Puntos resolutivos de la sentencia pronunciada en el expediente agrario número 116/2001, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por vecinos del poblado de San Pedro Chiautzingo, Municipio de Tepetlaoxtoc, Edo. de Méx

EmisorTribunal Unitario Agrario

PUNTOS resolutivos de la sentencia pronunciada en el expediente agrario número 116/2001, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por vecinos del poblado de San Pedro Chiautzingo, Municipio de Tepetlaoxtoc, Edo. de Méx.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Distrito Veintitrés.- Secretaría de Acuerdos.- Texcoco, Estado de México.

Vistos para resolver los autos del expediente agrario 116/2001, relativo al procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por vecinos del poblado de San Pedro Chiautzingo, Municipio de Tepetlaoxtoc, Estado de México, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de México, el trece de abril de dos mil cuatro, al resolver el juicio de garantías número 1253/2003, de su índice, y

RESUELVE

PRIMERO.- En cabal cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de México, el trece de abril de dos mil cuatro, al resolver el juicio de garantías número 1253/2003 de su índice, este órgano enjuiciante reitera la insubsistencia legal de la resolución dictada por este Tribunal en los presentes autos el cuatro de febrero de dos mil tres.

SEGUNDO.- Es procedente la vía de reconocimiento y titulación de bienes comunales ejercitada por personas de lo que llamaron comunidad de San Pedro Chiautzingo, Municipio de Tepetlaoxtoc, Estado de México, tomando en consideración los argumentos y fundamentos vertidos en el considerando primero del presente fallo.

TERCERO.- Es improcedente la titulación con respecto a los bienes que como comunales solicitó el grupo de lo que llamaron comunidad de San Pedro Chiautzingo, Municipio de Tepetlaoxtoc, Estado de México, al no cumplir los requisitos establecidos en el capítulo primero, título cuarto de la Ley Federal de Reforma Agraria y artículos 1, 2 y 3 del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, por haber cambiado la naturaleza de la misma, al dejar de vivir como comunidad agraria y permitir en favor de sus miembros, de particulares y de otra comunidad agraria la privatización de la superficie que inicialmente pidieron les fuera titulada como bien comunal, al amparo de los razonamientos esgrimidos en la parte considerativa de esta resolución, consecuentemente.

CUARTO.- Se declara improcedente el reconocimiento con el carácter de...

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