ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO RESPECTO AL DICTAMEN EMITIDO POR LA DIRECCION EJECUTIVA DE ORGANIZACION ELECTORAL, RELATIVO AL BALANCE GENERAL E INFORME DE ORIGEN Y APLICACION DE RECURSOS DEL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2003, PRESENTADO POR EL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA.

Pág. 4904 PERIODICO OFICIAL 12 de diciembre de 2003
locales es una función que se realiza a través de un
organismo público autónomo denominado Instituto
Electoral de Querétaro... será autoridad en la mate-
ria, autónomo en su funcionamiento, independiente
en sus decisiones y profesional en su desempe-
ño...”
4.- Que la Ley Electoral del Estado de Queré-
taro en su artículo 27 estipula: “Los partidos políti-
cos son entidades de interés público y formas de
organización política con personalidad jurídica pro-
pia y tienen como fin promover la participación del
pueblo en la vida democrática, contribuir a la inte-
gración de la representación popular y como orga-
nizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso
de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo
con los programas, principios e ideas que postulan
y mediante el sufragio universal, libre, secreto, per-
sonal y directo”.
5.- Que la Ley Electoral del Estado de Queré-
taro en su artículo 30 dispone: “Los partidos políti-
cos nacionales y estatales, gozarán en la misma
forma de los derechos y prerrogativas que estable-
ce esta Ley, teniendo igualmente las obligaciones y
responsabilidades que en la misma se establecen.”
6.- Que la Ley Electoral del Estado de Queré-
taro en su artículo 33 establece: “Son derechos de
los partidos políticos debidamente acreditados”; y la
fracción III cita: “Ejercer las prerrogativas y recibir el
financiamiento público de manera individual en los
términos de esta Ley;”.
7.- Que la Ley Electoral del Estado de Queré-
taro en su artículo 35 indica: “Los partidos políticos
están obligados a:” y la fracción XIV cita: “Presentar
al Instituto Electoral de Querétaro la documentación
contable a que se refieren los artículo 48 y 49 de
esta Ley, en la fechas y términos que dichos dispo-
sitivos establecen;”
8.- Que la Ley Electoral del Estado de Queré-
taro en su artículo 46 dispone: “Cada partido tendrá
un órgano interno encargado de recibir los ingresos
derivados de las fuentes de financiamiento recono-
cidas por esta Ley y de administrar su patrimonio,
así como de elaborar de manera trimestral sus es-
tados financieros en períodos ordinarios, además
deberán entregar sus balances de gastos de cam-
paña, que deberán presentar al Instituto en los tér-
minos previstos en esta Ley.”
9.- Que la Ley Electoral del Estado de Queré-
taro en su artículo 47 previene: “Los partidos políti-
cos, inclusive los que perdieron su registro en la
última elección, están obligados a llevar su contabi-
lidad conforme a los principios de contabilidad ge-
neralmente aceptados, para lo cual el Consejo Ge-
neral del Instituto expedirá el Reglamento de Fisca-
lización y proporcionará anualmente el Catálogo de
Cuentas y Formatos de reportes a que se adecuará
la misma.”
10.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-
rétaro en su artículo 48 establece: “Los partidos
políticos deberán presentar al Consejo General del
Instituto, cada tres meses contados a partir del
cierre del ejercicio fiscal, un balance general, el cual
se integrará con un estado de ingresos y egresos,
un estado de origen y aplicación de recursos y con
las relaciones analíticas de cada uno de los meses
que conforman el período trimestral en cuestión, en
los formatos indicados en el Catálogo de Cuentas y
Formatos vigente. Al informe deberá acompañarse
toda la documentación legal que compruebe fe-
hacientemente la aplicación del gasto, conforme a
los objetivos planteados con anterioridad.”
11.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-
rétaro en su artículo 50 establece: “La Dirección
Ejecutiva de Organización Electoral en un término
de tres meses contados a partir de la recepción de
los estados financieros previstos en los artículos 48
y 49 de esta Ley, emitirá su dictamen, mismo que
someterá a la consideración del Consejo General
del Instituto.”
12.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-
rétaro en su artículo 68 señala: “El Consejo General
tiene competencia para”; la fracción VIII cita: “Vigilar
que las actividades de los partidos políticos se des-
arrollen con apego a esta Ley y cumplan con las
obligaciones a que están sujetos”; y la fracción
XXVI cita: “Conocer y aprobar en su caso, los dic-
támenes que le presente la Dirección Ejecutiva de
Organización Electoral y a que se refiere el artículo
50 de esta Ley.”
13.- Que en fecha 30 de julio del presente
año, el Partido del Trabajo presentó el balance
general con los estados de ingresos y egresos y de
origen y aplicación de recursos correspondientes al
segundo trimestre del año 2003.
14.- Que en fecha 14 de octubre de los co-
rrientes, la Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral del Instituto Electoral de Querétaro, en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 de la
Ley de la materia, emite su dictamen para someter-
lo a la consideración del Consejo General, a través

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