Puntos Resolutivos de la sentencia pronunciada en el juicio agrario número 559/2002, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por el poblado de Santiago Coltzingo, Municipio de Santa Rita Tlahuapan, Pue.

Fecha de disposición28 Julio 2011
Fecha de publicación28 Julio 2011
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 33.- Tlaxcala, Tlaxcala. Vistos para resolver los autos del juicio agrario número 559/2002, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por el poblado de "Santiago Coltzingo", Municipio de Santa Rita Tlahuapan, Estado de Puebla, y

RESUELVE

PRIMERO.- Ha procedido la vía ejercitada por la comunidad de "Santiago Coltzingo", Municipio de Santa Rita Tlahuapan, Estado de Puebla, respecto al reconocimiento y titulación de bienes comunales que solicitó.

SEGUNDO.- Se reconoce y titula en favor de la comunidad de "Santiago Coltizngo", Municipio de Santa Rita Tlahuapan, Estado de Puebla, la superficie de 481-16-20.04 (cuatrocientas ochenta y una hectáreas, dieciséis áreas, veinte centiáreas, cuatro miliáreas) en la fracción IV de la Ex hacienda Molino Guadalupe, Municipio de Santa Rita Tlahuapan, Estado de Puebla conforme a los planos y datos de orientación astronómica y cuadros de construcción referidos en el Considerando último, del presente fallo, terrenos los cuales están en posesión de los promoventes.

TERCERO.- Se reconoce la capacidad y el carácter de comuneros a los habitantes mayores de edad que se encuentran detallados en las listas que obran a fojas 2527 a la 2555 del presente expediente, nombres que en este apartado se dan por reproducidos como si a la letra se insertasen, teniendo los comuneros relacionados, los derechos y obligaciones que la Ley Agraria y el Estatuto Comunal les otorgue, comunidad que con apoyo en la Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional en el Estado, determinarán dentro de las funciones que a cada uno correspondan, a través de la asamblea con los requisitos de asistencia y votación respectivos, el uso y división de sus tierras y la organización para el aprovechamiento de sus bienes, así como la elección de su Comisariado de Bienes Comunales.

CUARTO.- La parte opositora a la solicitud de reconocimiento y titulación de bienes comunales, con las pruebas instrumentales y pericial en materia topográfica ofrecidas y desahogadas legalmente, no probó sus excepciones y defensas hechas valer como ha sido determinado conforme a la parte considerativa del presente fallo.

QUINTO.- Remítase al Registro Agrario Nacional copia certificada de la presente, así como de los documentos que obran a fojas 2527 a 2555 y a fojas 2605 a 2619, para su inscripción...

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