Convocatoria para la elección de tres representantes de las organizaciones de la sociedad civil y sus respectivos suplentes, para formar parte del Consejo Técnico Consultivo de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil

Fecha de disposición06 Marzo 2012
Fecha de publicación06 Marzo 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVOCATORIA para la elección de tres representantes de las organizaciones de la sociedad civil y sus respectivos suplentes, para formar parte del Consejo Técnico Consultivo de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil. CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DE TRES REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y SUS RESPECTIVOS SUPLENTES, PARA FORMAR PARTE DEL CONSEJO TECNICO CONSULTIVO DE LA COMISION DE FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL. La Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil (la Comisión), conforme a lo establecido en el artículo 27, fracción II de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (la Ley), el artículo 40 de su Reglamento, y el artículo 5, fracción VI, del Reglamento Interno de la Comisión, emite la siguiente: CONVOCATORIA

Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (el Registro), para presentar candidaturas de representantes de OSC para integrar el Consejo Técnico Consultivo, conforme a las siguientes bases: 1. Del Consejo El artículo 26 de la Ley señala que el Consejo Técnico Consultivo (el Consejo) es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, que tendrá por objeto proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto de la aplicación y cumplimiento de esta Ley. Además, el Consejo concurrirá anualmente con la Comisión para realizar una evaluación conjunta de las políticas y acciones de fomento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. El artículo 29 de la Ley, establece que para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las funciones siguientes: I. Analizar las políticas del Estado mexicano relacionadas con el fomento a las actividades señaladas en el artículo 5 de la Ley, así como formular opiniones y propuestas sobre su aplicación y orientación; II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de las políticas del Estado mexicano señaladas en la anterior fracción; III. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones; IV. Sugerir la adopción de medidas administrativas y operativas que permitan el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo eficiente de sus funciones; V. Coadyuvar en la aplicación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR