Acuerdo No. 18 Dictamen Técnico que Aprueba el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, Respecto de La Aplicación del Financiamiento Recibido por Los Partidos Políticos en El Año 2007, en Sus Modalidades de Público y Privado

DICTAMEN TÉCNICO QUE APRUEBA EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, RESPECTO DE LA APLICACIÓN DEL FINANCIAMIENTO RECIBIDO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL AÑO 2007, EN SUS MODALIDADES DE PÚBLICO Y PRIVADO.

ANTECEDENTES:

I.-

Constitucionalmente se considera a los partidos políticos entidades de interés público necesarios para accesar a los ciudadanos al ejercicio del poder y constituir una forma real de promover la participación del pueblo en la vida democrática, contemplándose igualmente el que su subsistencia debe basarse primordialmente en el financiamiento público que conforme a las leyes aplicables entrega el Estado a los mismos.

II.-

Al efecto, el artículo 86 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, establece en su primer párrafo, fracción III, que "la ley señalará las reglas a que se sujetarán el financiamiento ordinario de los partidos políticos y de sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado", de igual forma, la fracción constitucional referida en su inciso c) estipula entre otras cosas que, la ley fijará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos y señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de dichas disposiciones, siendo por ello, que el Código Electoral del Estado, ley aplicable al respecto, establece diversas disposiciones encaminadas al otorgamiento del financiamiento público, constituyéndolo como el otorgamiento de una prerrogativa a la que tiene derecho, y preceptuando además lo relativo al financiamiento privado, sus modalidades y especificaciones, así como el establecimiento inicial del procedimiento a seguir para la rendición de cuentas y transparencia del ejercicio de dichos dineros.

III.-

Por su parte, el artículo 86 BIS antes mencionado consigna en su primer párrafo, fracción IV, que "la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público de carácter permanente denominado Instituto Electoral del Estado...que será autoridad en la materia, profesional en su desempeño, autónomo e independiente en sus decisiones y funcionamiento." Asimismo, el inciso b) de la fracción antes señalada establece entre otros supuestos que "El Instituto Electoral del Estado agrupará para su desempeño, en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a ... los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y partidos políticos..." en consecuencia al ser reconocido el financiamiento de los partidos políticos como una prerrogativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Código Electoral del Estado, corresponde su control, vigilancia de su origen y uso al Instituto Electoral del Estado.

IV.-

De conformidad con el artículo 151 del Código Electoral del Estado, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto y tiene entre sus atribuciones la de expedir los reglamentos interiores que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto, la de prever que lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se desarrolle con apego a dicho Código, y además, la de vigilar que sus actividades se sujeten al mencionado ordenamiento y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 163, fracciones I, IX y X del Código en cita. Así, en uso de la primera de las atribuciones mencionadas, en su oportunidad dicho Consejo General aprobó el "Reglamento que señala los lineamientos, formatos e instructivos para ser utilizados por los partidos políticos en la contabilidad de sus gastos y presentación de sus informes anuales y de campaña", así como el "Reglamento para el financiamiento público por actividades específicas que realizan los partidos políticos".

Con base en los antecedentes mencionados se emiten las siguientes DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DELESTADO DE COLIMAINTERPROCESO 2006-2008 ACUERDO NUM. 18

26/JUNIO /2008

CONSIDERACIONES:

  1. -

    Como se refirió en el antecedente IV, el financiamiento de los partidos políticos se considera como una prerrogativa a la que tienen derecho, manifestando al efecto el artículo 54 del Código de la materia que el régimen de financiamiento de los partidos políticos tendrá las modalidades de financiamiento público y financiamiento privado, entendiéndose como el primero, aquél que proporciona el Estado del erario público de la Entidad y que entrega por conducto de la autoridad administrativa electoral, bajo las modalidades según el Código que nos ocupa, de financiamiento ordinario, de actividades específicas relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica - política, y tareas editoriales, y en año electoral, el que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales atinentes para apoyar las actividades tendientes a la obtención del voto durante el proceso electoral de que se trate, mientras que el segundo, es decir, el financiamiento privado, conforme a lo dispuesto por el artículo 56 del ordenamiento en cita, es aquél que los partidos políticos reciben exclusivamente de sus militantes, simpatizantes, de su autofinanciamiento y el que obtienen por concepto de rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

  2. -

    En razón del derecho de recibir financiamiento, el Código Electoral del Estado en su artículo 60 BIS, establece la obligación a los partidos políticos de rendir al Consejo General, en el mes de febrero, un informe anual justificado del empleo del financiamiento público y privado recibido en el...

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