Aviso por el cual se dan a conocer los Puntos Resolutivos de la Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, en Acatamiento a la Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en el Expediente TEDFJEL-008/2013

SEGUNDO. Se impone al PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO en el Distrito Federal, como sanción administrativa en términos del Considerando TERCERO de la presente resolución una SUSPENSIÓN del equivalente a la entrega del financiamiento público que recibió durante el año dos mil once, correspondiente a CUATRO días de ministración, cuya cantidad líquida es de $371,812.52 (trescientos setenta y un mil ochocientos doce pesos 52/100 MN).

TERCERO. La sanción determinada por esta resolución, que no hubiese sido recurrida, o bien, que fuese confirmada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deberá ser cumplida mediante el pago en la Secretaría Administrativa de este Instituto Electoral, en un plazo improrrogable de quince días contados a partir de la fecha en que haya quedado firme la resolución.

CUARTO. Notifíquese personalmente esta resolución al Partido Verde Ecologista de México, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación.

QUINTO. COMUNÍQUESE por oficio al Tribunal Electoral del Distrito Federal la presente resolución, acompañándole copia certificada de la misma, en un plazo no mayor a veinticuatro horas, una vez aprobada la misma, a través del Secretario Ejecutivo de este Instituto Electoral, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en el considerando Cuarto de la sentencia dictada por el Pleno de dicho Órgano Jurisdiccional el veinticuatro de mayo de dos mil trece, correspondiente al Juicio Electoral TEDF-JEL-007/2013.

SEXTO. Una vez cumplido el plazo para la interposición del recurso, o presentado éste, habiendo sido resuelto por los órganos jurisdiccionales electorales, REMÍTASE a la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los puntos conclusivos del dictamen consolidado por lo que se refiere al Partido Verde Ecologista de México, los resolutivos de la presente determinación, y en su caso, la resolución recaída al recurso para su publicación.

SÉPTIMO. PUBLÍQUESE en la página de Internet www.iedf.org.mx, esta resolución y, en su caso, la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal.

OCTAVO. PUBLÍQUESE la presente resolución en los estrados ubicados en las oficinas centrales de este Instituto Electoral, y en su oportunidad ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

En la Ciudad de México, a los treinta días de mes de julio de dos...

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