Resolutivos de la Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 156/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado El Salitre, Municipio de Ojinaga, Chih

Fecha de disposición10 Noviembre 1999
Fecha de publicación10 Noviembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

RESOLUTIVOS de la Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 156/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado El Salitre, Municipio de Ojinaga, Chih.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 156/96, que corresponde al expediente 1726, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "El Salitre", ubicado en el Municipio de Ojinaga, Estado de Chihuahua, y

RESUELVE:

PRIMERO.- Es procedente la dotación de tierras promovida por campesinos del poblado denominado "El Salitre", ubicado en el Municipio de Ojinaga, Estado de Chihuahua.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, con una superficie total de 119-88-90.13 (ciento diecinueve hectáreas, ochenta y ocho áreas, noventa centiáreas, trece miliáreas) de riego, así como la cantidad de agua necesaria de las cuales 71-39-76 (setenta y un hectáreas, treinta y nueve áreas, setenta y seis centiáreas) que se encuentran distribuidas en los siguientes lotes números: 12, 14, 15, 26, 36, 45, 46, mitad del 58 y 61, lote 62, mitad del 63 y lotes 64, 75 y 94 de la "Labor de Valle Nuevo" y en la "Labor Grande", la mitad de los lotes 2 y 4, una quinta parte del lote 5, lote 6, mitad del lote 7 y lote 8 y una superficie de 48-49-14.13 (cuarenta y ocho hectáreas, cuarenta y nueve áreas, catorce centiáreas, trece miliáreas) divididas en la mitad del lote 5 y lote 17 de la "Labor Grande" y mitad de los lotes números 34, 35, 43, 50, 54, 65, 80, 81, 86, 88 y 89 de la "Labor de Valle Nuevo", considerados terrenos baldíos propiedad de la Nación, por no haber salido de su dominio por título legalmente expedido, afectable de conformidad con el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria en relación con los artículos 3o. fracción I y 4o. de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, para satisfacer las necesidades agrarias de los noventa y tres campesinos capacitados que quedaron descritos en el Considerando Segundo de esta sentencia, superficie que deberá ser localizada con base en el plano proyecto que obra en autos, y pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado, con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica del ejido, la...

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