Puntos Resolutivos de la sentencia pronunciada en el juicio agrario número 559/2002, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por el poblado de Santiago Coltzingo, Municipio de Santa Rita Tlahuapan, Pue.
Fecha de disposición | 28 Julio 2011 |
Fecha de publicación | 28 Julio 2011 |
Emisor | TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 33.- Tlaxcala, Tlaxcala. Vistos para resolver los autos del juicio agrario número 559/2002, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por el poblado de "Santiago Coltzingo", Municipio de Santa Rita Tlahuapan, Estado de Puebla, y
RESUELVE
PRIMERO.- Ha procedido la vía ejercitada por la comunidad de "Santiago Coltzingo", Municipio de Santa Rita Tlahuapan, Estado de Puebla, respecto al reconocimiento y titulación de bienes comunales que solicitó.
SEGUNDO.- Se reconoce y titula en favor de la comunidad de "Santiago Coltizngo", Municipio de Santa Rita Tlahuapan, Estado de Puebla, la superficie de 481-16-20.04 (cuatrocientas ochenta y una hectáreas, dieciséis áreas, veinte centiáreas, cuatro miliáreas) en la fracción IV de la Ex hacienda Molino Guadalupe, Municipio de Santa Rita Tlahuapan, Estado de Puebla conforme a los planos y datos de orientación astronómica y cuadros de construcción referidos en el Considerando último, del presente fallo, terrenos los cuales están en posesión de los promoventes.
TERCERO.- Se reconoce la capacidad y el carácter de comuneros a los habitantes mayores de edad que se encuentran detallados en las listas que obran a fojas 2527 a la 2555 del presente expediente, nombres que en este apartado se dan por reproducidos como si a la letra se insertasen, teniendo los comuneros relacionados, los derechos y obligaciones que la Ley Agraria y el Estatuto Comunal les otorgue, comunidad que con apoyo en la Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional en el Estado, determinarán dentro de las funciones que a cada uno correspondan, a través de la asamblea con los requisitos de asistencia y votación respectivos, el uso y división de sus tierras y la organización para el aprovechamiento de sus bienes, así como la elección de su Comisariado de Bienes Comunales.
CUARTO.- La parte opositora a la solicitud de reconocimiento y titulación de bienes comunales, con las pruebas instrumentales y pericial en materia topográfica ofrecidas y desahogadas legalmente, no probó sus excepciones y defensas hechas valer como ha sido determinado conforme a la parte considerativa del presente fallo.
QUINTO.- Remítase al Registro Agrario Nacional copia certificada de la presente, así como de los documentos que obran a fojas 2527 a 2555 y a fojas 2605 a 2619, para su inscripción...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba