ente
público federal, sino que para ello es necesario que además, el reclamante
demuestre los demás elementos que la ley exige para que se actualice la
responsabilidad patrimonial del Estado, esto es, la existencia real del daño
sufrido, así como el nexo causal entre éste y la referida actuación adminis-

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