Resolutivos de la sentencia pronunciada en el juicio agrario número 795/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado El Parajito y Anexos, Municipio de Tomatlán, Jal

EmisorTribunal Superior Agrario

RESOLUTIVOS de la sentencia pronunciada en el juicio agrario número 795/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado El Parajito y Anexos, Municipio de Tomatlán, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver, en cumplimiento de la ejecutoria número D.A. 3661/96, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el juicio agrario número 795/94, que corresponde al expediente 4150, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado El Parajito y Anexos , del Municipio de Tomatlán, en el Estado de Jalisco, y

RESUELVE:

PRIMERO.- Es procedente la acción de dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado denominado EL Parajito y Anexos , ubicado en el Municipio de Tomatlán, en el Estado de Jalisco.

SEGUNDO.- Ha lugar a cancelar parcialmente el certificado de inafectabilidad número 26401 expedido el diez de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que ampara el predio denominado El Ranchito , únicamente por lo que respecta a la superficie de 151-00-00 (ciento cincuenta y una hectáreas).

Ha lugar a cancelar el certificado de inafectabilidad número 108674 de uno de abril de mil novecientos cincuenta y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de octubre del mismo año, que ampara el predio denominado La Cumbre , a nombre de la Sociedad de Responsabilidad Limitada La Cumbre , respecto de la superficie de 995-60-00 (novecientas noventa y cinco hectáreas, sesenta áreas).

En ambos casos por configurarse lo dispuesto en la fracción II del artículo 418, en relación con el 251, interpretado a contrario sensu de la Ley Federal de Reforma Agraria.

TERCERO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo primero con una superficie de 8,114-07-75 (ocho mil ciento catorce hectáreas, siete áreas, setenta y cinco centiáreas) de agostadero cerril y bosque, que se tomarían de la siguiente forma: del predio denominado Santa Gertrudis propiedad de José Ugarte de la Peña una superficie de 574-38-60 (quinientas setenta y cuatro hectáreas, treinta y ocho áreas, sesenta centiáreas); del denominado Fracción del Cuatante 794-93-53 (setecientas noventa y cuatro hectáreas, noventa...

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